Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Ollero, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, tiene sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, para, de esta manera, establecer si ha incurrido o no en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion N° 817-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con gura cuando se veri ca la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan con uido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial. 2. Asimismo, el criterio asumido es util para evitar la ine cacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una MORDAZA juridica de nuestro ordenamiento. Esta perdida de e cacia se producia cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la MORDAZA por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debia ser declarada. Asi, lo que se buscaba, en MORDAZA fraude a la ley, era que por el transcurso del tiempo y la declaracion de rehabilitacion, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es MORDAZA que esta situacion traicionaba la nalidad de la institucion de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con MORDAZA intencion de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley preve. Respecto a los criterios jurisprudenciales expuestos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones con relacion a la causal imputada MORDAZA de resolver la materia controvertida, resulta necesario exponer algunos de los criterios jurisprudenciales emitidos por este organo colegiado en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ambito municipal, y relacionados con la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. Asi, cabe mencionar los siguientes pronunciamientos: a. La Resolucion N° 0572-2011-JNE, del 27 de junio de 2011, que supuso un cambio en la linea jurisprudencial de este organo colegiado en lo que se re MORDAZA a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, y en la que se manifesto lo siguiente: "[...] En efecto, tal como se ha explicado en los antecedentes, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA fue proclamado como regidor del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a pesar de que sobre el recaia una sentencia condenatoria por delito de hurto agravado impuesta con fecha 6 de MORDAZA de 2010. En la misma situacion asumio y ejerce en la actualidad dicho cargo. No obstante, tambien debe tenerse en cuenta que hacia la fecha de expedicion de la presente resolucion el mencionado regidor se encontraria ya rehabilitado por cuanto asi lo habria dispuesto el 39.° JP, con fecha 25 de MORDAZA de 2011. 19. La cuestion que se debe dilucidar es la de los efectos que dicha rehabilitacion pueda tener sobre MORDAZA

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

MORDAZA Pianto MORDAZA, teniendo en cuenta que incluso desde el momento en que asumio el cargo de regidor se encontraba incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM. Ello pasa por delimitar los alcances de la mencionada causal de vacancia, y el papel que en su con guracion juega la institucion de la rehabilitacion de la pena establecida en el articulo 69 del Codigo Penal. [...] 24. Si bien la rehabilitacion supone que la ejecucion de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperacion de "los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo", segun lo establece el propio articulo 69, inciso 1, del Codigo Penal. Ello quiere decir que la rehabilitacion de un condenado no comporta la reposicion de todas las cosas al estado anterior a la imposicion de la condena sino unicamente de los derechos limitados por la sancion penal, mas no las consecuencias extrapenales en otros ambitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos. Como es logico, dichos aspectos han de seguir regulandose por sus propias normas, lo cual puede suponer la generacion de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitacion penal. En ese orden, pues, es perfectamente valido concluir que la rehabilitacion penal en el ambito electoral no conlleva a la extincion de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposicion de la sancion penal. [...] 29. [...]. Lo que se excluye es que de manera concomitante se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario publico. De alli que en caso ejerzan en la actualidad un cargo publico, y en algun momento del periodo representativo MORDAZA pesado sobre ellos el cumplimiento de la condena penal, se habra veri cado el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM. 30. Dicha situacion no se revierte por el hecho de haber sido rehabilitados, pues este MORDAZA de situaciones la vacancia tiene un caracter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaracion de la perdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposicion de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaracion de rehabilitacion del condenado." (Enfasis agregado). b. La Resolucion N° 0651-2011-JNE, del 19 de MORDAZA de 2011, que con rmo el cambio jurisprudencial efectuado en la Resolucion N° 0572-2011-JNE, al declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto en contra de la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA mencionadas, y que complementa la argumentacion expuesta en MORDAZA al sostener que: "11. No hay discusion en el hecho de que desde el 6 de MORDAZA de 2010 hasta el 27 de MORDAZA del 2011, peso sobre MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA una condena penal a pena privativa de la MORDAZA por el plazo de dos anos, suspendida a uno de prueba sujeta a reglas de conducta, por la comision de delito de hurto agravado en grado de tentativa. Es MORDAZA, entonces, que los hechos del presente caso se subsumen en la MORDAZA que describe la causal de vacancia. 12. De este modo, la resolucion recurrida no ha variado la interpretacion de dicha causal. Lo novedoso, si se quiere llamar de algun modo, radico en considerar que, para efectos de la declaracion de vacancia, no tiene relevancia alguna que el condenado MORDAZA sido rehabilitado. 13. Si se aprecia bien, la redaccion del inciso 6 del articulo 22 de la LOM no exige que al momento de la declaracion de la vacancia exista una condena vigente. Es su ciente, como se dijo en la Resolucion N° 05722011-JNE, que en algun momento hayan con uido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del

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