Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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Al respecto, merece considerarse que el articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. En ese sentido, consideramos que la remuneracion mensual de hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP por todo concepto senalada en la Ley Nº 28212 para los alcaldes provinciales y distritales, no incluye a los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad" (enfasis agregado). 9. En merito de ello, este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, en su considerando 9, concluyo que "[...] Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual". 10. Esta afirmacion se hizo en base a que a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. 11. Asi, se advierte que en el caso de los alcaldes resultan aplicables algunos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados publicos de confianza sujetos al regimen senalado en el Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, este hecho no implica necesariamente que estos se encuentren plena e integramente comprendidos dentro del referido regimen; no obstante ello, si les corresponde lo senalado en el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, que, en lineas generales, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 12. Hechas estas precisiones en torno a la aplicacion del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a determinar, en base a la documentacion probatoria que obra en autos, si MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Analisis del caso en concreto 13. De la lectura de la solicitud de vacancia, se tiene que el recurrente alega que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA se beneficio con el cobro de gratificaciones durante los meses de MORDAZA y diciembre, proveniente de pactos colectivos, en el periodo comprendido entre enero de 2007 a MORDAZA de 2013. En ese sentido, sostiene que la autoridad MORDAZA habria cobrado irregularmente S/. 58 975,25, por concepto de aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad. 14. En sus descargos, el MORDAZA provincial afirma que el pago de las gratificaciones de MORDAZA y diciembre se hizo en cumplimiento de la Resolucion Nº 785-2000-MPHCOA, del 8 de junio de 2000 (fojas 127 a 129), y la Resolucion Nº 640-94-MPHCO-A, del 10 de junio de 1994 (fojas 121 a 123), emitidas por los burgomaestres que lo antecedieron en el cargo, quienes aprobaron las actas suscritas entre los representantes de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y los representantes del Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales - Sutramun MORDAZA, que establecen que el aguinaldo por MORDAZA Patrias equivale al 50% del MORDAZA total de cada servidor en el mes de MORDAZA, y que el aguinaldo por Navidad equivale a medio MORDAZA integro. Sin embargo, la propia autoridad MORDAZA cuestionada acompana a sus descargos el Informe Nº 221-2013MPHCO-SP/ARP, del 26 de MORDAZA de 2013, emitido por

Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 5. Como puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. El cobro de gratificaciones durante los meses de MORDAZA y diciembre 6. El articulo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del sector publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley N.º 15117, Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el ano fiscal 2011 los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, a la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Identica disposicion se encuentra en la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. 7. Por su parte, el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, publicada el 27 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes provinciales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso j­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 8. Asi, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitio la opinion tecnica vinculante a traves del Informe Legal Nº 955-2011-SERVIR/GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, en el cual se indica lo siguiente: "Cabe indicar que las leyes de presupuesto de cada ano fiscal establecen el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores publicos por aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad; por ejemplo, para el presente ano la Ley Nº 29626 autoriza el pago por cada uno de dichas conceptos, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles).

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