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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519248 al 2013, benefi cios provenientes de convenios colectivos (bonifi caciones por vacaciones, escolaridad, aniversario de la ciudad de Huánuco y día del trabajador municipal), ascendente a la suma de S/. 16, 689.83 (dieciséis mil seiscientos ochenta y nueve mil con 83/100 nuevos soles). Así también, se afi rma que la citada autoridad cobró por conceptos de aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, la suma de S/. 58, 975,25 (cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco mil con 25/100 nuevos soles). 7. Por su parte, el alcalde provincial, señaló que los aguinaldos y las bonifi caciones que percibió fueron incorporadas a las planillas de remuneraciones por las gestiones anteriores, que aprobaron las actas de trato directo de la comisión paritaria entre los representantes de la Municipalidad Provincial de Huánuco y el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun Huánuco. En lo que respecta, a los conceptos de los aguinaldos de fi estas patrias y navidad, señala que estos fueron abonados en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, acompañando como sustento de dicha afi rmación, el Informe Nº 221-2013-MPHCO-SP/ARP, del 26 de julio de 2013, emitido por el responsable del Área de Remuneraciones y Pensiones (fojas 131 y 132). 8. De otro lado, afi rma que los montos provenientes de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, fueron devueltos por su persona. A efectos de acreditar ello, incorpora al expediente los siguientes documentos: • Carta, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 133), le comunicó al gerente municipal que cumplió con depositar S/. 14 599,40 a favor de la Municipalidad Provincial de Huánuco por concepto de “devolución de bonifi caciones y gratifi caciones según pacto colectivo, adjuntando el voucher de depósito Nº 56564152, en original”. • Carta, de fecha 1 de octubre de 2013, dirigida al gerente de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Huánuco, comunicó que realizó el depósito de S/. 60 476,68 a través del cheque de gerencia Nº 00005304-1, a favor de la entidad municipal, “por el concepto de devolución de pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, bonifi caciones por concepto de vacaciones, escolaridad, aniversario de Huánuco y por el día del servidor municipal durante el periodo 2007 a 2012” (fojas 143 y 145). 9. De lo expuesto, el alcalde municipal, en efecto, realizó de manera indebida cobros provenientes de convenios colectivos, correspondiendo, por ello, establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación y si cumplió con devolver, de manera oportuna, el íntegro de lo cobrado. 10. Ahora bien, teniendo en cuenta esta información, que obra en el presente expediente, se debe determinar si la devolución efectuada por Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, se realizó de manera oportuna; sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, y siendo el caso que es el concejo provincial el cual, en primera instancia, evalúa y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verifi car si los miembros del concejo provincial analizaron, evaluaron y emitieron opinión sobre este elemento transcendente en la confi guración de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratación y relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos. 11. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 11 de octubre de 2013 (fojas 58 a 62), se advierte que los miembros del concejo provincial no evaluaron ni analizaron ni mucho menos emitieron opinión con relación a si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados. Así también, no se ha precisado si el alcalde, luego de la expedición y publicación de la Resolución Nº 671-2012-JNE, en el Diario Ofi cial El Peruano, continuó percibiendo benefi cios vía convenio colectivo. 12. En esa línea de análisis, cabe concluir que, de lo descrito en los precedentes, se advierte una defi ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal no ha realizado una exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde provincial Jesús Giles Alipazaga constituye o no causal de vacancia, a la luz del criterio jurisprudencial (Resolución Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012), establecido por el Jurado Nacional de Elecciones. 13. En vista de ello, y estando a que el artículo 23 de la LOM establece que la solicitud de vacancia es resuelta, en sede administrativa, a través de una sesión extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MPCHCO, del 14 de octubre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa, para que se pronuncien sobre si los cobros realizados i) se han regularizado de inmediato, ii) se ha devuelto el íntegro del monto dinerario, y iii) si esta devolución está debidamente acreditada. 14. De otro lado, y en mérito a la decisión arribada, es necesario considerar que, antes de que los miembros del concejo provincial analicen los puntos antes citados, es importante que se incorpore al expediente de vacancia documentación relevante vinculada con los hechos imputados al alcalde provincial. 15. Así, si bien el alcalde municipal ha señalado que procedió a devolver los conceptos de bonifi caciones y gratifi caciones provenientes de convenios colectivos, no existe en autos un informe del área pertinente en el cual se ponga en conocimiento cuál es el monto total de lo que el alcalde cuestionado percibió en mérito de convenios colectivos. Además, tampoco se ha llegado a esclarecer si las gratifi caciones correspondientes a fi estas patrias y navidad se realizaron en mérito y con arreglo de lo establecido a la Ley Nº 28212, o a pactos colectivos. 16. Siendo ello así, resulta necesario que se adjunten los siguientes documentos: i) los informes y documentación que fuesen necesarios e idóneos para determinar la naturaleza de los benefi cios percibidos por el cuestionado alcalde, esto es, establecer si las sumas que recibió dicha autoridad edil, por concepto de gratifi caciones o aguinaldos en los meses de julio y diciembre, así como las bonifi caciones, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociación colectiva, o si estas provinieron de una ley específi ca o de una decisión unilateral de la municipalidad, señalando, cualquiera sea el caso, la base legal que avaló tal benefi cio; ii)los informes y documentación (boletas de pago, planillas, etcétera) que fuesen necesarios e idóneos para establecer, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las gratifi caciones y bonifi caciones otorgados en favor del alcalde, iii) los informes y documentación que den cuenta sobre si el alcalde en cuestión realizó o no la devolución de los montos que, de ser el caso, percibió indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones, iv) debe informar si la devolución se han realizado a través de transferencia bancaria o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo en cualquier de los casos acreditarse fehacientemente, v) incorporar los demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. 17. Luego de contar con dicha información, los miembros del concejo provincial deberán determinar en la sesión extraordinaria que se convoque i) si el alcalde devolvió la totalidad de lo indebidamente cobrado en mérito a los convenios colectivos; ii) si la regularización de los montos indebidamente cobrados han sido hechos de inmediato; y iii) si dicha devolución está debidamente acreditada, debiendo tener a la vista la documentación sustentatoria correspondiente. 18. Todos los documentos señalados en el considerando 16 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo provincial emitan opinión y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán emitir su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. 19. Siendo ello así, los documentos antes citados deben ser puestos en conocimiento de la autoridad municipal, solicitante de la vacancia y regidores municipales, a efectos de que estos últimos evalúen y valoren dichos medios probatorios antes de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo los considerandos expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la