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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519247 21. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Huánuco, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Jesús Giles Alipázaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Fredy Jorge Rojas Cervantes, momento a partir del cual deberán renovarse todas las actuaciones procedimentales. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, a efectos de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Jesús Giles Alipázaga por la causal de restricciones en la contratación, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-001427 HUÁNUCO - HUÁNUCO EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL DOCTOR JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELÉZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES 1. En el presente caso, Fredy Jorge Rojas Cervantes solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por considerar que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. El hecho imputado a la autoridad municipal es que durante los meses de enero de 2007 a mayo de 2013, se benefi ció de gratifi caciones y bonifi caciones provenientes de pactos colectivos. Dichos cobros, de conformidad con el Hallazgo Nº 004-2013-CG/ORHC-EE.MPHC, de la Ofi cina Regional Huánuco de la Contraloría General de la República, ascendía a la suma de S/. 75 076,08, los cuales estaban referidos a los siguientes conceptos : Gratifi caciones Por Fiestas Patrias S/. 29 411,00 Por Navidad S/. 28 975,25 Total S/. 58 386,25 Bonifi caciones Bonifi cación por vacaciones S/. 7 262,50 Bonifi cación por escolaridad S/. 5 837,33 Bonifi cación por aniversario de Huánuco S/. 1 750,00 Bonifi cación por el Día del trabajador municipal S/. 1 840,00 Total S/. 16 689,83 3. El concejo provincial, en sesión extraordinaria de concejo del 11 de octubre de 2013, declaró infundada, por mayoría, la solicitud de vacancia, emitiéndose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013- MPHCO-Edel 14 de octubre de 2013. 4. Con motivo de dicha decisión, es que el peticionario de la vacancia interpuso recurso de apelación, el cual es materia de análisis en el siguiente voto. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de benefi cios derivados de la aplicación de convenios colectivos 5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la última de las resoluciones antes citadas, se señaló lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” (Énfasis agregado) Análisis del caso concreto 6. En la solicitud de vacancia se afi rma que, la autoridad municipal cuestionada, habría percibido desde el año 2007