Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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de la empresa atribuible a la actividad realizada por el establecimiento permanente respecto de tales ventas o negocios, siempre que estas se efectuen conforme a los precios y condiciones normales de MORDAZA predominantes entre partes independientes. En el caso de contratos para el estudio, suministro, instalacion o construccion de equipos o establecimientos industriales, comerciales o cientificos, o de obras publicas, cuando una empresa tenga un establecimiento permanente, las utilidades de ese establecimiento permanente no se determinaran sobre la base del monto total del contrato, sino que sobre la real funcion economica desarrollada por ese establecimiento permanente. Las utilidades relacionadas con aquella parte del contrato que correspondan a la real funcion economica desarrollada por la MORDAZA matriz de la empresa, solo seran gravadas en el Estado Contratante del cual sea residente la empresa. 8. Ad Articulos 7 y 12

para evitar la doble imposicion con relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio, han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio. 1. En general Se entiende que cualquier renta no regulada por el Convenio, no esta comprendida en el Convenio. Por lo tanto, la tributacion de esa renta se regula exclusivamente por las leyes internas de cada Estado Contratante. 2. Ad parrafo 1 del articulo 2 En relacion con el parrafo 1, se entiende que en el caso de Suiza, los impuestos comprendidos en el Convenio incluyen tambien los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por sus subdivisiones politicas o autoridades locales. 3. Ad subparrafo c) del parrafo 1 del articulo 3 Se entiende que en el caso del Peru, el termino "persona" incluye a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales. 4. Ad parrafo 3 del Articulo 4 En relacion con el parrafo 3, se entiende que la "sede de direccion efectiva" es el lugar donde se toman de hecho las decisiones comerciales y de gestion claves, asi como donde se llevan a cabo las operaciones necesarias para la actividad de la empresa, considerando todos los hechos y circunstancias pertinentes. 5. Ad articulos 5 y 7 Con la finalidad de prevenir el mal uso de los Articulos 5 y 7, para determinar la duracion de las actividades de acuerdo con el parrafo 3 del Articulo 5, el periodo durante el cual una empresa asociada con otra empresa (distinta de las empresas de ese Estado Contratante) desarrolla actividades en un Estado Contratante podra ser agregado al periodo durante el cual la empresa con la cual esta asociada desarrolla actividades si las actividades mencionadas en primer lugar estan conectadas con las actividades desarrolladas en ese Estado por la empresa mencionada en ultimo termino, siempre que se cuente una sola vez cualquier periodo durante el cual dos o mas empresas asociadas desarrollen actividades concurrentes. Se considerara que una empresa esta asociada con otra empresa, si una de ellas esta controlada directa o indirectamente por la otra o si MORDAZA estan controladas directa o indirectamente por una tercera persona o personas. 6. Ad Articulos 5 y 14 Con respecto al subparrafo a) del parrafo 3 del Articulo 5 y al suparrafo b) del parrafo 1 del articulo 14, se entiende que si en algun acuerdo o convenio entre Peru y un tercer Estado que sea miembro de la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economico, se acordara un periodo mayor a los seis meses acordados en las disposiciones MORDAZA mencionadas, ese mayor periodo se aplicara automaticamente a este Convenio, como si ese mayor periodo hubiera sido especificado en el mismo, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio MORDAZA aplicables. La autoridad competente del Peru informara sin demora a la autoridad competente de Suiza que se han cumplido las condiciones para la aplicacion de esta disposicion. 7. Ad Articulo 7 Con respecto a los parrafos 1 y 2 del articulo 7, cuando una empresa de un Estado Contratante venda bienes o mercaderias o desarrolle negocios en el otro Estado Contratante a traves de un establecimiento permanente situado alli, las rentas de ese establecimiento permanente no se determinaran sobre la base del monto total recibido por la empresa, sino solo sobre aquella parte del total de los ingresos

Se entiende que los pagos recibidos en contraprestacion por el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o cientificos constituyen beneficios empresariales cubiertos por el Articulo 7. 9. Ad articulo 8 Para los fines del Articulo 8, se entiende que: a) el termino "beneficios" comprende: (i) los ingresos brutos que provengan directamente de la explotacion de buques o aeronaves en trafico internacional, y (ii) los intereses de pagos que provengan directamente de la explotacion de buques o aeronaves en trafico internacional, siempre que dichos intereses MORDAZA inherentes e incidentales a la explotacion, y b) la expresion "explotacion de buques o aeronaves en trafico internacional" por una empresa, comprende: (i) el fletamento a casco desnudo o el arrendamiento de naves o aeronaves, y (ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado. por esa empresa, siempre que dicho fletamento o arrendamiento sea incidental a la explotacion, por esa empresa, de buques o aeronaves en trafico internacional. 10. Ad Articulos 10, 11 y 12 a) Con respecto al parrafo 2 del Articulo 10, a los parrafos 2 y 3 del Articulo 11 y a los parrafos 2 y 3 del articulo 12, se entiende que si en algun acuerdo o convenio entre Peru y un tercer Estado, Peru acuerda eximir de impuestos a los dividendos, intereses o regalias (ya sea con caracter general o respecto de alguna categoria especial de dividendos, intereses o regalias) provenientes del Peru, o limitar la tasa del impuesto sobre esos dividendos, intereses o regalias (ya sea con caracter general o respecto de alguna categoria especial de dividendos, intereses o regalias) a tasas mas bajas que las previstas en el parrafo 2 del Articulo 10, en los parrafos 2 y 3 del Articulo 11 o en los parrafos 2 y 3 del Articulo 12 de este Convenio, esa exencion o tasa reducida se aplicara automaticamente (ya sea con caracter general o respecto de alguna categoria especial de dividendos, intereses y regalias) a este Convenio, como si esa exencion o tasa reducida hubiera sido especificada en el mismo, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio MORDAZA aplicables. La autoridad competente del Peru informara, sin demora, a la autoridad competente de Suiza que se han cumplido las condiciones para la aplicacion de esta disposicion. b) Las disposiciones de los Articulos 10, 11 y 12 no se aplicaran a los dividendos, intereses o regalias que se paguen de acuerdo a o como parte de un acuerdo instrumental. La expresion "acuerdo instrumental" significa una transaccion o una serie de transacciones

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