Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0412013-CM/MDC, que rechazo la solicitud de vacancia de Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con los Expedientes acompanados Nº J2013-006 y Nº J-2013-00455, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Kheyler MORDAZA MORDAZA solicitaron, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia de Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas (fojas 107 a 119 del Expediente Nº J-2013-006), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que, luego de haber sido proclamado MORDAZA del citado distrito para el periodo 2011-2014, la autoridad cuestionada adquirio a un camion volquete MORDAZA Volvo, modelo FM12, placa de rodaje Nº B6N-833, a nombre de la empresa RB & RD S.R.L. en la cual sus sobrinos MORDAZA, Washinton MORDAZA, Williams Royser, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son participacionistas, con el fin de obtener provecho de las obras y los contratos de bienes y servicios que ejecuta la municipalidad Para no levantar sospechas, el burgomaestre no contrato como proveedor a RB & RD S.R.L. sino a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien el municipio suscribio contratos y ordenes de servicio en la modalidad de contratacion directa (menor cuantia), a fin de alquilar el camion MORDAZA mencionado para transportar material a las obras municipales, entre otros servicios, siendo que dicha persona es el mayor proveedor del distrito y actua como interposita persona o testaferro del MORDAZA en desmedro de los intereses de la comuna. Descargos del MORDAZA Con fecha 8 de marzo de 2013, Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos (fojas 489 a 503 del Expediente Nº J-2013-00455) senalando que no incurrio en los hechos que se le imputan pues no es propietario del camion volquete de placa de rodaje Nº B6N-833 y, ademas, no tiene participacion ni es accionista o trabajador de la empresa RB & RD S.R.L., persona juridica en la cual sus familiares tienen participaciones. En adicion a ello, indica que la referida persona juridica fue constituida en 2007, cuatro anos MORDAZA que asumiera el cargo de alcalde; manifiesta asimismo que no tiene vinculo parental o amical con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presto servicios en otras municipalidades y fue contratado por la Municipalidad Distrital de Carumas debido a su experiencia en el servicio de alquiler de vehiculos y porque su propuesta economica era la mas rentable para la comuna. Sobre el referido camion, senala que es de propiedad de RB & RD S.R.L., pues esta lo adquirio mediante contrato de compraventa del 8 de noviembre de 2010, y lo arrendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del contrato de fecha 28 de marzo de 2011, por lo cual este contrato con la Municipalidad Distrital de Carumas, de manera independiente a la citada persona juridica, y adicionalmente a ello, desconocia del vinculo contractual entre el municipio y aquel. Senala tambien que los hechos que sustentan el pedido de vacancia ya fueron dilucidados en el fuero penal, instancia que declaro que no cometio delito alguno. Asimismo, manifiesta que no celebro contrato con la municipalidad respecto de algun bien MORDAZA, pues quien contrato con el municipio fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existiendo, por ende, algun interes directo ni un conflicto de intereses Posicion del Concejo Distrital de Carumas En sesion extraordinaria, de fecha 11 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Carumas rechazo la solicitud

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

de vacancia del MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cinco votos en contra y uno a favor, formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC (fojas 146 a 151 del Expediente Nº J-2013-00455). Sobre el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC Con fecha 5 de MORDAZA de 2013, Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC (fojas 129 a 135 del Expediente Nº J-2013-00455), alegando que no incurrio en la causal de restricciones de contratacion que se le imputa, esgrimiendo los argumentos de su escrito de descargos. Elevados los autos, mediante Resolucion Nº 581-2013JNE, de fecha 18 de junio de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulo el acuerdo apelado y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria respectiva (fojas 720 a 724 del Expediente Nº J-2013-00455). Posicion del Concejo Distrital de Carumas En cumplimiento de lo ordenado en la Resolucion Nº 581-2013-JNE, en la sesion extraordinaria, de fecha 10 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Carumas rechazo la solicitud de vacancia del burgomaestre por cinco votos en contra y uno a favor, formalizando su decision en el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-CM/MDC (fojas 148 a 150 del expediente principal). Sobre el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-CM/MDC Con fecha 30 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo MORDAZA mencionado (fojas 5 a 19 del expediente principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, ademas, senalando que el concejo municipal no cumplio con incorporar al procedimiento los documentos indicados en la Resolucion Nº 581-2013-JNE, tales como contratos y adjudicaciones directas celebrados por la Municipalidad Distrital de Carumas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que MORDAZA valoradas en la sesion extraordinaria en la que se resolveria el pedido de vacancia del burgomaestre. Por otro lado, senala que fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien contrato, en calidad de interposita persona, con el municipio, a pesar de que el camion volquete con placa de rodaje Nº B6N-833 es de propiedad de RB & RD S.R.L., empresa de los sobrinos del MORDAZA, siendo que este pretende que no se le vincule con sus parientes directos, en virtud de un simple contrato de arrendamiento celebrado entre dicha persona juridica y aquel. Con relacion al argumento esgrimido por el MORDAZA, referido a que sobre los hechos materia del procedimiento de vacancia ya existia un pronunciamiento en sede judicial, el apelante indica que ello es falso, puesto que la disposicion de la Fiscalia Penal Corporativa de Mariscal MORDAZA, que declaro que no procedia formalizar denuncia contra el MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Primera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA que confirmo aquella disposicion, estan referidas a la empresa RV y RV E.I.R.L., en la cual tambien tendrian participaciones los sobrinos del MORDAZA, mas no a RB & RD S.R.L.; por ende, el burgomaestre no fue investigado en el fuero penal por los mismos hechos que originaron el presente procedimiento. CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar si Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de Carumas, incurrio en la causal de vacancia de restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro

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