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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519261 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 132-2014-ALC/MPH-M Matucana, 17 de marzo del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA VISTO: El Informe Nº 002-2014-CECOAXC de la Comisión Evaluadora del Concurso Púbico de Méritos para la designación permanente de Auxiliar Coactivo por reposición; respecto a los resultados fi nales, se ha dado como ganador del mismo al ABOG. RICARDO ALCANTARA PAUCAR, corresponde emitir la presente. CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972 y en concordancia con lo previsto en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y normas modificatorias; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y jurisdicción y; Que, conforme al TUO de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva aprobado por el D.S Nº 018- 2008-JUS, los Auxiliares Coactivos son funcionarios designados obligatoriamente previo Concurso Público de Méritos conforme a los requisitos que señala la norma citada; Que, conforme al Informe de Visto por la Comisión Evaluadora correspondiente, ha puesto en conocimiento los resultados del Concurso Público de Méritos para la designación permanente por reposición de un Auxiliar Coactivo conforme a sus bases y expedientes de evaluación, el cual ha dado como ganador al ABOG. RICARDO ALCANTARA PAUCAR, por lo que se solicita su designación permanente mediante Resolución de Alcaldía a efectos de que ocupe la plaza vacante correspondiente; Que, por méritos de lo establecido en el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme a normas conexas citadas corresponde: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, de manera permanente al ABOG. RICARDO ALCANTARA PAUCAR como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana por reposición. Artículo Segundo.- CONCEDER, al referido funcionario la remuneración de derechos y benefi cios que le corresponde por Ley. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El PERUANO y la página web de la Municipalidad para los efectos legales correspondientes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 1063094-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, y su Protocolo (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-RE de fecha 28 de febrero de 2014) CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA CONFEDERACION SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO EL CONSEJO FEDERAL SUIZO Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo 1 Personas comprendidas El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 2 Impuestos comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Perú los impuestos sobre la renta establecidos por el Gobierno de Perú en la “Ley del Impuesto a la Renta” (en adelante denominado “impuesto peruano”); (b) en Suiza los impuestos federales, cantonales o comunales: (i) sobre la renta (renta total, rentas del trabajo, rentas del patrimonio, benefi cios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas); y (ii) sobre el patrimonio (patrimonio total, bienes muebles e inmuebles, activos empresariales, capital pagado y reservas, y otros rubros del patrimonio) (en adelante denominado “impuesto suizo”). 4. El Convenio se aplicará igualmente a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la fi rma del mismo, para sustituir a los impuestos existentes o además de éstos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes