Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo solo pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. No obstante las disposiciones del parrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razon de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravaran exclusivamente en el primer Estado si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos que no excedan en conjunto 183 dias en el ano fiscal correspondiente, y b) las remuneraciones se MORDAZA por, o en nombre de un empleador que no sea residente del otro Estado, y c) las remuneraciones no se imputen a un establecimiento permanente o una base fija que un empleador tenga en el otro Estado. 3. No obstante las disposiciones precedentes de este articulo, las remuneraciones obtenidas por razon de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante, pueden someterse a imposicion en ese Estado. Articulo 16 Estudiantes Honorarios de directores Los honorarios de directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un directorio o de un organo similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. Articulo 17 Artistas y deportistas 1. No obstante lo dispuesto en los Articulos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga por el ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante en su calidad de artista del espectaculo, tal como actor de teatro, cine, radio o television, o musico, o como deportista, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectaculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no al propio artista del espectaculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden, no obstante lo dispuesto en los Articulos 7, 14 y 15, someterse a imposicion en el Estado Contratante en que se realicen las actividades del artista del espectaculo o del deportista. Este parrafo no se aplica si se determina que ni el artista ni el deportista, ni las personas relacionadas con el, participan directamente de los ingresos de esa persona. Articulo 18 Pensiones Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 2 del Articulo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo anterior solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. Articulo 19

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona natural es un residente de ese Estado que: (i) posee la nacionalidad de este Estado; o (ii) no ha adquirido la condicion de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios. 2. (a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o autoridad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. (b) Sin embargo, dichas pensiones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si la persona natural es residente y nacional de ese Estado. 3. Lo dispuesto en los Articulos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, y a las pensiones, pagadas por los servicios prestados en el MORDAZA de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales. Articulo 20

Las cantidades que para cubrir sus gastos de manutencion, estudios o formacion practica reciba un estudiante o una persona en practicas que sea, o MORDAZA sido inmediatamente MORDAZA de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el unico fin de proseguir sus estudios o formacion practica, no pueden someterse a imposicion en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. Articulo 21 Patrimonio 1. El patrimonio constituido por propiedad inmobiliaria, a que se refiere el Articulo 6, que posea un residente de un Estado Contratante y que este situado en el otro Estado Contratante puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por la propiedad mobiliaria que forme parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por la propiedad mobiliaria de una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el trafico internacional por una empresa de un Estado Contratante, asi como por propiedad mobiliaria afecta a la explotacion de tales buques o aeronaves, solo puede someterse a imposicion en ese Estado. 4. Todos los demas elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. Articulo 22 Eliminacion de la doble imposicion

Funciones publicas 1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o por una de sus subdivisiones politicas o autoridades locales a una persona natural por razon de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivision o autoridad, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 1. En el caso del Peru la doble tributacion se evitara de la manera siguiente: a) Los residentes de Peru podran acreditar contra el impuesto a la renta peruano, como credito, el impuesto suizo pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislacion suiza y las disposiciones de este Convenio. Ese credito no podra exceder, en ningun caso, la parte del

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