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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519260 ubicado en la Av. México Nº 940-942- La Victoria, por lo cual la Procuradora Municipal solicita la apertura del proceso administrativo al ex ejecutor coactivo; Que, la Corte Suprema en su Sentencia Nº 4667- 2011-Lima de fecha 24 de julio del 2012, establece en su parte considerativa que la demandante Diesel Andina SA, mediante fusión por incorporación, asumió la propiedad del inmueble ubicado en la Av. México Nº 940-942 - La Victoria, que antes de la acotada fusión era de propiedad de la Constructora Inmobiliaria Alpaka SA. Esta fusión fue comunicada a la Municipalidad de La Victoria, entidad que expidió a favor de Diesel Andina SA, la cuponera para el pago del impuesto predial y arbitrios referidos al citado inmueble, procediendo a dar de baja el código de contribuyente de la Constructora Inmobiliaria Alpaka SA; Que, sin embargo, en el procedimiento de ejecución coactiva signado con el Nº 5896-2008/AC, cuyo responsable es el ex ejecutor coactivo demandado, donde se persigue el cobro del impuesto predial por los periodos 2002-2007 y arbitrios de los periodos 2004-2007 correspondientes al aludido inmueble, era necesaria la emisión de una resolución del ex funcionario para que se incorpore al procedimiento coactivo a Diesel Andina SA y al no estar debidamente notifi cada la citada empresa con las resoluciones de determinación y las expedidas en el procedimiento coactivo impugnado, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema confi rmó la sentencia, la cual tiene la calidad de cosa juzgada conforme al inciso 2) del artículo 139º de la Constitución de 1993; Que, conforme a la Ley de Procedimiento Coactivo Nº 26979, el Ejecutor Coactivo es un funcionario público autónomo y responsable de sus actos, por lo que mediante memorando Nº 102-2013-GM-MDLV de fecha 23 de enero del 2013, la Gerencia Municipal pone en conocimiento de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de la municipalidad la acotada sentencia expedida por la Corte Suprema, para que proceda con arreglo a sus funciones por la presunta responsabilidad del ex ejecutor coactivo Richard Alexander Ramos Ramírez en el Procedimiento Coactivo declarado nulo por el Poder Judicial; Que, la CEPAD realizó acciones de investigación y, entre ellas, citó al ex ejecutor coactivo para que rinda su declaración, negándose a recepcionar la notifi cación; Que, mediante Informe Nº 002-2014-CEPAD/MDLV de fecha 06 de enero del 2014, la CEPAD pone en conocimiento de la Gerencia Municipal la presunta negligencia del ex ejecutor coactivo en el procedimiento coactivo signado con el Nº 5896-2008/AC, pronunciándose por la apertura de proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Resolución Nº 010-2014-GM/MLV de fecha 14 de enero del 2014, la Gerencia Municipal resuelve iniciar proceso administrativo disciplinario contra el ex ejecutor coactivo Richard Alexander Ramos Ramírez, en mérito a los hechos contenidos en la sentencia Nº 4667-2011-Lima de la Corte Suprema y en el Informe Nº 002-2014-CEPAD/MDLV, comunicando a la CEPAD la apertura de proceso administrativo disciplinario mediante memorándum de fecha 05 de febrero del 2014 y la debida notifi cación de la Resolución Nº 010-2014 al ex ejecutor coactivo, quien se negó a recepcionar la notifi cación; Que, la CEPAD ejerció sus funciones con arreglo al DS Nº 05-90-PCM durante esta etapa del proceso administrativo disciplinario, haciéndose presente que el ex funcionario se apersonó extemporáneamente el 7 de febrero del 2014, dándole respuesta la CEPAD mediante carta Nº 009-2014-CEPAD/MDLV, negándose a recibir la notifi cación, debiéndose merituar esta conducta del ex ejecutor coactivo al momento de resolver, así como su actuación en el proceso administrativo disciplinario pues no ha presentado ninguna prueba que desvirtúe o enerve el mérito de los hechos que aparecen en la sentencia de la Sala de la Corte Suprema precitada y en el