Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenacion de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenacion de este establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de esta base fija, pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. Las ganancias derivadas por una empresa de un Estado Contratante por la enajenacion de buques o aeronaves explotados en trafico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotacion de dichos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 4. Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante en la enajenacion de acciones o participaciones similares u otros valores, en las que mas del 50 por ciento de su valor procede, de forma directa o indirecta, de propiedad inmobiliaria situada en el otro Estado Contratante, pueden gravarse en ese otro Estado. 5. A menos que las disposiciones del parrafo 4 MORDAZA aplicables, las ganancias derivadas de un residente de Suiza de la enajenacion directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad que es residente del Peru puede someterse a imposicion en Peru, pero el impuesto asi exigido no podra exceder: a) 2.5 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones en la Bolsa de Valores de Peru en relacion con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; b) 8 por ciento del monto neto de las ganancias derivadas de transacciones realizadas en Peru; o c) 15 por ciento del monto neto de esas ganancias en los demas casos. 6. Las ganancias derivadas de la enajenacion de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los parrafos 1, 2, 3, 4 y 5, solo pueden someterse a imposicion en el Estado Contratante en que resida el enajenante. Articulo 14 Servicios personales independientes 1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante por la prestacion de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades de caracter independiente solo podran someterse a imposicion en ese Estado. Sin embargo, esas rentas podran ser gravadas tambien en el otro Estado Contratante: a) cuando dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija del que disponga regularmente para el desempeno de sus actividades; en tal caso, solo podra someterse a imposicion la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija; o b) cuando dicho residente permanezca en el otro Estado contratante por un periodo o periodos que en total suman o excedan 183 dias, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses; en tal caso, solo podra someterse a imposicion la parte de las rentas obtenidas de las actividades desempenadas por el en ese otro Estado. 2. La expresion "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de caracter cientifico, literario, artistico, educativo o pedagogico, asi como las actividades independientes de medicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontologos y contadores. Articulo 15 Ganancias de capital Servicios personales dependientes

articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. Articulo 12 Regalias 1. Las regalias procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalias pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no excedera del 15 por ciento del importe MORDAZA de las regalias. 3. No obstante las disposiciones del parrafo 2, los pagos recibidos por la prestacion de servicios de asistencia tecnica y servicios digitales pueden tambien someterse a imposicion en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislacion de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto asi exigido no excedera del 10 por ciento del importe MORDAZA de los pagos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes estableceran de mutuo acuerdo las modalidades de aplicacion de los limites dispuestos en este parrafo y el parrafo 2. 4. El termino "regalias" empleado en este articulo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artisticas o cientificas, incluidas las peliculas cinematograficas o peliculas o cintas destinadas a la radio o television, las patentes, MORDAZA, disenos o modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientificas. El termino "regalias" tambien incluye los pagos recibidos por la prestacion de servicios de asistencia tecnica y servicios digitales. 5. Las disposiciones de los parrafos 1, 2 y 3 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalias, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalias, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado alli, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada alli, y el bien o el derecho por el que se MORDAZA las regalias estan vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del Articulo 7 o del Articulo 14, segun proceda. 6. Las regalias se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalias, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relacion con el cual se MORDAZA contraido la obligacion de pago de las regalias y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, estas se consideraran procedentes del Estado donde este situado el establecimiento permanente o la base fija. 7. Cuando en razon de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalias, habida cuenta del uso, derecho o informacion por los que se MORDAZA, exceda del que habrian convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este articulo no se aplicaran mas que a este ultimo importe. En tal caso, la cuantia en exceso podra someterse a imposicion de acuerdo con la legislacion de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demas disposiciones del presente Convenio. Articulo 13

1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenacion de bienes inmuebles, tal como se definen en el Articulo 6, situados

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones

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