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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519269 para evitar la doble imposición con relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio. 1. En general Se entiende que cualquier renta no regulada por el Convenio, no está comprendida en el Convenio. Por lo tanto, la tributación de esa renta se regula exclusivamente por las leyes internas de cada Estado Contratante. 2. Ad párrafo 1 del artículo 2 En relación con el párrafo 1, se entiende que en el caso de Suiza, los impuestos comprendidos en el Convenio incluyen también los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por sus subdivisiones políticas o autoridades locales. 3. Ad subpárrafo c) del párrafo 1 del artículo 3 Se entiende que en el caso del Perú, el término “persona” incluye a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales. 4. Ad párrafo 3 del Artículo 4 En relación con el párrafo 3, se entiende que la ”sede de dirección efectiva” es el lugar donde se toman de hecho las decisiones comerciales y de gestión claves, así como donde se llevan a cabo las operaciones necesarias para la actividad de la empresa, considerando todos los hechos y circunstancias pertinentes. 5. Ad artículos 5 y 7 Con la fi nalidad de prevenir el mal uso de los Artículos 5 y 7, para determinar la duración de las actividades de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 5, el período durante el cual una empresa asociada con otra empresa (distinta de las empresas de ese Estado Contratante) desarrolla actividades en un Estado Contratante podrá ser agregado al período durante el cual la empresa con la cual está asociada desarrolla actividades si las actividades mencionadas en primer lugar están conectadas con las actividades desarrolladas en ese Estado por la empresa mencionada en último término, siempre que se cuente una sola vez cualquier período durante el cual dos o más empresas asociadas desarrollen actividades concurrentes. Se considerará que una empresa está asociada con otra empresa, si una de ellas está controlada directa o indirectamente por la otra o si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona o personas. 6. Ad Artículos 5 y 14 Con respecto al subpárrafo a) del párrafo 3 del Artículo 5 y al supárrafo b) del párrafo 1 del artículo 14, se entiende que si en algún acuerdo o convenio entre Perú y un tercer Estado que sea miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, se acordara un periodo mayor a los seis meses acordados en las disposiciones antes mencionadas, ese mayor período se aplicará automáticamente a este Convenio, como si ese mayor periodo hubiera sido especifi cado en el mismo, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio sean aplicables. La autoridad competente del Perú informará sin demora a la autoridad competente de Suiza que se han cumplido las condiciones para la aplicación de esta disposición. 7. Ad Artículo 7 Con respecto a los párrafos 1 y 2 del artículo 7, cuando una empresa de un Estado Contratante venda bienes o mercaderías o desarrolle negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado allí, las rentas de ese establecimiento permanente no se determinarán sobre la base del monto total recibido por la empresa, sino solo sobre aquella parte del total de los ingresos de la empresa atribuible a la actividad realizada por el establecimiento permanente respecto de tales ventas o negocios, siempre que éstas se efectúen conforme a los precios y condiciones normales de mercado predominantes entre partes independientes. En el caso de contratos para el estudio, suministro, instalación o construcción de equipos o establecimientos industriales, comerciales o científi cos, o de obras públicas, cuando una empresa tenga un establecimiento permanente, las utilidades de ese establecimiento permanente no se determinarán sobre la base del monto total del contrato, sino que sobre la real función económica desarrollada por ese establecimiento permanente. Las utilidades relacionadas con aquella parte del contrato que correspondan a la real función económica desarrollada por la casa matriz de la empresa, solo serán gravadas en el Estado Contratante del cual sea residente la empresa. 8. Ad Artículos 7 y 12 Se entiende que los pagos recibidos en contraprestación por el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científi cos constituyen benefi cios empresariales cubiertos por el Artículo 7. 9. Ad artículo 8 Para los fi nes del Artículo 8, se entiende que: a) el término “benefi cios” comprende: (i) los ingresos brutos que provengan directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfi co internacional, y (ii) los intereses de pagos que provengan directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfi co internacional, siempre que dichos intereses sean inherentes e incidentales a la explotación, y b) la expresión “explotación de buques o aeronaves en tráfi co internacional” por una empresa, comprende: (i) el fl etamento a casco desnudo o el arrendamiento de naves o aeronaves, y (ii) el arrendamiento de contenedores y equipo relacionado. por esa empresa, siempre que dicho fl etamento o arrendamiento sea incidental a la explotación, por esa empresa, de buques o aeronaves en tráfi co internacional. 10. Ad Artículos 10, 11 y 12 a) Con respecto al párrafo 2 del Artículo 10, a los párrafos 2 y 3 del Artículo 11 y a los párrafos 2 y 3 del artículo 12, se entiende que si en algún acuerdo o convenio entre Perú y un tercer Estado, Perú acuerda eximir de impuestos a los dividendos, intereses o regalías (ya sea con carácter general o respecto de alguna categoría especial de dividendos, intereses o regalías) provenientes del Perú, o limitar la tasa del impuesto sobre esos dividendos, intereses o regalías (ya sea con carácter general o respecto de alguna categoría especial de dividendos, intereses o regalías) a tasas más bajas que las previstas en el párrafo 2 del Artículo 10, en los párrafos 2 y 3 del Artículo 11 o en los párrafos 2 y 3 del Artículo 12 de este Convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará automáticamente (ya sea con carácter general o respecto de alguna categoría especial de dividendos, intereses y regalías) a este Convenio, como si esa exención o tasa reducida hubiera sido especifi cada en el mismo, desde la fecha en que las disposiciones de ese acuerdo o convenio sean aplicables. La autoridad competente del Perú informará, sin demora, a la autoridad competente de Suiza que se han cumplido las condiciones para la aplicación de esta disposición. b) Las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12 no se aplicarán a los dividendos, intereses o regalías que se paguen de acuerdo a o como parte de un acuerdo instrumental. La expresión “acuerdo instrumental” significa una transacción o una serie de transacciones