Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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estructuradas de tal forma que un residente de un Estado Contratante con derecho a los beneficios del Convenio recibe rentas provenientes del otro Estado Contratante, pero dicho residente paga, directa o indirectamente, toda o la mayor parte de esa renta (en cualquier tiempo o forma) a otra persona que no es residente de ninguno de los dos Estados Contratantes, y quien, si recibiera directamente ese MORDAZA de renta desde el otro Estado Contratante, no tendria derecho a invocar los beneficios de un Convenio para evitar la doble imposicion entre el Estado en el cual reside y el Estado en el que la renta se origina, ni a obtener beneficios con respecto a ese MORDAZA de renta que MORDAZA equivalentes a, o mas favorables que, aquellos previstos de acuerdo con este Convenio para un residente de un Estado Contratante; siendo el proposito principal de tal estructuracion obtener los beneficios de este Convenio. 11. Ad parrafo 4 del Articulo 11 Con respecto al parrafo 4 del Articulo 11, se entiende que el termino "interes" incluye la diferencia de precios de las operaciones de reporte, pactos de recompra o prestamos bursatiles. Se entiende ademas que las autoridades competentes podran convenir de comun acuerdo que otros elementos similares de otras transacciones financieras tratadas como intereses en la legislacion nacional que entre en MORDAZA despues de la fecha de la suscripcion del presente Convenio se consideraran como intereses a los fines de ese Convenio. En ese caso, las autoridades competentes publicaran la solucion que adopten de comun acuerdo. 12. Ad Articulos 18 y 19 a) Se entiende que los terminos "pensiones" y "pension" que se utiliza en los Articulos 18 y 19, respectivamente, no solo se refieren a pagos periodicos, sino que tambien incluyen el pago de un unico monto global. b) Cuando de acuerdo con el Articulo 18 del presente Convenio, las pensiones queden exentas del pago de impuestos en un Estado Contratante, y de acuerdo con la ley vigente en el otro Estado Contratante esas pensiones no esten efectivamente gravadas en este otro Estado Contratante, el Estado Contratante mencionado en primer lugar podra gravar las pensiones con la tasa legal prevista en su legislacion nacional. 13. Ad Articulo 24 En caso que en virtud de un acuerdo o convenio para evitar la doble imposicion celebrado con otro tercer MORDAZA despues de la fecha de la suscripcion del presente Convenio, Peru acordara incluir una clausula de arbitraje en dicho acuerdo o convenio, las autoridades competentes del Consejo Federal Suizo y de la Republica del Peru iniciaran las negociaciones, tan pronto como sea posible, a fin de concluir un protocolo modificatorio cuyo objetivo sea la insercion de una clausula de arbitraje en el presente Convenio. 14. Ad Articulo 25 a) Se entiende que solo se solicitara intercambio de informacion una vez que el Estado requirente MORDAZA agotado sus procedimientos normales para obtener esa informacion bajo su legislacion domestica. b) Se entiende que al solicitar informacion en virtud del Articulo 25, las autoridades fiscales del Estado requirente deberan proporcionar la siguiente informacion a las autoridades fiscales del Estado requerido: (i) la identidad de la persona bajo examen o investigacion; (ii) el periodo de tiempo por el cual se solicita la informacion; (iii) una declaracion sobre la informacion solicitada, incluidos la naturaleza de esa informacion y la forma en que el Estado requirente desea recibir la informacion del Estado requerido; (iv) el proposito tributario por el cual se solicita la informacion;

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

(v) en la medida que se conozca, el nombre y la direccion de cualquier persona que se crea este en posesion de la informacion solicitada. c) Se entiende que el criterio de "pertinencia previsible" tiene por objeto permitir el mas amplio intercambio de informacion en materia tributaria y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados Contratantes no estan facultados para participar en medidas dirigidas unicamente a la simple recoleccion de evidencia ("fishing expeditions") o para solicitar informacion que probablemente no sea relevante para la situacion tributaria de un contribuyente determinado. Mientras que el subparrafo b) contiene importantes requisitos de procedimiento que tienen por objeto garantizar que no se realice una simple recoleccion de evidencias ("fishing expeditions"), las clausulas (i) a (v) del subparrafo b) no se deben interpretar, sin embargo, de manera que frustren el efectivo intercambio de informacion. d) Si bien el Articulo 25 del Convenio no limita los posibles metodos de intercambio de informacion, no exige que los Estados Contratantes intercambien informacion de manera automatica o espontanea. e) Se entiende que en caso de un intercambio de informacion, las normas de procedimiento administrativo relacionadas con los derechos de los contribuyentes previstas en el Estado Contratante requerido seguiran siendo aplicables hasta que la informacion se transmita al Estado Contratante requirente. Adicionalmente, se entiende que estas disposiciones buscan garantizar un procedimiento MORDAZA para el contribuyente y no evitar o retrasar indebidamente el MORDAZA de intercambio de informacion. f) Al aplicar el parrafo 5 del articulo 25, los Estados Contratantes tendran en cuenta las limitaciones constitucionales y los procedimientos legales y la reciprocidad de tratamiento. 15.Nada de lo establecido en este Convenio afectara la aplicacion de lo dispuesto en los Decretos Legislativos peruanos Nºs. 662, 757 y 109 ni en las Leyes Nºs. 26221, 27342, 27343 y 27909 relativas a los contratos de estabilidad tributaria tal como se encuentran vigentes a la fecha de suscripcion de este Convenio y como se puedan modificar a futuro sin alterar su MORDAZA general ni el caracter optativo de los contratos de estabilidad tributaria. Una persona que sea parte de un contrato de estabilidad tributaria al MORDAZA de las normas citadas anteriormente, quedara sujeto, no obstante las tasas establecidas en el presente Convenio, a las tasas estabilizadas por dicho contrato mientras este vigente. HECHO en MORDAZA el veintiuno de setiembre de 2012, en duplicado, en los idiomas espanol, MORDAZA e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretacion entre los textos en espanol y MORDAZA, el texto en ingles prevalecera. (Firma) Por el Consejo Federal Suizo (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru 1064284-1

Entrada en vigencia del "Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo
Entrada en vigencia del "Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo, suscrito el 21 de setiembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2014RE, del 28 de febrero de 2014. Entro en vigencia el 10 de marzo de 2014. 1064283-1

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