Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Loc Aramburu con matricula N° N-4225 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1063083-1 RESOLUCION SBS Nº 1544-2014 MORDAZA, 11 de marzo de 2014 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Zoran Atanasovski De Vinatea para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA Zoran Atanasovski De Vinatea postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013 y la Resolucion SBS N° 011822014 de fecha 24 de febrero de 2014. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Zoran Atanasovski De Vinatea con matricula numero N-4223, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1063080-1

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Autorizan viaje de MORDAZA y Regidores a MORDAZA, en comision de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2014/MDC Cieneguilla, 13 de marzo de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO; En Sesion Ordinaria de la fecha la carta s/n de fecha 29 de Enero del presente ano, cursado por la Federacion Latinoamericana de Ciudades Turisticas dirigida al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de convocarlo a la reunion de Directorio que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA Alemana-Chile del 19 al 22 de marzo de 2014 y la propuesta de la senora regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que sea acompanado por los senores regidores Eduvinio MORDAZA Malpica Arizapana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azabache; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senalan que las municipalidades, son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico y autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9 del numeral 11) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que en comision de servicios o en representacion de la Municipalidad realice el MORDAZA y cualquier otro funcionario, por lo que la autorizacion debera ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, la Ley de Presupuesto Publico para el ano 2014, senala que "Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargos a recursos publicos; excepto los que efectuen (...) altos funcionarios y autoridades del Estado que se refiere la Ley Nº 28212; es pertinente establecer que en el ultimo parrafo de la Ley, senala que la excepcion indicada, debera ser autorizada por resolucion del titular de la entidad y en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorizacion de viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 074-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos en su articulo 2º. Establece que "La autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion "en este caso el viaje del MORDAZA y los senores regidores se sustenta en la necesidad de generar intercambio de experiencias en materia cultural y turistica que fortaleceran las relaciones entre los gobiernos locales participantes y estimulara fundamentalmente el turismo; Que, mediante Memorandum Nº 027-2014-GPP/MDC, de fecha 13 de marzo de 2014, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto otorga la cobertura presupuestal que cubre los pasajes del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los senores regidores Eduvinio MORDAZA Malpica Arizapana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azabache; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite

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