Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

519251
8. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 9. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar los hechos atribuidos como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 10. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de vacancia, se alega que MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, habria incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, por los siguientes hechos: i) Por haber propuesto a titulo personal la donacion de un terreno, con un area total de 588.600 m2, para la construccion de la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, provincia de Pomabamba, transgrediendo las prohibiciones establecidas en la LOM. ii) Por haber emitido, de manera unilateral y a titulo personal, la Resolucion de Alcaldia Nº 438-2011-MPP/A, de fecha 18 de noviembre de 2011, aprobando la donacion de un terreno municipal para la sede de la Red de Salud Conchucos Norte, incumpliendo el acuerdo, plasmado en el Acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, que dispone, en MORDAZA, la compra de un terreno para una posterior donacion. iii) Por haber suscrito, de manera unilateral, y a titulo personal, la Escritura Publica Nº 178, de fecha 14 de setiembre de 2012, incumpliendo el acuerdo plasmado en el Acta de la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011. En tal sentido, se senala que el citado burgomaestre habria excedido sus atribuciones al decidir en forma personal la donacion de un terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Pomabamba a favor de la institucion beneficiaria, pese a que el acuerdo adoptado en la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, aprobo, primero, la compra de un terreno y, posteriormente, su donacion. Por tanto, habria incurrido en la causal invocada, puesto que dicha autoridad esta prohibida de contratar a titulo personal, asi como de disponer bienes del municipio. 11. Ahora bien, tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado procedera a verificar la existencia de medios probatorios a efectos de acreditar la causal de vacancia invocada. 12. Asi, se advierte en autos que no obra el testimonio de la escritura de compraventa del inmueble (terreno, con un area total de 588.600 m2) materia de donacion, como tampoco, de ser el caso, el acuerdo de concejo en donde se aprobo la compraventa, la MORDAZA literal de la partida electronica del inmueble materia de compraventa, el expediente tecnico de la referida compraventa ni de la donacion, y menos aun los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente,

se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 5. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 6. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 7. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.