Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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al 2013, beneficios provenientes de convenios colectivos (bonificaciones por vacaciones, escolaridad, aniversario de la MORDAZA de MORDAZA y dia del trabajador municipal), ascendente a la suma de S/. 16, 689.83 (dieciseis mil seiscientos ochenta y nueve mil con 83/100 nuevos soles). Asi tambien, se afirma que la citada autoridad cobro por conceptos de aguinaldos de MORDAZA Patrias y Navidad, la suma de S/. 58, 975,25 (cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cinco mil con 25/100 nuevos soles). 7. Por su parte, el MORDAZA provincial, senalo que los aguinaldos y las bonificaciones que percibio fueron incorporadas a las planillas de remuneraciones por las gestiones anteriores, que aprobaron las actas de trato directo de la comision paritaria entre los representantes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun Huanuco. En lo que respecta, a los conceptos de los aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad, senala que estos fueron abonados en merito a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, acompanando como sustento de dicha afirmacion, el Informe Nº 221-2013-MPHCO-SP/ARP, del 26 de MORDAZA de 2013, emitido por el responsable del Area de Remuneraciones y Pensiones (fojas 131 y 132). 8. De otro lado, afirma que los montos provenientes de bonificaciones y gratificaciones derivados de pactos colectivos, fueron devueltos por su persona. A efectos de acreditar ello, incorpora al expediente los siguientes documentos: · Carta, de fecha 27 de agosto de 2013 (fojas 133), le comunico al gerente municipal que cumplio con depositar S/. 14 599,40 a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA por concepto de "devolucion de bonificaciones y gratificaciones segun pacto colectivo, adjuntando el voucher de deposito Nº 56564152, en original". · Carta, de fecha 1 de octubre de 2013, dirigida al gerente de administracion tributaria de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, comunico que realizo el deposito de S/. 60 476,68 a traves del cheque de gerencia Nº 00005304-1, a favor de la entidad municipal, "por el concepto de devolucion de pago de aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, bonificaciones por concepto de vacaciones, escolaridad, aniversario de MORDAZA y por el dia del servidor municipal durante el periodo 2007 a 2012" (fojas 143 y 145). 9. De lo expuesto, el MORDAZA municipal, en efecto, realizo de manera indebida cobros provenientes de convenios colectivos, correspondiendo, por ello, establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedio a regularizar de inmediato dicha situacion y si cumplio con devolver, de manera oportuna, el integro de lo cobrado. 10. Ahora bien, teniendo en cuenta esta informacion, que obra en el presente expediente, se debe determinar si la devolucion efectuada por MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, se realizo de manera oportuna; sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, y siendo el caso que es el concejo provincial el cual, en primera instancia, evalua y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verificar si los miembros del concejo provincial analizaron, evaluaron y emitieron opinion sobre este elemento transcendente en la configuracion de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratacion y relacionada con el cobro de beneficios derivados de convenios colectivos. 11. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesion extraordinaria, realizada el 11 de octubre de 2013 (fojas 58 a 62), se advierte que los miembros del concejo provincial no evaluaron ni analizaron ni mucho menos emitieron opinion con relacion a si las devoluciones efectuadas por el MORDAZA municipal cumplian con las condiciones expresadas en la Resolucion Nº 671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, en cuanto a la oportunidad en la devolucion de los montos cobrados. Asi tambien, no se ha precisado si el MORDAZA, luego de la expedicion y publicacion de la Resolucion Nº 671-2012-JNE, en el Diario Oficial El Peruano, continuo percibiendo beneficios via convenio colectivo. 12. En esa linea de analisis, cabe concluir que, de lo descrito en los precedentes, se advierte una deficiencia

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

que vicia la tramitacion de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal no ha realizado una exhaustiva valoracion de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA Alipazaga constituye o no causal de vacancia, a la luz del criterio jurisprudencial (Resolucion Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012), establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 13. En vista de ello, y estando a que el articulo 23 de la LOM establece que la solicitud de vacancia es resuelta, en sede administrativa, a traves de una sesion extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MPCHCO, del 14 de octubre de 2013, y consecuentemente, se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa, para que se pronuncien sobre si los cobros realizados i) se han regularizado de inmediato, ii) se ha devuelto el integro del monto dinerario, y iii) si esta devolucion esta debidamente acreditada. 14. De otro lado, y en merito a la decision arribada, es necesario considerar que, MORDAZA de que los miembros del concejo provincial analicen los puntos MORDAZA citados, es importante que se incorpore al expediente de vacancia documentacion relevante vinculada con los hechos imputados al MORDAZA provincial. 15. Asi, si bien el MORDAZA municipal ha senalado que procedio a devolver los conceptos de bonificaciones y gratificaciones provenientes de convenios colectivos, no existe en autos un informe del area pertinente en el cual se ponga en conocimiento cual es el monto total de lo que el MORDAZA cuestionado percibio en merito de convenios colectivos. Ademas, tampoco se ha llegado a esclarecer si las gratificaciones correspondientes a MORDAZA patrias y navidad se realizaron en merito y con arreglo de lo establecido a la Ley Nº 28212, o a pactos colectivos. 16. Siendo ello asi, resulta necesario que se adjunten los siguientes documentos: i) los informes y documentacion que fuesen necesarios e idoneos para determinar la naturaleza de los beneficios percibidos por el cuestionado MORDAZA, esto es, establecer si las sumas que recibio dicha autoridad MORDAZA, por concepto de gratificaciones o aguinaldos en los meses de MORDAZA y diciembre, asi como las bonificaciones, le fueron otorgadas en base a un pacto o convenio colectivo, producto de negociacion colectiva, o si estas provinieron de una ley especifica o de una decision unilateral de la municipalidad, senalando, cualquiera sea el caso, la base legal que MORDAZA tal beneficio; ii)los informes y documentacion (boletas de pago, planillas, etcetera) que fuesen necesarios e idoneos para establecer, en forma exhaustiva y detallada, los montos exactos de las gratificaciones y bonificaciones otorgados en favor del MORDAZA, iii) los informes y documentacion que den cuenta sobre si el MORDAZA en cuestion realizo o no la devolucion de los montos que, de ser el caso, percibio indebidamente, debiendo incorporarse el sustento documental de dichas devoluciones, iv) debe informar si la devolucion se han realizado a traves de transferencia bancaria o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo en cualquier de los casos acreditarse fehacientemente, v) incorporar los demas documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. 17. Luego de contar con dicha informacion, los miembros del concejo provincial deberan determinar en la sesion extraordinaria que se convoque i) si el MORDAZA devolvio la totalidad de lo indebidamente cobrado en merito a los convenios colectivos; ii) si la regularizacion de los montos indebidamente cobrados han sido hechos de inmediato; y iii) si dicha devolucion esta debidamente acreditada, debiendo tener a la vista la documentacion sustentatoria correspondiente. 18. Todos los documentos senalados en el considerando 16 deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo provincial emitan opinion y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberan emitir su correspondiente MORDAZA, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. 19. Siendo ello asi, los documentos MORDAZA citados deben ser puestos en conocimiento de la autoridad municipal, solicitante de la vacancia y regidores municipales, a efectos de que estos ultimos evaluen y valoren dichos medios probatorios MORDAZA de decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de vacancia. Por consiguiente, atendiendo los considerandos expuestos, y de conformidad con el articulo 181 de la

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