Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2014 (26/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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inmueble se encuentra debidamente inscrita en la Oficina Regional de los Registros Publicos, la cual no debera tener una antiguedad mayor a 1 mes, contados a la fecha de MORDAZA de propuestas, en la que se debera observar que el bien esta registrado a nombre del postor y que esta libre de toda carga o gravamen que limite o restrinja los atributos del derecho de propiedad". Asimismo, consigna como especificaciones tecnicas y requerimientos tecnicos minimos: a) contar con un area minima de 1 Ha y MORDAZA de 1.25 Ha, b) contar con MORDAZA aledanos que faciliten el recurso hidrico y mita de agua, c) tener accesibilidad desde la avenida MORDAZA MORDAZA Belaunde, entre Tiabaya y los pueblos jovenes, d) tener terrenos de 3% minimo, de materia organica y explotacion MORDAZA, y e) tener una pendiente regular, de preferencia, uniforme. Ademas, se precisa que el valor referencias asciende a S/. 1 202 165,43 (un millon doscientos doscientos sesenta y cinco y 43/100 nuevos soles). 6. Impresion del acta de otorgamiento de buena pro de la adjudicacion de menor cuantia Nº 0014-2011-MDT, MORDAZA convocatoria, relativa a la adquisicion de terreno para la construccion del vivero municipal del distrito de Tiabaya, del 5 de octubre de 2011, en la que se aprecia que la unica postora, a quien se le otorgo la buena pro, fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Postigo, cuyo monto ofertado fue de S/. 1 560 629,00 (un millon quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles) (fojas 090 al 091, Expediente Nº J-2014-00076). 7. Bases estandar de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0014-2011-MDT, MORDAZA convocatoria, relativa a la adquisicion de un terreno destinado a la ejecucion de la construccion del vivero municipal, en el distrito de Tiabaya (fojas 094 al 121, Expediente Nº J-2014-00076). En dicho documento se consigna como documentacion de MORDAZA obligatoria, entre otras, la "Copia informativa y/o literal de la partida registral que la propiedad del inmueble se encuentra debidamente inscrita en la Oficina Regional de los Registros Publicos, la cual no debera tener una antiguedad mayor a 1 mes, contados a la fecha de MORDAZA de propuestas, en la que se debera observar que el bien esta registrado a nombre del postor y que esta libre de toda carga o gravamen que limite o restrinja los atributos del derecho de propiedad". Asimismo, consigna como especificaciones tecnicas y requerimientos tecnicos minimos: a) contar con un area minima de 1 Ha y MORDAZA de 1.25 Ha, b) contar con MORDAZA aledanos que faciliten el recurso hidrico y mita de agua, c) tener accesibilidad desde la avenida MORDAZA MORDAZA Belaunde, entre Tiabaya y los pueblos jovenes, d) tener terrenos de 3% minimo, de materia organica y explotacion MORDAZA, y e) tener una pendiente regular, de preferencia, uniforme. Del mismo modo, se precisa que el valor referencial asciende a S/. 1 560 629,17 (un millon quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 17/100 nuevos soles). 8. MORDAZA de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripcion de seccion especial de predios rurales, en la que consta la medida cautelar en forma de anotacion de demanda, dispuesta por Resolucion Judicial Nº 01-2008, de fecha 10 de octubre de 2008, en el Expediente Nº 20080141-30-0409-JM-CI-01, sobre nulidad de acto juridico, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Postigo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Postigo (fojas 129, Expediente Nº J-2014-00076). 9. MORDAZA de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripcion de seccion especial de predios rurales, en la que consta la inscripcion de la separacion de patrimonio, de tal manera que el predio inscrito en dicha partida pasa a ser de propiedad exclusiva de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de la separacion de patrimonios celebrada entre esta MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Postigo MORDAZA (fojas 131, Expediente Nº J-2014-00076). 10. MORDAZA de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripcion de seccion especial de predios rurales, en la que consta la vigencia de anotacion de demanda dispuesta mediante Resolucion Nº 09, de fecha 3 de junio de 2011, expedida por el juzgado civil, siendo remitida dicha decision de mantener la vigencia de la anotacion en cuestion, el 6 de MORDAZA de 2011 (fojas 132, Expediente Nº J-2014-00076). Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 28 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo ante la

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014

municipalidad, solicitando que se declare la improcedencia del pedido de vacancia interpuesto en su contra, por considerar que AMDETA no podria actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural, sino juridica, por lo que no le asiste la condicion de ciudadano. Asimismo, en cuanto a la cuestion de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interes personal que habria tenido para beneficiar a la ganadora de la buena pro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habria incurrido con dicho MORDAZA de adjudicacion sobre la base de una serie de afirmaciones falsas. Posicion del Concejo Distrital de Tiabaya En sesion extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012, con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, el Concejo Distrital de Tiabaya, por cinco votos contra uno, decidio declarar la falta de legitimidad de la mencionada asociacion para iniciar el presente procedimiento de vacancia; sin embargo, pese a ello, continuo con el analisis de fondo del petitorio y, por un MORDAZA a favor y cinco en contra, declaro improcedente el pedido de vacancia. Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, de fecha 9 de enero de 2013 (fojas 584 al 586, Expediente Nº J-2014-00076). Consideraciones del apelante Con fecha 25 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a titulo personal y como vecino, sin apersonarse como representante de AMDETA, interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia e indicando que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, finalmente, quien presento la solicitud de vacancia fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de AMDETA, situacion que, afirma, fue asi bien entendida por el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, al haber emitido el respectivo auto de traslado. Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion Nº 222-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 18 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria debido a que: 1. Consta en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 550 a 553), que no se detallan las razones particulares por las que cada miembro del concejo decidio declarar la improcedencia o no de la solicitud en torno a la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, asi como tampoco se detallan las razones por las que se rechazo el petitorio en general, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo. 2. Se observa que la referida acta de sesion ha sido deficientemente elaborada, de tal forma que permite una doble interpretacion: a) Que el concejo solo debatio la cuestion formal de la legitimidad del solicitante de la vacancia, y lo que aparece como una MORDAZA votacion, solo seria consecuencia de la primera votacion; b) De otro lado, tambien podria considerarse que el concejo municipal no solo debatio la cuestion formal de la legitimidad, sino que, despues, habria tratado la cuestion de fondo. Esta MORDAZA interpretacion, de ser cierta, agravaria la deficiencia del procedimiento seguido en instancia municipal.

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