Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Corte Superior de Justicia de Lima; y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal mediante Informes Nros. 018 y 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ, ha realizado la evaluacion de las propuestas de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, asi como de Huaura y MORDAZA, respectivamente, en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en ese sentido, y de conformidad con el analisis desarrollado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal en el Informe N° 020-2014-GO-CNDP-CE/PJ se han establecido los siguientes alcances y recomendaciones: a) La Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvio 130 expedientes de un total de 340 ingresos, con lo cual su porcentaje de avance de meta fue del 40%. Asimismo, dicho organo jurisdiccional transitorio apoya a la Sala Civil y a la Sala Mixta Permanente de MORDAZA, las cuales durante el ano 2012 han tenido ingresos de 1827 y 1237 expedientes, respectivamente, cifras que se encuentran dentro del estandar de carga procesal; por lo que no se requiere el apoyo de la referida Sal Mixta en la Corte Superior de Justicia de Huaura; siendo recomendable su desactivacion, a efectos de asignar el presupuesto para su funcionamiento a la Gerencia General del Poder Judicial. b) El Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no registra carga procesal en materia penal, y atendiendo a que en dicho distrito viene funcionando el Juzgado Penal Transitorio de La MORDAZA, el cual atiende los procesos en dicha materia, resulta conveniente la conversion del Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia en las mismas materias en las que actualmente esta avocado. c) El 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no cuentan con carga procesal en materia penal, y considerando que los juzgados a los cuales apoyan, es decir el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Mixtos Permanentes del mismo distrito cuentan con sobrecarga procesal, en donde el 28% de dicha carga corresponde a expedientes en materia civil, resulta conveniente que los Juzgados Mixtos Transitorios MORDAZA convertidos en Juzgados Civiles Transitorios. d) El Juzgado Mixto Transitorio de Huaycan ­ Ate, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, inicio sus funciones en el mes de setiembre de 2013, conforme a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 186-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de ese ano, al termino del cual registro 18 expedientes resueltos y un avance de meta del 8%, siendo su funcion apoyar la labor del 1° y 2° Juzgados Mixtos de Ate y al Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huaycan - Ate, los cuales registran elevada carga en materia penal. Por estos motivos se recomienda la conversion del Juzgado Mixto Transitorio de Huaycan del Distrito de Ate en Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, lo que permitira atender a la poblacion de esta jurisdiccion con organos jurisdiccionales especializados. Setimo. Que, de otro lado, mediante Oficio N° 11292014-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao remitio el Informe N° 02-2014-CDDP-PCSJCL/PJ, elaborado por la Comision Distrital de Descarga Procesal, que propone la modificacion de competencia del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao a Juzgado de Paz Letrado Transitorio Mixto del mismo distrito, a fin de coadyuvar en las labores de descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados permanentes. Al respecto, del Informe N° 018-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se verifica, conforme a lo establecido en los MORDAZA e informacion desarrollada por la Subgerencia de Estadistica, que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, de un total de 1223 expedientes

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

de carga procesal, resolvio 1180 a diciembre de 2013; por lo que su carga pendiente es de solo 43 expedientes, habiendo cumplido de esta manera con su labor de liquidador de los procesos bajo la Ley Nº 26636. En ese orden de ideas, en cuanto a la propuesta de modificacion a Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Callao, es menester precisar lo siguiente: Que para producir un estandar de 1000 expedientes anuales establecidos para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, se requiere de una carga minima adicional del 30% (1300), y considerando que la "carga pendiente" promedio al termino del ano 2013 de los cinco Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del Callao es de 1135 expedientes, de asignarse un organo jurisdiccional transitorio, la carga pendiente promedio se reduciria a 946 expedientes, cifra que se encuentra muy por debajo de la carga minima, razon por la que el numero de organos jurisdiccionales no debe ser mayor a cinco. En el referido informe tambien se da cuenta que los tres Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte presentan carga pendiente promedio de 1373 expedientes cada uno; y, por tanto, por encima del estandar establecido; hecho que resulta aun mas relevante si se considera que los juzgados permanentes registran en promedio destacado avance de descarga procesal equivalente al 187% respecto del estandar al termino del Ano Judicial 2013. Por lo que siendo asi, resulta conveniente la reubicacion del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en apoyo a los Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de ese Distrito Judicial. Octavo. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24) y 25) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir organos jurisdiccionales, asi como modificar sus ambitos de competencia territorial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1652014 de la sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desactivar, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, la Sala Mixta Transitoria de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, asignandose el presupuesto destinado para su funcionamiento, a partir de esa fecha, a la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Convertir a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de MORDAZA de 2014, los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima: · El Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia en las materias civiles a las que se viene avocando. · El 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho en 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, con competencia en las materias civiles a las que se viene avocando. · El Juzgado Mixto Transitorio de Huaycan, Distrito de Ate, en Juzgado Penal Transitorio de Huaycan, del mismo distrito. Articulo Tercero.- Disponer, respecto a la conversion de organos jurisdiccionales establecida precedentemente, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realice la redistribucion de expedientes en forma aleatoria y equitativa de acuerdo al siguiente detalle: a) Los expedientes en materia civil del 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho, en los que a la fecha de publicacion de la presente resolucion administrativa no se MORDAZA emitido sentencia; asi como aquellos que no tengan senalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberan redistribuirse al 4° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho,

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