informe de vistos; Que, en consecuencia, está acreditado que el citado ex ejecutor coactivo no incorporó en el procedimiento coactivo declarado nulo a la empresa Diesel Andina SA, pese a que ésta ostentaba la calidad de propietaria del inmueble ubicado en la Av. México Nº 940-942 - La Victoria, en virtud a la fusión por incorporación. Por ello, el ex funcionario debió emitir la resolución incorporando al procedimiento de ejecución coactiva a Diesel Andina SA, con la fi nalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa, tanto más si se tiene en cuenta que la citada empresa presentó al municipio sus formularios de fecha 23 de diciembre de 1998 acerca de la fusión por incorporación, por los cuales se expidió a favor de la misma la respectiva cuponera para pago de impuesto predial y arbitrios del mencionado inmueble, cuyo remate y adjudicación ha sido declarado inefi caz por el Poder Judicial, lo que causa agravio a la municipalidad; Que, siendo así, teniendo en cuenta que la efi cacia de un acto administrativo depende de que haya sido emitido por los órganos competentes y, además, de que haya sido notifi cado conforme a ley, el ex ejecutor coactivo omitió notifi car a Andina Diesel SA de las resoluciones de determinación y las expedidas en el procedimiento coactivo impugnado, incurriendo en faltas al emitir un acto administrativo declarado nulo por la máxima instancia del Poder Judicial, máxime si la Sentencia Nº 4667-2011-Lima tiene la autoridad de cosa juzgada; Que, en este orden de ideas, en calidad de servidor público, el ex ejecutor coactivo ha vulnerado lo dispuesto por los artículos 9º, numeral 9.1), y 14º, numeral 14.1) de la Ley Nº 26979, así como el artículo 139º, numeral 14º, de la Constitución. Existe falta de carácter disciplinario cuya gravedad es causal de cese o destitución, de conformidad al literal h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como lo prescrito en los incisos a) incumplimiento de normas y d) negligencia en el desempeño de funciones del artículo 28º, el artículo 126º y el artículo 129º del D.S.Nº 005-90-PCM, razones por las cuales la CEPAD recomienda en su informe de vistos imponer la sanción administrativa de cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días al ex ejecutor coactivo; Que, se ha valorado que todas estas graves inconductas funcionales realizadas durante el ejercicio del cargo del ex funcionario Richard Alexander Ramos Ramírez perjudican gravemente a la Municipalidad, por ello se hace presente que consta en el legajo personal todas las sanciones administrativas que contra él han recaído, así tenemos las Resoluciones de Alcaldía Nº 403- 2010-ALC-MDLV de fecha 30 de setiembre del 2010 por la cual se le destituye del cargo, Nº 472-2012-ALC-MDLV de fecha 16 de octubre del 2012 por la cual se le destituye por segunda vez e inhabilita por cinco (5) años y la Nº 628-2012-ALC-MLV de fecha 28 de diciembre del 2012 por la cual se le suspende sin goce de remuneraciones por treinta (30) días; Estando a los considerandos previamente glosados y a las normas legales citadas, tomando en cuenta la recomendación de la CEPAD mediante Informe de vistos; contando con los vistos buenos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, considerando los daños y perjuicios que el ex ejecutor coactivo ha causado a la municipalidad y a su imagen institucional por los hechos precitados, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Nº 005-2014- CEPAD/MDLV de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), en el proceso administrativo disciplinario seguido contra el ex funcionario destituido Richard Alexander Ramos Ramírez y, en consecuencia, imponerle la sanción de cese temporal por el período de treinta (30) días calendarios en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al señor Richard Alexander Ramos Ramírez, sin perjuicio de publicarse la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional por su propio mérito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1062887-1