Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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2011, teniendo en cuenta que su funcion es presidir las sesiones de concejo, y participar solo en caso de empate, dado que su MORDAZA es dirimente. De hecho, indica que dicha situacion no ocurrio en la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, por lo que solo se limito, en cumplimiento de dicho acuerdo, a emitir la Resolucion de Alcaldia Nº 438-2011-MPP/A, y a suscribir el documento publico de donacion ante notario publico. b) En efecto, mediante Citacion Nº 23-2011-MPP/ A, se convoco a los miembros de concejo a una sesion ordinaria, de conformidad al articulo 13 de la LOM, a fin de tratarse como agenda, entre otros puntos, la donacion de referido terreno para la sede de la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, mas no como lo senala el solicitante. En tal sentido, senala que el solicitante se refiere a terminos no consignados en el Acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, como "compra y donacion de terreno para la sede de la Red de Salud de Conchucos Norte", incorporando el termino "compra", no consignado en la agenda de dicha sesion, por lo que deduce que dicho termino fue agregado intencionalmente con fines de perjudicar su gestion, dado que, a simple vista, se observa que es una grafia diferente a la empleada en el resto del acta. c) La aprobacion de la donacion de los bienes de la municipalidad es una atribucion del concejo municipal, de conformidad al articulo 9, numeral 25, de la LOM, y presidir las sesiones es una atribucion del MORDAZA, quien no tiene MORDAZA determinante para la enajenacion o donacion de los bienes estatales, como si lo tiene el referido concejo municipal. d) El concejo, segun el solicitante, delibero y acordo por unanimidad "la compra y donacion respectiva", no obstante dicho texto no coincide con el que obra en el Libro de Actas, toda vez que tanto en la agenda como en la aprobacion se consigno el termino "donar terreno", de donde determina que se ha realizado un acto ilicito de falsificacion de documentos publicos de la entidad con fines de perjudicar y obtener beneficios particulares del interesado en agregar "la compra y donacion respectiva". e) Los acuerdos de concejo son de estricto cumplimiento del burgomaestre, de conformidad al articulo 20, numeral 3, de la LOM, mas aun cuando el acuerdo de concejo senala "Donacion de terreno a favor de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, se aprobo a peticion del alcalde", por lo que no habria actuado unilateralmente y a titulo personal en desconocimiento del acuerdo. f) La alcaldia, como organo ejecutivo del gobierno local, esta representada por el MORDAZA, representante legal de la municipalidad y MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, teniendo como una de sus atribuciones celebrar los contratos y convenios necesarios para la ejecucion de sus funciones. Por tanto, no existe ninguna irregularidad ni arbitrariedad en la expedicion de la resolucion de alcaldia, y menos al suscribir la escritura publica de donacion. g) Dado que nunca procedio en desconocimiento del acuerdo de concejo, sino, muy por el contrario, en cumplimiento de dicho acuerdo, que aprobo la donacion de terreno a favor de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, suscribio el documento de donacion ante la notaria, materializando la voluntad y decision del concejo, por lo que no ha incurrido en la causal de vacancia invocada. h) Por ultimo, refiere que no ha contratado, ni rematado obras o servicios publicos y menos adquirido directamente ni por interposita persona bienes de la municipalidad. Con el fin de acreditar sus descargos, la autoridad MORDAZA cuestionada, adjunta, como medios probatorios, MORDAZA simple del escrito de denuncia penal presentado ante la Fiscalia Penal Provincial de Pomabamba, de fecha 5 de MORDAZA de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 154 a 157). Posteriormente, mediante escrito (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 130), de fecha 19 de MORDAZA de 2013, adjunta MORDAZA autenticada de la Disposicion de apertura de investigacion preliminar Nº 01-2013-MP/FPPPBBA, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, correspondiente a la Carpeta fiscal Nº 71-2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 132 a 136). Sobre la posicion del Concejo Provincial de Pomabamba En Sesion Extraordinaria Nº 06-2013, de fecha 30 de MORDAZA de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065,

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

fojas 234 a 235), el Concejo Provincial de Pomabamba, conformado por el MORDAZA y siete regidores, rechazo, con una votacion de tres votos a favor del pedido de vacancia y cinco votos en contra, la vacancia de MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de la misma fecha (fojas 16 a 18). Sobre el recurso de apelacion interpuesto Con fecha 28 de octubre de 2013 (fojas 10 a 13), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 49-2013MPP/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) El Concejo Provincial de Pomabamba, en un acto de arbitrariedad, no le ha notificado a su domicilio procesal, y menos aun ha dejado MORDAZA de la cedula de notificacion correspondiente. No obstante, ha tomado conocimiento por intermedio de la MORDAZA del indicado acuerdo de concejo, en donde se rechaza su solicitud de vacancia, posicion adoptada por un grupo de regidores que lejos de fiscalizar las acciones del MORDAZA, lo han apoyado sin sostener sus posiciones frente al Acuerdo de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011. b) El abogado de la autoridad MORDAZA cuestionada manifesto que el tramite de la donacion del terreno se realizo en merito a una peticion del director de la Red de Salud Conchucos Norte, quien solicito dicha donacion para su entidad, y que la misma se realizo con todos los documentos sustentatorios en todas las instancias del procedimiento. No obstante, pese a que, con ello, la defensa no tenia mayor sustento para desvirtuar lo senalado en el Acuerdo de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, se procedio, sin la previa participacion de los regidores, a someter a votacion la solicitud de vacancia. c) Con relacion al hecho de que se habria aumentado el termino "compra y donacion" en el Libro de Actas de las Sesiones de Concejo Provincial de Pomabamba, resulta cuestionable, teniendo en consideracion que dicho documento esta custodiado por el secretario general de la municipalidad, funcionario de mayor confianza, y mas aun cuando no pidio a los regidores presentes en dicha sesion extraordinaria que se pronuncien sobre la veracidad de dicho hecho, resaltando que uno de los motivos que habria tenido el MORDAZA con dicha decision es que todos los concejales son conscientes de que el acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, fue primero comprar y luego donar un terreno para la Red de Salud de Conchucos Norte y no solamente donar, como lo senala la autoridad cuestionada, el cual fue materializado con la Resolucion de Alcaldia Nº 4382011-MPP/A, de fecha 18 de noviembre de 2011. d) De esta forma, la autoridad cuestionada no ha desvirtuado los argumentos formulados en la solicitud de vacancia y menos los documentos presentados con la misma, habiendo con ello demostrado fehacientemente su participacion directa en la infraccion de las restricciones a la contratacion. e) Con ello, ha quedado plenamente demostrado que el Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, es ilegal y parcializado, al transgredir la normativa vigente, y no merituar adecuadamente las pruebas ofrecidas. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite

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