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El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519553 4. En efecto, al advertir que Wiliam Amasifuén Tanchiva fue sujeto de vacancia en el cargo de alcalde de la citada comuna, y que Maximiliano Supa Carhuas no fue revocado en el proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013, perteneciendo este último, a la organización política Ucayali Región con Futuro, lista electoral de Wiliam Amasifuén Tanchiva, corresponde precisar que Maximiliano Supa Carhuas ejercerá de manera defi nitiva el cargo de alcalde titular para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva. 5. Asimismo, es necesario señalar, además, que mediante Resolución N.° 035-A-2013-JNE, de fecha 16 de enero de 2013, se convocó a Rayda López Marcelo, candidata no proclamada de la organización política Ucayali Región con Futuro, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Campoverde, conforme el orden de precedencia de su propia lista electoral, sin embargo, al haber sido sujeto de vacancia el alcalde Wiliam Amasifuén Tanchiva, y que en el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales convocado para dicho distrito solo se elegirán a los reemplazantes de las cuatro autoridades que fueron revocadas, resulta necesario que este colegiado, a fi n de completar el número de miembros del Concejo Distrital de Campoverde, precise que Rayda López Marcelo ejercerá, de manera defi nitiva, el cargo de regidora titular para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la credencial respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- PRECISAR que Maximiliano Supa Carhuas y Rayda López Marcelo tienen la condición de alcalde y regidora titular, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para lo cual se otorgará las credenciales que lo acrediten como tales, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1066940-5 MINISTERIO PUBLICO Convierten uno de los Despachos Fiscales que integran la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia, en la Fiscalía Provincial Mixta de Lonya Grande RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1054-2014-MP-FN Lima, 25 de marzo del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 022-2014-MP-PJFS- AMAZONAS, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, solicita la conversión de un Despacho Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia, en la Fiscalía Provincial Mixta de Lonya Grande; asimismo, hace de conocimiento que actualmente el Distrito de Lonya Grande, se encuentra bajo la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba, la misma que es distante al Distrito antes mencionado; Que, igualmente, a través de los Ofi cios N°s. 3513 y 3514-2013-MP-PJFS-AMAZONAS, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, solicita la unifi cación de la Primera Fiscalía Provincial Penal y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamaba, así como la unifi cación de la Primera Fiscalía Provincial Penal y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 455-2012-MP-FN de fecha 23 de febrero de 2012, se convirtieron las Fiscalías Provinciales Mixtas de Omia y Vista Alegre, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia; Que, de acuerdo a la información que se recoge de los Ofi cios antes señalados, así como de los reportes estadísticos detallados en el Informe Nº 02-2014-MP- FN-ETI-NCPP/ST elaborado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se advierte la necesidad de convertir un Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia, en la Fiscalía Provincial Mixta de Lonya Grande; Que, del mismo modo, en los informes estadísticos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), se aprecia un incremento considerable de la carga procesal por la frecuente incidencia de delitos en las provincias de Utcubamba y Bagua; por lo que a efectos de coadyuvar en la mejora de la atención y ejercicio de la función fi scal, debe expedirse el resolutivo correspondiente, que unifi que la Primera Fiscalía Provincial Penal y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamaba; igualmente, que unifi que la Primera Fiscalía Provincial Penal y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Bagua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua; Que, estando a la propuesta formulada por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, y con la opinión favorable del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir uno de los Despachos Fiscales que integran la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia, en la Fiscalía Provincial Mixta de Lonya Grande, con sede en la localidad de Lonya Grande, la misma que estará conformada por un Fiscal Provincial y un Fiscal Adjunto Provincial. Artículo Segundo.- Precisar que la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Lonya Grande, comprende el Distrito de Lonya Grande. Artículo Tercero.- Precisar que la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba, comprende los Distritos de Cumba y Yamón. Artículo Cuarto.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Omia, en la Fiscalía Provincial Penal de Omia. Artículo Quinto- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamaba. Artículo Sexto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua. Artículo Sétimo.- Facultar a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, para que, conforme a lo establecido en el artículo 77° literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, se sirva disponer las medidas destinadas a regular la carga procesal de las Fiscalías Provinciales materia de conversión.