Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Viguria, contra de MORDAZA Barthelmess MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposicion de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de San MORDAZA, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberan actuarse los medios probatorios detallados en los considerandos 11 y 13 de la presente resolucion, asi como los que MORDAZA necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1067178-2

de restriccion en la contratacion, al haber contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como asesor legal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendose en cuenta que este ultimo es acreedor de la empresa Penascal S.A.C. en la que el hermano del MORDAZA cuestionado MORDAZA MORDAZA Barthelmess MORDAZA es gerente general. El recurrente detallo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia suscrito con la empresa Penascal S.A.C. un contrato de mutuo por la suma de US$ 26 000,00 dolares americanos, y con ese dinero dicha empresa adquirio un inmueble que posteriormente fue transferido a favor de los padres del MORDAZA cuestionado. 13. En este caso no se advierte que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA actuado los medios probatorios necesarios que permitan determinar la responsabilidad o no del MORDAZA cuestionado. No se aprecia que se hayan recabado los siguientes medios probatorios: a) informe del area de recursos humanos, y del area legal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en el que consigne la necesidad de requerir los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesor legal; b) informe del area de recursos humanos de la municipalidad MORDAZA referida en el que se senale la modalidad en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presta o ha prestado servicios a la entidad edil; c) informe por parte de recursos humanos de la mencionada municipalidad en el que se detalle bajo que criterio se contrato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesor legal (concurso publico o designacion directa). Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 14. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, en relacion con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como procurador publico adjunto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asesor legal de dicha municipalidad. 15. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA los informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a los hechos MORDAZA descritos, ello con la finalidad de determinar si la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siguieron su cauce regular y legal. 16. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 17. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 25 de octubre de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Viguria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1098-2013-JNE
RESOLUCION Nº 0143-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01299 LA ENCANADA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil catorce.

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