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El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526133 Paz Letrado (Comisaría de Muyo) de Bagua en el Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Expedir el título a favor de LADY MABEL UGAZ MONTENEGRO, como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Bagua Grande en el Distrito Judicial de Amazonas. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1101184-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 344-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00076 TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce. VISTOS en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Luis Eduardo Gonzales Valdivia y Juana Eulogia Ayasca Guerra, contra el Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-MDT, que declaró procedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa, y declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES A) Expediente Nº J-2013-00147 La solicitud de declaratoria de vacancia El Jurado Nacional de Elecciones, con Auto Nº 01, de fecha 9 de noviembre de 2012 (Expediente Nº J-2012- 01490), admitió la solicitud presentada el 31 de octubre de 2012, por Luis Eduardo Gonzales Valdivia, presidente y representante legal de la Asociación Multisectorial por la Defensa y Desarrollo del Distrito de Tiabaya-Arequipa (en adelante AMDETA), en contra del alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y corrió traslado conforme a las normas procedimentales. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que el alcalde, luego de dos intentos fallidos de adjudicación, terminó otorgando la buena pro para la compra de un terreno de 11 068 m2 por un monto de S/. 1 560 629,00 (un millón quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles), destinado a la construcción del vivero municipal, a la misma y única postora que se presentó desde el primer proceso de adjudicación y por un precio más elevado del inicialmente ofrecido, por lo que se sostiene que estas defi ciencias, al no haber sido observadas ni objetadas por el alcalde, implicarían un direccionamiento intencional para que dicha postora resulte ganadora, lo que demostraría su interés personal por benefi ciarla. Al respecto, cabe indicar que el solicitante manifi esta que, desde la primera convocatoria, las especifi caciones técnicas y los requerimientos mínimos evidenciaban el interés de benefi ciar a Lourdes Segunda Prado Benavente de Postigo como la única cuyo terreno cumplía con dichas especifi caciones. Asimismo, resalta el hecho de que dicha ciudadana gana el proceso de adquisición de terreno, a pesar de que pesaba sobre el mismo un gravamen, en concreto, una medida cautelar de anotación de demanda, hecho que precisamente motivó que no fuese ganadora en el primer intento o convocatoria al proceso de adquisición. Además, el solicitante manifi esta que los peritos encargados de efectuar la valorización no estaban inscritos en el Consejo Nacional de Tasaciones. Finalmente, debe resaltarse el hecho de que entre el primer proceso de adquisición y aquel en el que resultó ganadora Lourdes Segunda Prado Benavente de Postigo mediaron cinco meses, sin embargo, existió un incremento de S/. 358 563,74 (trescientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y tres y 74/100 nuevos soles) en el valor referencia. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes documentos: 1. Impresión del acta de otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 0001-2011-MDT, primera convocatoria, relativa a la adquisición de terreno para la construcción del vivero municipal del distrito de Tiabaya, del 11 de abril de 2011, en el que se indica que la única postora fue Lourdes Segunda Prado de Postigo, debido a que el bien registrado a nombre del postor no se encontraba libre de toda carga o gravamen que limitase los atributos del derecho de propiedad, siendo dicho requisito obligatorio, de acuerdo con las bases del proceso (fojas 024, Expediente Nº J-2014-00076). 2. Constancia de inscripción para ser participante, postor o contratista, emitida por el Registro Nacional de Proveedores a favor de Lourdes Segunda Prado de Postigo, en el que se consigna como periodo de vigencia el comprendido entre el 28 de setiembre de 2011 y el 28 de setiembre de 2012 (fojas 026, Expediente Nº J-2014- 00076). 3. Bases integradas de la Licitación Pública Nº 0001- 2011-MDT, primera convocatoria, relativa a la adquisición de un terreno destinado a la ejecución de la construcción del vivero municipal, en el distrito de Tiabaya (fojas 027 al 055, Expediente Nº J-2014-00076). En dicho documento se consigna como documentación de presentación obligatoria, entre otras, la “Copia informativa y/o literal de la partida registral que la propiedad del inmueble se encuentra debidamente inscrita en la Ofi cina Regional de los Registros Públicos, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a un mes, contados a la fecha de presentación de propuestas, en la que se deberá observar que el bien está registrado a nombre del postor y que está libre de toda carga o gravamen que limite o restrinja los atributos del derecho de propiedad”. Asimismo, consigna como especifi caciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos: a) contar con un área mínima de 1 Ha y máxima de 1.25 Ha, b) contar con canales aledaños que faciliten el recurso hídrico y mita de agua, c) tener accesibilidad desde la avenida Víctor Andrés Belaúnde, entre Tiabaya y los pueblos jóvenes, d) tener terrenos de 3% mínimo, de materia orgánica y explotación agrícola, y e) tener una pendiente regular, de preferencia, uniforme. Además, se precisa que el valor referencial asciende a S/. 1 202 165,43 (un millón doscientos doscientos sesenta y cinco y 43/100 nuevos soles). 4. Impresión del acta de califi cación de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2011-MDT, derivada de la Licitación Pública Nº 001-2011-MDT, primera convocatoria, relativa a la adquisición de terreno para la construcción del vivero municipal del distrito de Tiabaya, del 6 de mayo de 2011, en el que se indica que no se registró ningún participante (fojas 059, Expediente Nº J-2014-00076). 5. Bases estándar de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2011-MDT, primera convocatoria, relativa a la adquisición de un terreno destinado a la ejecución de la construcción del vivero municipal, en el distrito de Tiabaya (fojas 060 al 086, Expediente Nº J-2014-00076). En dicho documento se consigna como documentación de presentación obligatoria, entre otras, la “Copia informativa y/o literal de la partida registral que la propiedad del