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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519246 el responsable del área de remuneraciones y pensiones (fojas 131 y 132), donde se indica que el pago de dichos conceptos le fue abonado en aplicación de la Ley Nº 28212, por lo que tales conceptos no se consideraban como “pago en exceso”. 15. De lo expuesto, se concluye que, en este extremo, el Concejo Provincial de Huánuco desestimó la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, sin haber establecido previamente el importe de las gratifi caciones realmente percibidas por el alcalde Jesús Giles Alipázaga, pues, por un lado, se afi rma que dichos conceptos fueron pagados en mérito de pactos colectivos, y por otro, que los abonos se hicieron con arreglo a la Ley Nº 28212, que establece únicamente un límite máximo, equivalente a una remuneración mensual. Por lo demás, se constata que, en autos, no obra la liquidación por dichos conceptos, practicada por el área competente de la municipalidad, ni las planillas de pagos correspondientes a los meses de julio y diciembre, a efectos de determinar el monto de lo realmente abonado al alcalde por concepto de gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad. 16. Asimismo, en su solicitud de vacancia, el recurrente sostiene que en el periodo comprendido entre enero de 2007 y mayo de 2013 el alcalde cobró, irregularmente, S/. 16 689,83, por concepto de bonifi caciones por vacaciones, escolaridad, aniversario de la ciudad de Huánuco y Día del trabajador municipal, establecidas mediante pactos colectivos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Huánuco y los representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun Huánuco. 17. Como en el caso de las gratifi caciones de julio y diciembre, la autoridad edil cuestionada arguye que fueron las gestiones anteriores las que dispusieron la incorporación de dichos conceptos a la planilla de remuneraciones, en cumplimiento de las Resoluciones de Alcaldía Nº 1892-2000-MPHC-A, Resolución Nº 746-96- MPHCO-A, del 7 de junio de 1996 (fojas 124 a 126), y la Resolución Nº 640-94-MPHCO-A, del 10 de junio de 1994 (fojas 121 a 123), que aprobaron las actas suscritas entre la entidad municipal y el sindicato de trabajadores. Pero, además, alega que en el Informe Nº 221-2013- MPHCO-SP/ARP, del 26 de julio de 2013, se precisa que el importe de las bonifi caciones que le fueron abonadas según pactos colectivos, deducidos los conceptos que por ley le corresponden, ascienden a S/. 14 559,40, suma que cumplió con devolver a las arcas municipales, conforme indica en su carta del 27 de agosto de 2013, dirigida al gerente municipal, a la que acompaña “el voucher de depósito Nº 56564152 en original”. 18. Sin embargo, en el expediente administrativo de vacancia remitido a esta instancia jurisdiccional no obra el voucher de depósito Nº 56564152, ni en original ni en copia certifi cada, como tampoco las planillas de pago de remuneraciones del alcalde Jesús Giles Alipázaga, ni el informe del área municipal competente que certifi que que este último cumplió con reintegrar el importe de las bonifi caciones que percibió, derivadas de pactos colectivos. No obstante las omisiones advertidas, el Concejo Provincial de Huánuco desestimó también este extremo de la solicitud de vacancia presentada por el recurrente. 19. En vista de que resulta necesario asegurar que los órganos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos son el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Provincial de Huánuco no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 20. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado considera que el Concejo Provincial de Huánuco, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, proceda de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. c) Para mejor resolver, requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, i) los informes y documentación que fuesen necesarios e idóneos para determinar la naturaleza de los benefi cios percibidos por el cuestionado alcalde, esto es, establecer si las sumas que recibió dicha autoridad edil, por concepto de gratifi caciones o aguinaldos en los meses de julio y diciembre, así como bonifi caciones, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociación colectiva, o si estas provinieron de una ley específi ca o de una decisión unilateral de la municipalidad, señalando, cualquiera sea el caso, la base legal que avaló tal benefi cio, ii) los informes y documentación (boletas de pago, planillas, etcétera) que fuesen necesarios e idóneos para establecer, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las gratifi caciones y bonifi caciones otorgados en favor del alcalde, iii) los informes y documentación que den cuenta sobre si el alcalde en cuestión realizó o no la devolución de los montos que, de ser el caso, percibió indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones, y iv) demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la documentación antes mencionada, el concejo municipal tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante como al alcalde Jesús Giles Alipázaga, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el alcalde percibió gratifi caciones y bonifi caciones y cuáles fueron los montos exactos de dichos benefi cios, ii) si dichos benefi cios fueron otorgados en mérito a un convenio o pacto colectivo, y iii) si se efectuó la devolución de las sumas indebidamente percibidas. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación.