Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

519261

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 132-2014-ALC/MPH-M Matucana, 17 de marzo del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: El Informe Nº 002-2014-CECOAXC de la Comision Evaluadora del Concurso Pubico de Meritos para la designacion permanente de Auxiliar Coactivo por reposicion; respecto a los resultados finales, se ha dado como ganador del mismo al ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde emitir la presente. CONSIDERANDO; Que, conforme a lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972 y en concordancia con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º y normas modificatorias; las Municipalidades son personas juridicas de derecho publico que gozan de autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia y jurisdiccion y; Que, conforme al TUO de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva aprobado por el D.S Nº 0182008-JUS, los Auxiliares Coactivos son funcionarios designados obligatoriamente previo Concurso Publico de Meritos conforme a los requisitos que senala la MORDAZA citada; Que, conforme al Informe de Visto por la Comision Evaluadora correspondiente, ha puesto en conocimiento los resultados del Concurso Publico de Meritos para la designacion permanente por reposicion de un Auxiliar Coactivo conforme a sus bases y expedientes de evaluacion, el cual ha dado como ganador al ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se solicita su designacion permanente mediante Resolucion de Alcaldia a efectos de que ocupe la plaza vacante correspondiente; Que, por meritos de lo establecido en el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme a normas conexas citadas corresponde: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, de manera permanente al ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huarochiri ­ Matucana por reposicion. Articulo Segundo.- CONCEDER, al referido funcionario la remuneracion de derechos y beneficios que le corresponde por Ley. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El PERUANO y la pagina web de la Municipalidad para los efectos legales correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1063094-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, y su Protocolo
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-RE de fecha 28 de febrero de 2014) CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA CONFEDERACION SUIZA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN RELACION CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO EL CONSEJO FEDERAL SUIZO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble tributacion en relacion con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. HAN ACORDADO lo siguiente: Articulo 1 Personas comprendidas El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Articulo 2 Impuestos comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exaccion. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, asi como los impuestos sobre las plusvalias. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: (a) en Peru los impuestos sobre la renta establecidos por el Gobierno de Peru en la "Ley del Impuesto a la Renta" (en adelante denominado "impuesto peruano"); (b) en Suiza los impuestos federales, cantonales o comunales: (i) sobre la renta (renta total, rentas del trabajo, rentas del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas); y (ii) sobre el patrimonio (patrimonio total, bienes muebles e inmuebles, activos empresariales, capital pagado y reservas, y otros rubros del patrimonio) (en adelante denominado "impuesto suizo"). 4. El Convenio se aplicara igualmente a cualquier impuesto de naturaleza identica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, para sustituir a los impuestos existentes o ademas de estos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes

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