Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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el responsable del area de remuneraciones y pensiones (fojas 131 y 132), donde se indica que el pago de dichos conceptos le fue abonado en aplicacion de la Ley Nº 28212, por lo que tales conceptos no se consideraban como "pago en exceso". 15. De lo expuesto, se concluye que, en este extremo, el Concejo Provincial de MORDAZA desestimo la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, sin haber establecido previamente el importe de las gratificaciones realmente percibidas por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alipazaga, pues, por un lado, se afirma que dichos conceptos fueron pagados en merito de pactos colectivos, y por otro, que los abonos se hicieron con arreglo a la Ley Nº 28212, que establece unicamente un limite MORDAZA, equivalente a una remuneracion mensual. Por lo demas, se constata que, en autos, no obra la liquidacion por dichos conceptos, practicada por el area competente de la municipalidad, ni las planillas de pagos correspondientes a los meses de MORDAZA y diciembre, a efectos de determinar el monto de lo realmente abonado al MORDAZA por concepto de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. 16. Asimismo, en su solicitud de vacancia, el recurrente sostiene que en el periodo comprendido entre enero de 2007 y MORDAZA de 2013 el MORDAZA cobro, irregularmente, S/. 16 689,83, por concepto de bonificaciones por vacaciones, escolaridad, aniversario de la MORDAZA de MORDAZA y Dia del trabajador municipal, establecidas mediante pactos colectivos celebrados entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y los representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun Huanuco. 17. Como en el caso de las gratificaciones de MORDAZA y diciembre, la autoridad MORDAZA cuestionada arguye que fueron las gestiones anteriores las que dispusieron la incorporacion de dichos conceptos a la planilla de remuneraciones, en cumplimiento de las Resoluciones de Alcaldia Nº 1892-2000-MPHC-A, Resolucion Nº 746-96MPHCO-A, del 7 de junio de 1996 (fojas 124 a 126), y la Resolucion Nº 640-94-MPHCO-A, del 10 de junio de 1994 (fojas 121 a 123), que aprobaron las actas suscritas entre la entidad municipal y el sindicato de trabajadores. Pero, ademas, alega que en el Informe Nº 221-2013MPHCO-SP/ARP, del 26 de MORDAZA de 2013, se precisa que el importe de las bonificaciones que le fueron abonadas segun pactos colectivos, deducidos los conceptos que por ley le corresponden, ascienden a S/. 14 559,40, suma que cumplio con devolver a las arcas municipales, conforme indica en su carta del 27 de agosto de 2013, dirigida al gerente municipal, a la que acompana "el voucher de deposito Nº 56564152 en original". 18. Sin embargo, en el expediente administrativo de vacancia remitido a esta instancia jurisdiccional no obra el voucher de deposito Nº 56564152, ni en original ni en MORDAZA certificada, como tampoco las planillas de pago de remuneraciones del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alipazaga, ni el informe del area municipal competente que certifique que este ultimo cumplio con reintegrar el importe de las bonificaciones que percibio, derivadas de pactos colectivos. No obstante las omisiones advertidas, el Concejo Provincial de MORDAZA desestimo tambien este extremo de la solicitud de vacancia presentada por el recurrente. 19. En vista de que resulta necesario asegurar que los organos competentes, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos son el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Provincial de MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 20. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, y tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado considera que el Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que resuelva la solicitud de

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. c) Para mejor resolver, requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, i) los informes y documentacion que fuesen necesarios e idoneos para determinar la naturaleza de los beneficios percibidos por el cuestionado MORDAZA, esto es, establecer si las sumas que recibio dicha autoridad MORDAZA, por concepto de gratificaciones o aguinaldos en los meses de MORDAZA y diciembre, asi como bonificaciones, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociacion colectiva, o si estas provinieron de una ley especifica o de una decision unilateral de la municipalidad, senalando, cualquiera sea el caso, la base legal que MORDAZA tal beneficio, ii) los informes y documentacion (boletas de pago, planillas, etcetera) que fuesen necesarios e idoneos para establecer, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las gratificaciones y bonificaciones otorgados en favor del MORDAZA, iii) los informes y documentacion que den cuenta sobre si el MORDAZA en cuestion realizo o no la devolucion de los montos que, de ser el caso, percibio indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones, y iv) demas documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberan actuarse con la debida anticipacion e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Cabe precisar que aun cuando no pueda recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, el concejo municipal tiene la obligacion de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. d) Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante como al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alipazaga, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida. f) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, esto es, i) si el MORDAZA percibio gratificaciones y bonificaciones y cuales fueron los montos exactos de dichos beneficios, ii) si dichos beneficios fueron otorgados en merito a un convenio o pacto colectivo, y iii) si se efectuo la devolucion de las sumas indebidamente percibidas. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion.

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