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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519262 se comunicarán mutuamente sobre cualquier modifi cación sustancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones impositivas. Artículo 3 Defi niciones generales 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infi era una interpretación diferente: a) (i) el término ”Perú” para propósitos de determinar el ámbito geográfi co de aplicación del Convenio, signifi ca el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, bajo soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción del Perú, de acuerdo con su legislación interna y el Derecho internacional; (ii) el término “Suiza” signifi ca la Confederación Suiza; b) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” signifi can, según lo requiera el contexto, Perú o Suiza; c) el término “persona” comprende a una persona natural, a una sociedad, una sociedad de personas - partnership- y cualquier otra agrupación de personas; d) el término “sociedad” signifi ca cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; e) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” signifi can, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; f) la expresión “tráfi co internacional” signifi ca todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; g) la expresión “autoridad competente” signifi ca: (i) en el caso de Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Suiza, el Director de la Administración Federal de Impuestos o su representante autorizado; h) el término “nacional” signifi ca: (i) cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas -partnership- o asociación constituida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresión no defi nida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infi era una interpretación diferente, el signifi cado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el signifi cado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. Artículo 4 Residente 1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” signifi ca toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso mediante acuerdo mutuo. 3. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una sociedad sea residente de ambos Estados contratantes, las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver el caso de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta su sede de dirección efectiva, su lugar de constitución o de creación por otros procedimientos, así como cualquier otro factor pertinente. En ausencia de tal acuerdo, esa sociedad no podrá reclamar ningún benefi cio del Convenio, excepto los benefi cios de los Artículos 23 (No Discriminación) y 24 (Procedimiento de Acuerdo Mutuo). Artículo 5 Establecimiento permanente 1. A efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” signifi ca un lugar fi jo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresión “establecimiento permanente” comprende, en especial: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las ofi cinas; d) las fábricas; e) los talleres; y f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relación a la exploración o explotación de recursos naturales. 3. La expresión “establecimiento permanente” también incluye: a) una obra, un proyecto de construcción, instalación o montaje o las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades continúen por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días dentro de cualquier periodo de doce meses; y b) la prestación de servicios, incluídos los servicios de consultoría, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fi n en el otro Estado Contratante, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en ese Estado durante un período o períodos que en total excedan de 9 meses en cualquier período de doce meses. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye: a) la utilización de instalaciones con el único fi n de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fi n de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;