Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

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Poder Judicial y del Ministerio Publico en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1101183-1

los magistrados, que sus resoluciones o dictamenes esten plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que en buena cuenta demandaria de los mismos mayor tiempo en la redaccion de las resoluciones y dictamenes. Lo que se predica de las resoluciones y dictamenes es su claridad, brevedad y suficiencia, tanto mas si ahora se vienen afirmando los modelos procesales orales, por consiguiente, todos debemos contribuir a la resolucion de los casos con celeridad y el manejo de una adecuada comunicacion de las decisiones. 24. Es de advertir que lo MORDAZA dicho no enerva que los organos judiciales de MORDAZA instancia desarrollen doctrina jurisprudencial con un adecuado nivel de argumentacion, pero en modo alguno sus decisiones deben convertirse en articulos o monografias de corte academico, en donde en lugar de expresar interpretaciones y valoraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores y jurisprudencia, incluso de sistemas juridicos ajenos a nuestra realidad normativa. V. FACULTAD NORMATIVA PARA ESTABLECER EL PRECEDENTE 25. Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve la institucion de los precedentes administrativos, definiendolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, los que seran de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento MORDAZA al vigesimo MORDAZA de la presente resolucion, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendra en cuenta en los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion a partir del dia siguiente de su publicacion. VI. CONCLUSION DEL MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION 26. Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA es un magistrado que evidencia buena conducta y dedicacion a su trabajo, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal; asimismo, denota contar con las competencias suficientes y necesarias para el desempeno de la funcion fiscal por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. 27. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion del 26 de marzo de 2014, cuyos terminos fueran ampliados mediante acuerdo del 28 de MORDAZA de 2014. RESUELVE: Articulo Primero.- Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Villasis MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA Sur del Distrito Judicial de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 5 al 24 de la presente resolucion, que es de obligatorio cumplimiento para la evaluacion integral y ratificacion de los magistrados del

Expiden titulo a favor de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 128-2014-CNM MORDAZA, 12 de junio de 2014 VISTO: El escrito presentado el 11 de marzo de 2014, por el senor magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita se le expida MORDAZA titulo de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 496-2011-CNM de 29 de diciembre del 2011, el magistrado recurrente fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Huarmey del Distrito Judicial del Santa; siendo designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Huarmey, mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1067-2012-MP-FN de 7 de MORDAZA de 2012; Posteriormente, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1198-2012-MP-FN de 17 de MORDAZA de 2012, se convirtio la Fiscalia Provincial Mixta de Huarmey, en Fiscalia Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa. A consecuencia de ello, mediante Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion N° 1306-2012MP-FN y N° 1307-2012-MP-FN de 29 de MORDAZA de 2012, se da por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Huarmey; y, se le designa como Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del MORDAZA, respectivamente; Que, habiendo recepcionado el escrito de visto, se procedio a solicitar al senor Fiscal de la Nacion mediante Oficio N° 608-2014-P-CNM, nos informe documentalmente

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