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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518868 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 041- 2013-CM/MDC, que rechazó la solicitud de vacancia de Ilario Abrán Pacheco Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados Nº J- 2013-006 y Nº J-2013-00455, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de enero de 2013, Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos y Kheyler Arana Torres solicitaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia de Ilario Abrán Pacheco Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas (fojas 107 a 119 del Expediente Nº J-2013-006), por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando que, luego de haber sido proclamado alcalde del citado distrito para el periodo 2011-2014, la autoridad cuestionada adquirió a un camión volquete marca Volvo, modelo FM12, placa de rodaje Nº B6N-833, a nombre de la empresa RB & RD S.R.L. en la cual sus sobrinos Maximiliana, Washinton Jorge, Williams Royser, Haydée Jacinta y Rogelio Pacheco Ríos son participacionistas, con el fi n de obtener provecho de las obras y los contratos de bienes y servicios que ejecuta la municipalidad Para no levantar sospechas, el burgomaestre no contrató como proveedor a RB & RD S.R.L. sino a Orlando Máximo Quispe Cerrato, con quien el municipio suscribió contratos y órdenes de servicio en la modalidad de contratación directa (menor cuantía), a fi n de alquilar el camión antes mencionado para transportar material a las obras municipales, entre otros servicios, siendo que dicha persona es el mayor proveedor del distrito y actúa como interpósita persona o testaferro del alcalde en desmedro de los intereses de la comuna. Descargos del alcalde Con fecha 8 de marzo de 2013, Ilario Abrán Pacheco Ramos presentó sus descargos (fojas 489 a 503 del Expediente Nº J-2013-00455) señalando que no incurrió en los hechos que se le imputan pues no es propietario del camión volquete de placa de rodaje Nº B6N-833 y, además, no tiene participación ni es accionista o trabajador de la empresa RB & RD S.R.L., persona jurídica en la cual sus familiares tienen participaciones. En adición a ello, indica que la referida persona jurídica fue constituida en 2007, cuatro años antes que asumiera el cargo de alcalde; manifi esta asimismo que no tiene vínculo parental o amical con Orlando Máximo Quispe Cerrato, quien prestó servicios en otras municipalidades y fue contratado por la Municipalidad Distrital de Carumas debido a su experiencia en el servicio de alquiler de vehículos y porque su propuesta económica era la más rentable para la comuna. Sobre el referido camión, señala que es de propiedad de RB & RD S.R.L., pues esta lo adquirió mediante contrato de compraventa del 8 de noviembre de 2010, y lo arrendó a Orlando Máximo Quispe Cerrato a través del contrato de fecha 28 de marzo de 2011, por lo cual este contrató con la Municipalidad Distrital de Carumas, de manera independiente a la citada persona jurídica, y adicionalmente a ello, desconocía del vínculo contractual entre el municipio y aquel. Señala también que los hechos que sustentan el pedido de vacancia ya fueron dilucidados en el fuero penal, instancia que declaró que no cometió delito alguno. Asimismo, manifi esta que no celebró contrato con la municipalidad respecto de algún bien edil, pues quien contrató con el municipio fue Orlando Máximo Quispe Cerrato, no existiendo, por ende, algún interés directo ni un confl icto de intereses Posición del Concejo Distrital de Carumas En sesión extraordinaria, de fecha 11 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Carumas rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos por cinco votos en contra y uno a favor, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC (fojas 146 a 151 del Expediente Nº J-2013-00455). Sobre el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC Con fecha 5 de abril de 2013, Ilario Abrán Pacheco Ramos interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC (fojas 129 a 135 del Expediente Nº J-2013-00455), alegando que no incurrió en la causal de restricciones de contratación que se le imputa, esgrimiendo los argumentos de su escrito de descargos. Elevados los autos, mediante Resolución Nº 581-2013- JNE, de fecha 18 de junio de 2013, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo apelado y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria respectiva (fojas 720 a 724 del Expediente Nº J-2013-00455). Posición del Concejo Distrital de Carumas En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 581-2013-JNE, en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Carumas rechazó la solicitud de vacancia del burgomaestre por cinco votos en contra y uno a favor, formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-CM/MDC (fojas 148 a 150 del expediente principal). Sobre el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013-CM/MDC Con fecha 30 de octubre de 2013, Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos interpuso recurso de apelación contra el acuerdo antes mencionado (fojas 5 a 19 del expediente principal), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia y, además, señalando que el concejo municipal no cumplió con incorporar al procedimiento los documentos indicados en la Resolución Nº 581-2013-JNE, tales como contratos y adjudicaciones directas celebrados por la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Máximo Quispe Cerrato, a fi n de que sean valoradas en la sesión extraordinaria en la que se resolvería el pedido de vacancia del burgomaestre. Por otro lado, señala que fue Orlando Máximo Quispe Cerrato quien contrató, en calidad de interpósita persona, con el municipio, a pesar de que el camión volquete con placa de rodaje Nº B6N-833 es de propiedad de RB & RD S.R.L., empresa de los sobrinos del alcalde, siendo que este pretende que no se le vincule con sus parientes directos, en virtud de un simple contrato de arrendamiento celebrado entre dicha persona jurídica y aquel. Con relación al argumento esgrimido por el alcalde, referido a que sobre los hechos materia del procedimiento de vacancia ya existía un pronunciamiento en sede judicial, el apelante indica que ello es falso, puesto que la disposición de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, que declaró que no procedía formalizar denuncia contra el alcalde Ilario Abrán Pacheco Ramos y de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua que confi rmó aquella disposición, están referidas a la empresa RV y RV E.I.R.L., en la cual también tendrían participaciones los sobrinos del alcalde, mas no a RB & RD S.R.L.; por ende, el burgomaestre no fue investigado en el fuero penal por los mismos hechos que originaron el presente procedimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Ilario Abrán Pacheco Ramos, alcalde del distrito de Carumas, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro