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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (26/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 26 de junio de 2014 526134 inmueble se encuentra debidamente inscrita en la Ofi cina Regional de los Registros Públicos, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a 1 mes, contados a la fecha de presentación de propuestas, en la que se deberá observar que el bien está registrado a nombre del postor y que está libre de toda carga o gravamen que limite o restrinja los atributos del derecho de propiedad”. Asimismo, consigna como especifi caciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos: a) contar con un área mínima de 1 Ha y máxima de 1.25 Ha, b) contar con canales aledaños que faciliten el recurso hídrico y mita de agua, c) tener accesibilidad desde la avenida Víctor Andrés Belaúnde, entre Tiabaya y los pueblos jóvenes, d) tener terrenos de 3% mínimo, de materia orgánica y explotación agrícola, y e) tener una pendiente regular, de preferencia, uniforme. Además, se precisa que el valor referencias asciende a S/. 1 202 165,43 (un millón doscientos doscientos sesenta y cinco y 43/100 nuevos soles). 6. Impresión del acta de otorgamiento de buena pro de la adjudicación de menor cuantía Nº 0014-2011-MDT, segunda convocatoria, relativa a la adquisición de terreno para la construcción del vivero municipal del distrito de Tiabaya, del 5 de octubre de 2011, en la que se aprecia que la única postora, a quien se le otorgó la buena pro, fue Lourdes Prado Benavente de Postigo, cuyo monto ofertado fue de S/. 1 560 629,00 (un millón quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 00/100 nuevos soles) (fojas 090 al 091, Expediente Nº J-2014-00076). 7. Bases estándar de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0014-2011-MDT, segunda convocatoria, relativa a la adquisición de un terreno destinado a la ejecución de la construcción del vivero municipal, en el distrito de Tiabaya (fojas 094 al 121, Expediente Nº J-2014-00076). En dicho documento se consigna como documentación de presentación obligatoria, entre otras, la “Copia informativa y/o literal de la partida registral que la propiedad del inmueble se encuentra debidamente inscrita en la Ofi cina Regional de los Registros Públicos, la cual no deberá tener una antigüedad mayor a 1 mes, contados a la fecha de presentación de propuestas, en la que se deberá observar que el bien está registrado a nombre del postor y que está libre de toda carga o gravamen que limite o restrinja los atributos del derecho de propiedad”. Asimismo, consigna como especifi caciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos: a) contar con un área mínima de 1 Ha y máxima de 1.25 Ha, b) contar con canales aledaños que faciliten el recurso hídrico y mita de agua, c) tener accesibilidad desde la avenida Víctor Andrés Belaúnde, entre Tiabaya y los pueblos jóvenes, d) tener terrenos de 3% mínimo, de materia orgánica y explotación agrícola, y e) tener una pendiente regular, de preferencia, uniforme. Del mismo modo, se precisa que el valor referencial asciende a S/. 1 560 629,17 (un millón quinientos sesenta mil seiscientos veintinueve y 17/100 nuevos soles). 8. Copia de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripción de sección especial de predios rurales, en la que consta la medida cautelar en forma de anotación de demanda, dispuesta por Resolución Judicial Nº 01-2008, de fecha 10 de octubre de 2008, en el Expediente Nº 2008- 0141-30-0409-JM-CI-01, sobre nulidad de acto jurídico, seguido por Marcos Hernán Luna del Carpio contra Ángel Toribio Postigo Oviedo y Lourdes Segunda Prado de Postigo (fojas 129, Expediente Nº J-2014-00076). 9. Copia de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripción de sección especial de predios rurales, en la que consta la inscripción de la separación de patrimonio, de tal manera que el predio inscrito en dicha partida pasa a ser de propiedad exclusiva de Lourdes Segunda Prado Benavente, en virtud de la separación de patrimonios celebrada entre esta última y su cónyuge Ángel Toribio Postigo Oviedo (fojas 131, Expediente Nº J-2014-00076). 10. Copia de la Partida Registral Nº 04014873, de inscripción de sección especial de predios rurales, en la que consta la vigencia de anotación de demanda dispuesta mediante Resolución Nº 09, de fecha 3 de junio de 2011, expedida por el juzgado civil, siendo remitida dicha decisión de mantener la vigencia de la anotación en cuestión, el 6 de julio de 2011 (fojas 132, Expediente Nº J-2014-00076). Descargos del alcalde Miguel Ángel Cuadros Paredes Con fecha 28 de diciembre de 2012, Miguel Ángel Cuadros Paredes presenta su escrito de descargo ante la municipalidad, solicitando que se declare la improcedencia del pedido de vacancia interpuesto en su contra, por considerar que AMDETA no podría actuar como vecino de Tiabaya, dado que no es una persona natural, sino jurídica, por lo que no le asiste la condición de ciudadano. Asimismo, en cuanto a la cuestión de fondo, sostiene que el solicitante no ha aportado pruebas que acrediten el supuesto interés personal que habría tenido para benefi ciar a la ganadora de la buena pro, Lourdes Segunda Prado Benavente de Postigo, sino que solo se ha encargado de exponer la supuesta irregularidad en la que se habría incurrido con dicho proceso de adjudicación sobre la base de una serie de afi rmaciones falsas. Posición del Concejo Distrital de Tiabaya En sesión extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012, con la asistencia del alcalde y cinco regidores, el Concejo Distrital de Tiabaya, por cinco votos contra uno, decidió declarar la falta de legitimidad de la mencionada asociación para iniciar el presente procedimiento de vacancia; sin embargo, pese a ello, continuó con el análisis de fondo del petitorio y, por un voto a favor y cinco en contra, declaró improcedente el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, de fecha 9 de enero de 2013 (fojas 584 al 586, Expediente Nº J-2014-00076). Consideraciones del apelante Con fecha 25 de enero de 2013, Luis Eduardo Gonzales Valdivia, a título personal y como vecino, sin apersonarse como representante de AMDETA, interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2013-MDT, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia e indicando que no le afectaba el vicio de falta de legitimidad para obrar, porque, fi nalmente, quien presentó la solicitud de vacancia fue Luis Eduardo Gonzales Valdivia, quien es vecino de Tiabaya y a la vez presidente de AMDETA, situación que, afi rma, fue así bien entendida por el propio Jurado Nacional de Elecciones, al haber emitido el respectivo auto de traslado. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 222-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 18 de abril de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Miguel Ángel Cuadros Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria debido a que: 1. Consta en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012 (fojas 550 a 553), que no se detallan las razones particulares por las que cada miembro del concejo decidió declarar la improcedencia o no de la solicitud en torno a la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, así como tampoco se detallan las razones por las que se rechazó el petitorio en general, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho órgano. 2. Se observa que la referida acta de sesión ha sido defi cientemente elaborada, de tal forma que permite una doble interpretación: a) Que el concejo solo debatió la cuestión formal de la legitimidad del solicitante de la vacancia, y lo que aparece como una segunda votación, solo sería consecuencia de la primera votación; b) De otro lado, también podría considerarse que el concejo municipal no solo debatió la cuestión formal de la legitimidad, sino que, después, habría tratado la cuestión de fondo. Esta última interpretación, de ser cierta, agravaría la defi ciencia del procedimiento seguido en instancia municipal.