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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519250 2011, teniendo en cuenta que su función es presidir las sesiones de concejo, y participar solo en caso de empate, dado que su voto es dirimente. De hecho, indica que dicha situación no ocurrió en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, por lo que solo se limitó, en cumplimiento de dicho acuerdo, a emitir la Resolución de Alcaldía Nº 438-2011-MPP/A, y a suscribir el documento público de donación ante notario público. b) En efecto, mediante Citación Nº 23-2011-MPP/ A, se convocó a los miembros de concejo a una sesión ordinaria, de conformidad al artículo 13 de la LOM, a fi n de tratarse como agenda, entre otros puntos, la donación de referido terreno para la sede de la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, mas no como lo señala el solicitante. En tal sentido, señala que el solicitante se refi ere a términos no consignados en el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, como “compra y donación de terreno para la sede de la Red de Salud de Conchucos Norte”, incorporando el término “compra”, no consignado en la agenda de dicha sesión, por lo que deduce que dicho término fue agregado intencionalmente con fi nes de perjudicar su gestión, dado que, a simple vista, se observa que es una grafía diferente a la empleada en el resto del acta. c) La aprobación de la donación de los bienes de la municipalidad es una atribución del concejo municipal, de conformidad al artículo 9, numeral 25, de la LOM, y presidir las sesiones es una atribución del alcalde, quien no tiene voto determinante para la enajenación o donación de los bienes estatales, como sí lo tiene el referido concejo municipal. d) El concejo, según el solicitante, deliberó y acordó por unanimidad “la compra y donación respectiva”, no obstante dicho texto no coincide con el que obra en el Libro de Actas, toda vez que tanto en la agenda como en la aprobación se consignó el término “donar terreno”, de donde determina que se ha realizado un acto ilícito de falsifi cación de documentos públicos de la entidad con fi nes de perjudicar y obtener benefi cios particulares del interesado en agregar “la compra y donación respectiva”. e) Los acuerdos de concejo son de estricto cumplimiento del burgomaestre, de conformidad al artículo 20, numeral 3, de la LOM, más aún cuando el acuerdo de concejo señala “Donación de terreno a favor de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, se aprobó a petición del alcalde”, por lo que no habría actuado unilateralmente y a título personal en desconocimiento del acuerdo. f) La alcaldía, como órgano ejecutivo del gobierno local, está representada por el alcalde, representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa de la entidad, teniendo como una de sus atribuciones celebrar los contratos y convenios necesarios para la ejecución de sus funciones. Por tanto, no existe ninguna irregularidad ni arbitrariedad en la expedición de la resolución de alcaldía, y menos al suscribir la escritura pública de donación. g) Dado que nunca procedió en desconocimiento del acuerdo de concejo, sino, muy por el contrario, en cumplimiento de dicho acuerdo, que aprobó la donación de terreno a favor de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, suscribió el documento de donación ante la notaría, materializando la voluntad y decisión del concejo, por lo que no ha incurrido en la causal de vacancia invocada. h) Por último, refi ere que no ha contratado, ni rematado obras o servicios públicos y menos adquirido directamente ni por interpósita persona bienes de la municipalidad. Con el fi n de acreditar sus descargos, la autoridad edil cuestionada, adjunta, como medios probatorios, copia simple del escrito de denuncia penal presentado ante la Fiscalía Penal Provincial de Pomabamba, de fecha 5 de abril de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 154 a 157). Posteriormente, mediante escrito (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 130), de fecha 19 de abril de 2013, adjunta copia autenticada de la Disposición de apertura de investigación preliminar Nº 01-2013-MP/FPP- PBBA, de fecha 11 de abril de 2013, correspondiente a la Carpeta fi scal Nº 71-2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 132 a 136). Sobre la posición del Concejo Provincial de Pomabamba En Sesión Extraordinaria Nº 06-2013, de fecha 30 de abril de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 234 a 235), el Concejo Provincial de Pomabamba, conformado por el alcalde y siete regidores, rechazó, con una votación de tres votos a favor del pedido de vacancia y cinco votos en contra, la vacancia de Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de la misma fecha (fojas 16 a 18). Sobre el recurso de apelación interpuesto Con fecha 28 de octubre de 2013 (fojas 10 a 13), Elvis Franklin Lucio Estrada, interpone recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 49-2013- MPP/A, de fecha 30 de abril de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) El Concejo Provincial de Pomabamba, en un acto de arbitrariedad, no le ha notifi cado a su domicilio procesal, y menos aún ha dejado copia de la cédula de notifi cación correspondiente. No obstante, ha tomado conocimiento por intermedio de la copia del indicado acuerdo de concejo, en donde se rechaza su solicitud de vacancia, posición adoptada por un grupo de regidores que lejos de fi scalizar las acciones del alcalde, lo han apoyado sin sostener sus posiciones frente al Acuerdo de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011. b) El abogado de la autoridad edil cuestionada manifestó que el trámite de la donación del terreno se realizó en mérito a una petición del director de la Red de Salud Conchucos Norte, quien solicitó dicha donación para su entidad, y que la misma se realizó con todos los documentos sustentatorios en todas las instancias del procedimiento. No obstante, pese a que, con ello, la defensa no tenía mayor sustento para desvirtuar lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, se procedió, sin la previa participación de los regidores, a someter a votación la solicitud de vacancia. c) Con relación al hecho de que se habría aumentado el término “compra y donación” en el Libro de Actas de las Sesiones de Concejo Provincial de Pomabamba, resulta cuestionable, teniendo en consideración que dicho documento está custodiado por el secretario general de la municipalidad, funcionario de mayor confi anza, y más aún cuando no pidió a los regidores presentes en dicha sesión extraordinaria que se pronuncien sobre la veracidad de dicho hecho, resaltando que uno de los motivos que habría tenido el alcalde con dicha decisión es que todos los concejales son conscientes de que el acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, fue primero comprar y luego donar un terreno para la Red de Salud de Conchucos Norte y no solamente donar, como lo señala la autoridad cuestionada, el cual fue materializado con la Resolución de Alcaldía Nº 438- 2011-MPP/A, de fecha 18 de noviembre de 2011. d) De esta forma, la autoridad cuestionada no ha desvirtuado los argumentos formulados en la solicitud de vacancia y menos los documentos presentados con la misma, habiendo con ello demostrado fehacientemente su participación directa en la infracción de las restricciones a la contratación. e) Con ello, ha quedado plenamente demostrado que el Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de fecha 30 de abril de 2013, es ilegal y parcializado, al transgredir la normativa vigente, y no merituar adecuadamente las pruebas ofrecidas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, incurrió en la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite