TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526131 los magistrados, que sus resoluciones o dictámenes estén plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que en buena cuenta demandaría de los mismos mayor tiempo en la redacción de las resoluciones y dictámenes. Lo que se predica de las resoluciones y dictámenes es su claridad, brevedad y sufi ciencia, tanto más si ahora se vienen afi rmando los modelos procesales orales, por consiguiente, todos debemos contribuir a la resolución de los casos con celeridad y el manejo de una adecuada comunicación de las decisiones. 24. Es de advertir que lo antes dicho no enerva que los órganos judiciales de última instancia desarrollen doctrina jurisprudencial con un adecuado nivel de argumentación, pero en modo alguno sus decisiones deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, en donde en lugar de expresar interpretaciones y valoraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores y jurisprudencia, incluso de sistemas jurídicos ajenos a nuestra realidad normativa. V. FACULTAD NORMATIVA PARA ESTABLECER EL PRECEDENTE 25. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, defi niéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento quinto al vigésimo cuarto de la presente resolución, resulta indispensable fi jar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación a partir del día siguiente de su publicación. VI. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN 26. Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Hugo Raúl Villasis Rojas es un magistrado que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal; asimismo, denota contar con las competencias sufi cientes y necesarias para el desempeño de la función fi scal por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. 27. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión del 26 de marzo de 2014, cuyos términos fueran ampliados mediante acuerdo del 28 de mayo de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Renovar la confi anza a don Hugo Raúl Villasis Rojas y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 5 al 24 de la presente resolución, que es de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y ratifi cación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ GONZALO GARCIA NUÑEZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1101183-1 Expiden título a favor de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 128-2014-CNM Lima, 12 de junio de 2014 VISTO: El escrito presentado el 11 de marzo de 2014, por el señor magistrado Gilmer Alberto Sandoval Zavaleta, mediante el cual solicita se le expida nuevo título de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 496-2011-CNM de 29 de diciembre del 2011, el magistrado recurrente fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Huarmey del Distrito Judicial del Santa; siendo designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1067-2012-MP-FN de 7 de mayo de 2012; Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1198-2012-MP-FN de 17 de mayo de 2012, se convirtió la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa. A consecuencia de ello, mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1306-2012- MP-FN y N° 1307-2012-MP-FN de 29 de mayo de 2012, se da por concluida la designación del doctor Sandoval Zavaleta en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey; y, se le designa como Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Huarmey del Distrito Judicial del Santa, respectivamente; Que, habiendo recepcionado el escrito de visto, se procedió a solicitar al señor Fiscal de la Nación mediante Ofi cio N° 608-2014-P-CNM, nos informe documentalmente