Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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debidamente documentados, que den cuenta sobre todo el MORDAZA de compraventa de dicho inmueble por parte de la municipalidad, asi como de la donacion a favor del Ministerio de Salud - Red de Salud Conchucos Norte Pomabamba, los mismos que motivaron la suscripcion de los mencionados contratos. 13. En vista de ello, correspondia que el Concejo Provincial de Pomabamba incorpore dicha documentacion, ademas de los informes emitidos por el organo competente con relacion a los mencionados documentos y a sus antecedentes, asi como tambien con relacion a los demas documentos referidos en la solicitud de vacancia, los respectivos informes, los antecedentes de los mismos. En consecuencia, el referido concejo municipal no ha cumplido con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual, como se ha senalado, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y verdad material. 14. De esta manera, de autos tenemos que el Concejo Provincial de Pomabamba no efectuo todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, de modo incuestionable, los hechos atribuidos como causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, evidenciando, con ello que no ha cumplido por su deber de impulso de oficio y verdad material, puesto que no ha requerido, previamente a la sesion extraordinaria de concejo, los medios probatorios necesarios que le hubiesen permitido determinar, en forma fehaciente, si, en efecto, la autoridad cuestionada incurrio o no en la causal invocada. 15. Por tal razon, a fin de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, asi como teniendo en cuenta que el Concejo Provincial de Pomabamba no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 49-2013-MPP/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde. 16. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fin de que el Concejo Provincial de Pomabamba pueda emitir un pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia, debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de recibido el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de devuelto el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) Requerir el testimonio de la escritura de compraventa del inmueble materia de donacion (terreno, con un area total de 588.600 m2), asi como, el acuerdo de concejo

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

donde se aprobo la compraventa del citado inmueble. Requerir la MORDAZA literal de la partida electronica del inmueble materia de compraventa, el expediente tecnico de la referida compraventa y de la donacion, y requerir los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta sobre todo el MORDAZA de compraventa de dicho inmueble por parte de la municipalidad, asi como de la donacion, los mismos que motivaron la suscripcion de los mencionados contratos. Asimismo, habiendose hecho referencia a una investigacion fiscal ya concluida, debera recabarse copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del exsecretario general a nivel fiscal, sobre la supuesta adulteracion del Acta de Sesion Ordinaria Nº 19, de fecha 14 de octubre de 2011, en donde consten las actuaciones o decisiones mas relevantes, asi como el estado procesal de la misma (Carpeta Fiscal Nº 71-2013), y de igual modo, debera recabarse los demas documentos necesarios que acrediten la causal de vacancia invocada. Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerlos a disposicion de los demas integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al MORDAZA cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configura la causal de vacancia invocada. Asi, se debera evaluar de manera secuencial los siguientes elementos: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA, como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso, a favor o en contra, respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles, luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 17. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA MORDAZA Ponte MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomabamba, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de MORDAZA, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin

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