Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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de pactos colectivos. Dichos cobros, de conformidad con el Hallazgo Nº 004-2013-CG/ORHC-EE.MPHC, de la Oficina Regional MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, ascendia a la suma de S/. 75 076,08, los cuales estaban referidos a los siguientes conceptos : Gratificaciones Por MORDAZA Patrias Por Navidad Total Bonificaciones Bonificacion por vacaciones Bonificacion por escolaridad Bonificacion por aniversario de MORDAZA Bonificacion por el Dia del trabajador municipal Total S/. 7 262,50 S/. 5 837,33 S/. 1 750,00 S/. 1 840,00 S/. 16 689,83 S/. 29 411,00 S/. 28 975,25 S/. 58 386,25

21. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de MORDAZA, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, momento a partir del cual deberan renovarse todas las actuaciones procedimentales. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de que en el plazo MORDAZA de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Alipazaga por la causal de restricciones en la contratacion, debiendo proceder de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-001427 MORDAZA - MORDAZA EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce. ANTECEDENTES 1. En el presente caso, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA Alipazaga, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. El hecho imputado a la autoridad municipal es que durante los meses de enero de 2007 a MORDAZA de 2013, se beneficio de gratificaciones y bonificaciones provenientes

3. El concejo provincial, en sesion extraordinaria de concejo del 11 de octubre de 2013, declaro infundada, por mayoria, la solicitud de vacancia, emitiendose en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013MPHCO-Edel 14 de octubre de 2013. 4. Con motivo de dicha decision, es que el peticionario de la vacancia interpuso recurso de apelacion, el cual es materia de analisis en el siguiente voto. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 5. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecio la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA citadas, se senalo lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Enfasis agregado) Analisis del caso concreto 6. En la solicitud de vacancia se afirma que, la autoridad municipal cuestionada, habria percibido desde el ano 2007

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