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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519249 Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013- MPCHCO, del 14 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Jesús Giles Alipazaga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo provincial, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1064207-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 158-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01445 POMABAMBA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Franklin Lucio Estrada en contra del Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Áncash, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado Nº J-2013- 00065, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de enero de 2013, Elvis Franklin Lucio Estrada solicitó (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 166 a 175) la vacancia de Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, por haber incurrido en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) El alcalde Juan Víctor Ponte Carranza propuso, a título personal, la donación de un terreno, con un área total de 588.600 m2, ubicado en el jirón Ramón Castilla, provincia de Pomabamba, para la construcción de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, transgrediendo con ello las prohibiciones establecidas en la LOM. b) Mediante Citación Nº 23-2011-MPP/A, de fecha 13 de octubre de 2011, la autoridad cuestionada notifi ca a los miembros del Concejo Provincial de Pomabamba la convocatoria a sesión ordinaria para el 14 de octubre de 2011, a horas 02:30 p.m., a efectos de tratarse como agenda, entre otros puntos, el pedido referido a la “compra y donación de terreno para la sede de la Red de Salud Conchucos Norte”. c) En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, presidida por el burgomaestre cuestionado, el concejo municipal aprobó, por unanimidad, luego de haber deliberado entre todos sus miembros, “la compra y donación respectiva”, esto es, la compra y donación de un terreno para la citada entidad de salud, conforme lo advierte de la respectiva acta que obra en el Libro de Actas de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Pomabamba. d) Luego de ello, con fecha 18 de noviembre de 2011, el alcalde cuestionado, de manera unilateral y a título personal, expidió la Resolución de Alcaldía Nº 438-2011-MPP/A, aprobando la donación de un terreno de propiedad del municipio, para la infraestructura de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, y encargando a la gerencia municipal la realización de los trámites correspondientes para su ejecución, desconociendo de este modo, el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, por el que se aprobó la compra y posterior donación del terreno a favor de dicha institución pública. e) Así también, la autoridad edil cuestionada, a título personal, ejecutó la enajenación del mencionado inmueble, desconociendo sus atribuciones previstas en la LOM, así como el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, conforme advierte del acta de entrega del inmueble (terreno) a favor de la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, de fecha 28 de marzo de 2012. f) De igual forma, dicha autoridad es quien, de manera irregular, procedió a la entrega del referido bien, conforme advierte del testimonio de la Escritura Pública Nº 178, del contrato de donación de inmueble (terreno), de fecha 14 de setiembre de 2012, suscrito entre la autoridad cuestionada, en representación del municipio, y el representante de la institución benefi ciaria, celebrado ante la notaría pública Félix Jacob Villavicencio Martel, desconociendo, con ello, el referido acuerdo de concejo, de fecha 14 de octubre de 2011. g) Con ello, se indica que el alcalde Juan Víctor Ponte Carranza, en representación de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, por su propio derecho compareció ante la notaría pública Félix Jacob Villavicencio Martel, para suscribir, a título personal, el contrato de donación de inmueble - terreno, a favor del Ministerio de Salud - Dirección Regional de Salud Áncash - Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, representado por su director, Juan David Jamanca Mosquera, por lo que el alcalde con dicho accionar, desconociendo el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, ha incurrido en la causal de vacancia invocada. h) En suma, el citado burgomaestre, excediendo sus atribuciones como alcalde, decidió en forma personal la donación de un terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pomabamba a favor de la institución benefi ciaria, pese a que el acuerdo de concejo aprobó primero la compra de un terreno para una posterior donación, por lo que habría incurrido en la presente causal de vacancia, puesto que dicha autoridad edil está prohibida de contratar a título personal, así como disponer bienes del municipio. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia simple de la Citación Nº 23-2011- MPP/A, de fecha 13 de octubre de 2011 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 177), y copia certifi cada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011 (Expediente de traslado Nº J-2013- 00065, fojas 178 a 183), de la Resolución de Alcaldía Nº 438-2011-MPP/A, de fecha 18 de noviembre de 2011 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 184), y de la Escritura Pública Nº 178, de fecha 14 de setiembre de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 185 a 190). Descargos del alcalde Juan Víctor Ponte Carranza Con fecha 12 de abril de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00065, fojas 143 a 152), el alcalde Juan Víctor Ponte Carranza presenta, ante la Municipalidad Provincial de Pomabamba, su escrito de descargos, manifestando lo siguiente: a) Es falso que, a título personal, haya donado un terreno a favor de la Red de Salud Conchucos Norte - Pomabamba, ubicado en la provincia de Pomabamba, puesto que solo se limitó a cumplir con el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 14 de octubre de