Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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a los impuestos cubiertos por este Convenio, en la medida en que la imposicion prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de informacion no se MORDAZA limitado por el Articulo 1. 2. Cualquier informacion recibida por un Estado Contratante en virtud del parrafo 1 sera mantenida en secreto de la misma forma que la informacion obtenida en virtud del derecho interno de ese Estado y solo se comunicara a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y organos administrativos) encargadas de la liquidacion o recaudacion de los impuestos a los que hace referencia el parrafo 1, de su aplicacion efectiva, de la persecucion de su incumplimiento o de la resolucion de los recursos en relacion con los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizaran la informacion para esos fines. Podran develar la informacion en las audiencias publicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante lo MORDAZA mencionado, la informacion recibida por un Estado Contratante puede ser usada para otros fines cuando esa informacion pueda ser usada para otros fines de conformidad con las leyes de ambos Estados y cuando la autoridad competente del Estado que la suministra autorice dicho uso. 3. En ningun caso las disposiciones de los parrafos 1 y 2 se podran interpretar en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislacion o practica administrativa, o a las del otro Estado Contratante; b) suministrar informacion que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislacion o en el ejercicio de su practica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; c) suministrar informacion que pueda revelar cualquier secreto mercantil, empresarial, industrial, comercial o profesional, o procedimientos comerciales o informacion cuya comunicacion sea contraria al orden publico. 4. Si un Estado Contratante solicita informacion conforme al presente Articulo, el otro Estado Contratante utilizara las medidas para recabar informacion de que disponga, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha informacion para sus propios fines tributarios. La obligacion precedente esta limitada por lo dispuesto en el parrafo 3 siempre y cuando ese parrafo no sea interpretado para permitir que un Estado Contratante se niegue a proporcionar informacion exclusivamente por la ausencia de interes nacional en la misma. 5. En ningun caso las disposiciones del parrafo 3 se interpretaran en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar informacion unicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actue en calidad representativa o fiduciaria o porque esa informacion haga referencia a la participacion en la titularidad de una persona. Con el fin de obtener dicha informacion, las autoridades fiscales del Estado Contratante requerido, si es necesario para cumplir con sus obligaciones en virtud del presente parrafo, deben tener el poder para ordenar que se revele la informacion a que se refiere este parrafo, no obstante lo establecido en el parrafo 3 o en cualquier disposicion en contrario de su legislacion nacional. Articulo 26 Miembros de misiones diplomaticas y de oficinas consulares 1. Nada de lo establecido en el presente Convenio afectara los privilegios fiscales de los miembros de las misiones diplomaticas o de las oficinas consulares, en virtud de los principios generales del derecho internacional o de acuerdos especiales. 2. No obstante las disposiciones del Articulo 4, una persona natural que sea miembro de una mision diplomatica, de una oficina consular o de una mision permanente de un Estado Contratante, situada en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, sera considerado, a efectos de este Convenio, residente del Estado acreditante si: (Firma) Por el Consejo Federal Suizo

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

a) conforme al derecho internacional no esta sujeta a imposicion en el Estado receptor por las rentas de MORDAZA ubicadas fuera de ese Estado o por el patrimonio situado fuera de ese Estado, y b) esta sujeta en el Estado acreditante a las mismas obligaciones que los residentes de ese Estado con relacion a los impuestos sobre las rentas totales o sobre el patrimonio. 3. El Convenio no es aplicable a las organizaciones internacionales, a sus organos o funcionarios ni a las personas que son miembros de una mision diplomatica, oficina consular o mision permanente de un tercer Estado, que esten presentes en un Estado Contratante y no tengan la consideracion de residentes de ninguno de los Estados Contratantes a efectos de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio. Articulo 27 Entrada en MORDAZA 1. Cada Estado Contratante notificara al otro, a traves de los MORDAZA diplomaticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislacion para la entrada en MORDAZA de este Convenio. Este Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion. 2. Las disposiciones del Convenio se aplicaran: (a) respecto de los impuestos de retencion en la fuente, a los montos pagados o acreditados a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor; (b) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor. Articulo 28 Denuncia El presente Convenio permanecera en MORDAZA mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio por via diplomatica comunicandolo al menos con seis meses de antelacion a la terminacion de cualquier ano calendario. En tal caso, el Convenio dejara de aplicarse: (a) respecto a los impuestos de retencion en la fuente, a los montos pagados o acreditados a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se da el aviso; (b) respecto de otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer dia de enero del ano calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se da el aviso. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio. Hecho en duplicado en MORDAZA, el veintiuno de setiembre de 2012, en idioma espanol, MORDAZA e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion entre los textos en espanol y MORDAZA, el texto en ingles prevalecera.

(Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru PROTOCOLO La Confederacion Suiza Y La Republica del Peru Al momento de la firma en MORDAZA, el veintiuno de setiembre de 2012, del Convenio entre los dos Estados

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