Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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se comunicaran mutuamente sobre cualquier modificacion sustancial que se MORDAZA introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. Articulo 3 Definiciones generales 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente: a) (i) el termino "Peru" para propositos de determinar el ambito geografico de aplicacion del Convenio, significa el territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo que los cubre, bajo soberania o derechos de soberania y jurisdiccion del Peru, de acuerdo con su legislacion interna y el Derecho internacional; (ii) el termino "Suiza" significa la Confederacion Suiza; b) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, segun lo requiera el contexto, Peru o Suiza; c) el termino "persona" comprende a una persona natural, a una sociedad, una sociedad de personas partnership- y cualquier otra agrupacion de personas; d) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; e) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; f) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; g) la expresion "autoridad competente" significa: (i) en el caso de Peru, el Ministro de Economia y Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Suiza, el Director de la Administracion Federal de Impuestos o su representante autorizado; h) el termino "nacional" significa: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; (ii) cualquier persona juridica, sociedad de personas -partnership- o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho de ese Estado. Articulo 4 Residente 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro criterio de naturaleza analoga e incluye tambien al propio Estado y a cualquier subdivision politica o autoridad local. Sin embargo, esta expresion no incluye a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

Contratantes, su situacion se resolvera de la siguiente manera: a) dicha persona sera considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicion; si tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ambos Estados, se considerara residente solo del Estado con el que mantenga relaciones personales y economicas mas estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ninguno de los Estados, se considerara residente solo del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente solo del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolveran el caso mediante acuerdo mutuo. 3. Cuando, en virtud de las disposiciones del parrafo 1, una sociedad sea residente de ambos Estados contratantes, las autoridades competentes de los Estados contratantes haran lo posible por resolver el caso de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta su sede de direccion efectiva, su lugar de constitucion o de creacion por otros procedimientos, asi como cualquier otro factor pertinente. En ausencia de tal acuerdo, esa sociedad no podra reclamar ningun beneficio del Convenio, excepto los beneficios de los Articulos 23 (No Discriminacion) y 24 (Procedimiento de Acuerdo Mutuo). Articulo 5 Establecimiento permanente 1. A efectos del presente Convenio, la expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresion "establecimiento permanente" comprende, en especial: a) las sedes de direccion; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las fabricas; e) los talleres; y f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion o explotacion de recursos naturales. 3. La expresion "establecimiento permanente" tambien incluye: a) una obra, un proyecto de construccion, instalacion o montaje o las actividades de supervision relacionadas con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto o actividades continuen por un periodo o periodos que en total excedan de 183 dias dentro de cualquier periodo de doce meses; y b) la prestacion de servicios, incluidos los servicios de consultoria, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el otro Estado Contratante, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan (en relacion con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en ese Estado durante un periodo o periodos que en total excedan de 9 meses en cualquier periodo de doce meses. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Articulo, se considera que la expresion "establecimiento permanente" no incluye: a) la utilizacion de instalaciones con el unico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancias pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

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