Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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ubicado en la Av. Mexico Nº 940-942- La MORDAZA, por lo cual la Procuradora Municipal solicita la apertura del MORDAZA administrativo al ex ejecutor coactivo; Que, la Corte Suprema en su Sentencia Nº 46672011-Lima de fecha 24 de MORDAZA del 2012, establece en su parte considerativa que la demandante Diesel MORDAZA SA, mediante fusion por incorporacion, asumio la propiedad del inmueble ubicado en la Av. Mexico Nº 940-942 - La MORDAZA, que MORDAZA de la acotada fusion era de propiedad de la Constructora Inmobiliaria Alpaka SA. Esta fusion fue comunicada a la Municipalidad de La MORDAZA, entidad que expidio a favor de Diesel MORDAZA SA, la cuponera para el pago del impuesto predial y arbitrios referidos al citado inmueble, procediendo a dar de baja el codigo de contribuyente de la Constructora Inmobiliaria Alpaka SA; Que, sin embargo, en el procedimiento de ejecucion coactiva signado con el Nº 5896-2008/AC, cuyo responsable es el ex ejecutor coactivo demandado, donde se persigue el cobro del impuesto predial por los periodos 2002-2007 y arbitrios de los periodos 2004-2007 correspondientes al aludido inmueble, era necesaria la emision de una resolucion del ex funcionario para que se incorpore al procedimiento coactivo a Diesel MORDAZA SA y al no estar debidamente notificada la citada empresa con las resoluciones de determinacion y las expedidas en el procedimiento coactivo impugnado, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confirmo la sentencia, la cual tiene la calidad de cosa juzgada conforme al inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion de 1993; Que, conforme a la Ley de Procedimiento Coactivo Nº 26979, el Ejecutor Coactivo es un funcionario publico MORDAZA y responsable de sus actos, por lo que mediante memorando Nº 102-2013-GM-MDLV de fecha 23 de enero del 2013, la Gerencia Municipal pone en conocimiento de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de la municipalidad la acotada sentencia expedida por la Corte Suprema, para que proceda con arreglo a sus funciones por la presunta responsabilidad del ex ejecutor coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Procedimiento Coactivo declarado nulo por el Poder Judicial; Que, la CEPAD realizo acciones de investigacion y, entre ellas, cito al ex ejecutor coactivo para que rinda su declaracion, negandose a recepcionar la notificacion; Que, mediante Informe Nº 002-2014-CEPAD/MDLV de fecha 06 de enero del 2014, la CEPAD pone en conocimiento de la Gerencia Municipal la presunta negligencia del ex ejecutor coactivo en el procedimiento coactivo signado con el Nº 5896-2008/AC, pronunciandose por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, mediante Resolucion Nº 010-2014-GM/MLV de fecha 14 de enero del 2014, la Gerencia Municipal resuelve iniciar MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex ejecutor coactivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a los hechos contenidos en la sentencia Nº 4667-2011-Lima de la Corte Suprema y en el Informe Nº 002-2014-CEPAD/MDLV, comunicando a la CEPAD la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario mediante memorandum de fecha 05 de febrero del 2014 y la debida notificacion de la Resolucion Nº 010-2014 al ex ejecutor coactivo, quien se nego a recepcionar la notificacion; Que, la CEPAD ejercio sus funciones con arreglo al DS Nº 05-90-PCM durante esta etapa del MORDAZA administrativo disciplinario, haciendose presente que el ex funcionario se apersono extemporaneamente el 7 de febrero del 2014, dandole respuesta la CEPAD mediante carta Nº 009-2014-CEPAD/MDLV, negandose a recibir la notificacion, debiendose merituar esta conducta del ex ejecutor coactivo al momento de resolver, asi como su actuacion en el MORDAZA administrativo disciplinario pues no ha presentado ninguna prueba que desvirtue o enerve el merito de los hechos que aparecen en la sentencia de la Sala de la Corte Suprema precitada y en el informe de vistos; Que, en consecuencia, esta acreditado que el citado ex ejecutor coactivo no incorporo en el procedimiento coactivo declarado nulo a la empresa Diesel MORDAZA SA, pese a que esta ostentaba la calidad de propietaria del inmueble ubicado en la Av. Mexico Nº 940-942 - La MORDAZA, en virtud a la fusion por incorporacion. Por ello, el ex funcionario debio emitir la resolucion incorporando al procedimiento

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

de ejecucion coactiva a Diesel MORDAZA SA, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa, tanto mas si se tiene en cuenta que la citada empresa presento al municipio sus formularios de fecha 23 de diciembre de 1998 acerca de la fusion por incorporacion, por los cuales se expidio a favor de la misma la respectiva cuponera para pago de impuesto predial y arbitrios del mencionado inmueble, cuyo remate y adjudicacion ha sido declarado ineficaz por el Poder Judicial, lo que causa agravio a la municipalidad; Que, siendo asi, teniendo en cuenta que la eficacia de un acto administrativo depende de que MORDAZA sido emitido por los organos competentes y, ademas, de que MORDAZA sido notificado conforme a ley, el ex ejecutor coactivo omitio notificar a MORDAZA Diesel SA de las resoluciones de determinacion y las expedidas en el procedimiento coactivo impugnado, incurriendo en faltas al emitir un acto administrativo declarado nulo por la MORDAZA instancia del Poder Judicial, MORDAZA si la Sentencia Nº 4667-2011-Lima tiene la autoridad de cosa juzgada; Que, en este orden de ideas, en calidad de servidor publico, el ex ejecutor coactivo ha vulnerado lo dispuesto por los articulos 9º, numeral 9.1), y 14º, numeral 14.1) de la Ley Nº 26979, asi como el articulo 139º, numeral 14º, de la Constitucion. Existe falta de caracter disciplinario cuya gravedad es causal de cese o destitucion, de conformidad al literal h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, asi como lo prescrito en los incisos a) incumplimiento de normas y d) negligencia en el desempeno de funciones del articulo 28º, el articulo 126º y el articulo 129º del D.S.Nº 005-90-PCM, razones por las cuales la CEPAD recomienda en su informe de vistos imponer la sancion administrativa de cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) dias al ex ejecutor coactivo; Que, se ha valorado que todas estas graves inconductas funcionales realizadas durante el ejercicio del cargo del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA perjudican gravemente a la Municipalidad, por ello se hace presente que consta en el legajo personal todas las sanciones administrativas que contra el han recaido, asi tenemos las Resoluciones de Alcaldia Nº 4032010-ALC-MDLV de fecha 30 de setiembre del 2010 por la cual se le destituye del cargo, Nº 472-2012-ALC-MDLV de fecha 16 de octubre del 2012 por la cual se le destituye por MORDAZA vez e inhabilita por cinco (5) anos y la Nº 628-2012-ALC-MLV de fecha 28 de diciembre del 2012 por la cual se le suspende sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias; Estando a los considerandos previamente glosados y a las normas legales citadas, tomando en cuenta la recomendacion de la CEPAD mediante Informe de vistos; contando con los vistos buenos de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal, considerando los danos y perjuicios que el ex ejecutor coactivo ha causado a la municipalidad y a su imagen institucional por los hechos precitados, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Nº 005-2014CEPAD/MDLV de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), en el MORDAZA administrativo disciplinario seguido contra el ex funcionario destituido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, imponerle la sancion de cese temporal por el periodo de treinta (30) dias calendarios en merito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de publicarse la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional por su propio merito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 1062887-1

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