Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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a una imposicion menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposicion no podra interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a conceder a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideracion a su estado civil o cargas familiares. 3. A menos que se apliquen las disposiciones del Articulo 9, del parrafo 7 del Articulo 11 o del parrafo 7 del Articulo 12, los intereses, las regalias y demas gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante son deducibles, para determinar las utilidades sujetas a imposicion de dicha empresa, en las mismas condiciones que si hubieran sido pagados a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, cualquier deuda contraida por una empresa de un Estado Contratante con un residente del otro Estado Contratante sera deducible, para la determinacion del patrimonio imponible de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubiera contraido con un residente del Estado mencionado en primer lugar. 4. Las empresas de un Estado Contratante cuyo capital este, total o parcialmente, poseido o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado Contratante, no se someteran en el Estado mencionado en primer lugar a ningun impuesto u obligacion relativa al mismo que no se exija o que sea mas gravoso que aquellos a los que esten o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar. 5. No obstante lo dispuesto en el Articulo 2, las disposiciones del presente articulo se aplican a todos los impuestos cualquiera que sea su naturaleza o denominacion. Articulo 24 Procedimiento de acuerdo mutuo

impuesto a la renta peruano que se pagaria por la renta que se puede someter a imposicion en Suiza. b) Cuando una sociedad residente de Suiza pague un dividendo a una sociedad residente en Peru que controla directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del capital y del poder de MORDAZA de la sociedad mencionada en primer lugar, el credito debera tomar en cuenta el impuesto pagado en Suiza por la sociedad respecto a las utilidades sobre las cuales se paga el dividendo, pero solo en la medida en que el impuesto peruano exceda el monto del credito determinado sin considerar este subparrafo; c) Cuando de conformidad con cualquier disposicion del Convenio las rentas obtenidas por un residente del Peru esten exentas de imposicion en Peru, Peru podra, sin embargo, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente. 2. En el caso de Suiza la doble tributacion se evitara de la manera siguiente: a) Cuando un residente de Suiza obtenga rentas o posea un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposicion en Peru, Suiza eximira de impuesto a dichas rentas o patrimonio, sujeto a lo previsto en el subparrafo b). No obstante, para calcular el impuesto sobre las demas rentas o patrimonio de ese residente, podra aplicar la alicuota del impuesto que hubiera sido aplicable si las rentas o el patrimonio no hubieran quedado exentos. Sin embargo, tratandose de las ganancias de capital a que se refiere el parrafo 4 del Articulo 13, esta exencion solo se aplica si se acredita la imposicion efectiva de esas ganancias en Peru. b) Cuando un residente de Suiza obtenga dividendos, intereses o regalias que, conforme a las disposiciones de los Articulos 10, 11 o 12 se pueden gravar en Peru, Suiza concedera, previa solicitud, una desgravacion a dicho residente. Esta desgravacion puede consistir en: (i) una deduccion en el impuesto a la renta de ese residente por un monto igual al impuesto devengado en Peru de acuerdo con las disposiciones de los Articulos 10, 11 y 12; esa deduccion sin embargo, no podra exceder de la parte del impuesto suizo, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente a las rentas que pueden ser sujetas a imposicion en Peru; o (ii) una reduccion global en el impuesto suizo; o (iii) una exencion parcial del impuesto suizo que grave esos dividendos, intereses o regalias, que consistira, por lo menos, en la deduccion del impuesto pagado en Peru sobre el importe MORDAZA de los dividendos, intereses o regalias. Suiza determinara la desgravacion que corresponda y regulara el procedimiento de acuerdo con las disposiciones suizas relativas a la aplicacion de los convenios internacionales de la Confederacion Suiza para evitar la doble imposicion. c) una sociedad residente de Suiza y que reciba dividendos de una sociedad residente del Peru tendra derecho, para efecto de la aplicacion del impuesto suizo sobre esos dividendos, a las mismas desgravaciones que tendria si la sociedad que paga los dividendos fuera residente de Suiza. Articulo 23 No discriminacion 1. Los nacionales de un Estado Contratante no seran sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposicion u obligacion relativa al mismo que no se exija o que sea mas gravosa que aquellas a las que esten o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el Articulo 1, este parrafo tambien se aplicara a las personas que no MORDAZA residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante no seran sometidos en ese Estado

1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para MORDAZA una imposicion que no este conforme con las disposiciones del presente Convenio podra, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el parrafo 1 del Articulo 23, a la del Estado Contratante del que sea nacional. El caso debera presentarse dentro de los tres anos siguientes a la primera notificacion de la medida que implique una imposicion no conforme con las disposiciones de este Convenio. 2. La autoridad competente, si la reclamacion le parece fundada y si no puede por si misma encontrar una solucion satisfactoria, MORDAZA lo posible por resolver la cuestion mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposicion que no se ajuste a este Convenio. 3. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible por resolver cualquier dificultad o duda que plantee la interpretacion o aplicacion del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Tambien podran consultarse para evitar la doble imposicion en los casos no previstos en el Convenio. 4. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podran comunicarse directamente, incluso a traves de una comision mixta integrada por ellas mismas o sus representantes, a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los parrafos anteriores. Articulo 25 Intercambio de informacion 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiaran la informacion previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar o exigir lo dispuesto en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo

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