Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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pero que solo se encuentran divididos por una coma. Ello hace dificil determinar cual es la conexion de los argumentos y su relevancia para la toma de la decision. Por tanto, una resolucion de calidad, debera ser correcta en lo referente al manejo del lenguaje escrito, asi como en la coherencia de los enunciados que la conforman. 13. La comprension juridica del problema y la calidad de la exposicion o argumentacion, ademas de sujetarse a los criterios de orden, claridad, asi como del correcto uso del lenguaje coloquial y juridico, debe contener la identificacion y descripcion del MORDAZA de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre fijacion de los hechos materia de discusion, de prueba, de interpretacion o de calificacion juridica. Asimismo, se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es un caso facil, un caso dificil o un caso tragico, ya que segun la magnitud del problema o de los puntos en discusion se tendra que desarrollar una mayor o menor argumentacion juridica. 14. Por otro lado, debe tomarse en cuenta si se trata de una decision de primer grado o de resolver un medio de impugnacion (v. gr. recurso de apelacion, nulidad, queja o casacion). Cuando se trata de decisiones judiciales o fiscales que resuelven impugnaciones debe respetarse la fijacion de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decision recurrida, a fin de que se de cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de caracter recursivo (vease Exp. Nº 04295-2007-PHC/ TC caso: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santillan). IV.5. Evaluacion de la coherencia logica y solidez de la argumentacion 15. Toda resolucion, dictamen, disposicion y acta debe ser coherente desde una perspectiva logica, esencialmente con ausencia de contradicciones, asi como respetar los principios logicos (v.gr. identidad, MORDAZA excluido y razon suficiente). Es de advertir que la coherencia logica de una resolucion se refiere a la correccion del procedimiento deductivo (justificacion interna), ya sea de las premisas facticas o normativas, por lo que a un determinado caso se le pretende aplicar una o varias disposiciones juridicas a fin de establecer una determinada consecuencia. 16. Una resolucion que cumpla con el estandar de motivacion suficiente debe contener una sintesis de la problematica del caso; como es que el magistrado llego a identificar la MORDAZA aplicable, el procedimiento integrador (v.gr. analogia en los casos que la ley faculta) o el desarrollo continuador del derecho; por que es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposicion normativa se dio en el caso concreto ­fundamentacion del MORDAZA factico; y por ultimo, la derivacion logica de la consecuencia juridica a partir de las premisas precedentes. La estructura logica de la argumentacion debe respetar los criterios de razonamiento deductivos, inductivos o de abduccion, sea que se empleen en el analisis de las premisas normativas, facticas o probatorias. 17. La solidez de la argumentacion se predica no solo de las premisas normativas (interpretacion o calificacion juridica) sino tambien respecto al juicio factico. Lo importante aqui es resolver el problema planteado y que requiere una respuesta adecuada, cenida al ordenamiento juridico como un elemento consustancial al debido MORDAZA y la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho anteriormente, dependera del problema juridico a tratar. Asi por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentacion estara referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o fiabilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad. Lo mismo ocurre cuando se acude a determinado estandar probatorio, sea el de probabilidad prevaleciente o de duda razonable, segun se trate del MORDAZA del derecho. 18. Sobre la solidez de la argumentacion en relacion al razonamiento probatorio, es lugar comun, que las decisiones judiciales y fiscales contengan un deficit argumentativo ya que no se consignan las apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba ni las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, MORDAZA bien, la practica es consignar de manera resumida cada uno de los medios de prueba practicados, sin que siquiera se senalen cuales son los hechos que se declaran probados. Dicho de otro modo, resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoracion de

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

la prueba. Al respecto se debe tener en cuenta, en el caso de las resoluciones judiciales, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00728-2008-PHC/TC, MORDAZA Giulliana Llamoja MORDAZA, y en el caso de las disposiciones fiscales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaida en el caso J contra Peru de 27 de noviembre de 2013 (F.J. 293). 19. No sera solida aquella argumentacion (judicial o fiscal) que no se pronuncie sobre las alegaciones o tesis que refuten la que es acogida en la resolucion judicial, dictamen o disposicion fiscal. Es lugar comun en la justificacion de las decisiones judiciales y fiscales que no se motive sobre las hipotesis alternativas o las alegaciones orientadas a la desacreditacion de las pruebas o de los organos de prueba. Toda motivacion de la decision debe cumplir con el MORDAZA de completitud, sin que por ello la argumentacion deba ser sobreabundante, farragosa o redundante, MORDAZA bien, se puede cumplir con dicho MORDAZA motivando con claridad y brevedad. IV.6. Evaluacion de la congruencia procesal 20. La congruencia procesal es evaluada a partir de una comparacion con la parte decisoria, esto es, que la resolucion o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones), segun la especialidad. Se exige tambien que la resolucion o dictamen argumente y se pronuncie sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; asi por ejemplo, sera incongruente una resolucion que suspende la ejecucion de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o los antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el regimen de prueba, o la resolucion judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con caracter coercitivo. No se trata aqui de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modelicas o dogmaticas, sino el cumplimiento estricto de la ley. IV.7. Evaluacion de la fundamentacion juridica y manejo de la jurisprudencia 21. Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se debera de evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia ­en la solucion del problema- a efectos de la toma de decision. En el conocimiento de alrededor de mas de mil quinientos procesos de evaluacion integral y ratificacion de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, hemos advertido que el recurso a la doctrina y a la jurisprudencia es visto muchas veces como una oportunidad no solo de reemplazar los argumentos del magistrado por los de algun autor reconocido o por el pronunciamiento de algun organo superior, sino que ademas, es aprovechado como una oportunidad para demostrar el grado de informacion que aparentemente maneja el magistrado y asi pretender una mayor calificacion al momento de ser evaluada su decision, descuidando, no en pocos casos, la correccion de su decision. 22. En algunos casos hemos detectado que la jurisprudencia citada en las resoluciones judiciales o dictamenes fiscales es insustancial o irrelevante al caso o problema a elucidar, limitandose a emplear la jurisprudencia unicamente como adorno, gorro introductorio o para destacar aspectos tangenciales al caso. Similar deficiencia argumentativa se advierte en el uso de la doctrina o dogmatica. La misma no es empleada para respaldar alguna discusion o debate sobre algun supuesto de hecho de un texto legal o la aplicacion de una institucion dogmatica a un caso concreto no regulado expresamente; MORDAZA bien, se emplea como adorno o mera cita introductoria que no incide en la argumentacion que fundamenta el fallo o decision. Evidentemente, el uso impertinente e innecesario de determinada jurisprudencia o doctrina incidira negativamente en el puntaje a obtener por cada decision presentada por el magistrado evaluado. 23. Estimamos que lo sustancial es evaluar la fundamentacion juridica de cada resolucion judicial, dictamen o disposicion fiscal, la plausibilidad de la disposicion legal seleccionada, su interpretacion y aplicacion ­ subsuncion ­; y, en materia penal, ademas, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos. No es proposito del Consejo Nacional de la Magistratura ni debe serlo para

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