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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519760 ANTECEDENTES Respecto de la presentación de la solicitud de inscripción y subsanación de observaciones Con fecha 1 de febrero de 2013, Ana María Córdova Capucho, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, presentó su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), tal como se advierte de fojas 6 a 44 del Expediente Nº J-2013-00628. En dicha oportunidad, adjuntó, entre otros requisitos, la relación de adherentes contenidos en un total de 50 133 (cincuenta mil ciento treinta y tres) planillones, así como tres medios magnéticos, siendo el caso que estos últimos contenían 500 844 (quinientos mil ochocientos cuarenta y cuatro) registros de fi rmas de adherentes. En mérito a dicha presentación, el ROP, mediante el Ofi cio Nº 168-2013-ROP/JNE, recibido el 7 de febrero de 2013 (fojas 45 del Expediente Nº J-2013-00628), remitió los planillones de fi rmas de adherentes a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), a efectos de que se proceda a la verifi cación de fi rmas. Sin embargo, a través del Ofi cio Nº 230-2013-SG/ ONPE, del 18 de febrero de 2013 (fojas 46 del Expediente Nº J-2013-00628), la subgerencia de Programación y Archivo Central de la ONPE devolvió al ROP los planillones de fi rmas de adherentes y los tres medios magnéticos presentados en su oportunidad por el partido en vías de inscripción, toda vez que existían aproximadamente 9 000 (nueve mil) registros con el mismo número de página y de ítem. Por ello, el 22 de febrero de 2013, mediante la Resolución Nº 016-2013-ROP/JNE (fojas 49 a 50 Expediente Nº J- 2013-00628), el ROP requiere al partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre para que en el plazo de dos días hábiles, más el término de la distancia, subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente notifi cada a la personero legal titular el 25 de febrero de 2013 (fojas 52 del Expediente Nº J-2013-00628). En cumplimiento de lo dispuesto por el ROP, Ana María Córdova Capucho, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, presentó con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanación (fojas 53 del Expediente Nº J- 2013-00628). Respecto al procedimiento de verifi cación de fi rmas Habiendo presentado su escrito de subsanación dentro del plazo establecido, el ROP, mediante el Ofi cio Nº 303-2013-ROP/JNE (fojas 85 del Expediente Nº J- 2013-00628), remitió a la ONPE los planillones de fi rmas de adherentes, a efectos de que se proceda al inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas. Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 675-2013- SG/ONPE, recibido el 16 de abril de 2013 (fojas 86 del Expediente Nº J-2013-00628), la ONPE pone en conocimiento del ROP que se procedería a liberar o desmarcar los registros asignados a la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales - Movadef, en virtud de que su inscripción había sido rechazada de manera defi nitiva. Así, informa que el reproceso de los registros duplicados de las listas de adherentes presentadas por la organización política en vías de inscripción se realizaría el 22 de abril de 2013. Seguidamente, mediante el Ofi cio Nº 704-2013-SG/ ONPE, del 22 de abril de 2013 (fojas 87 a 88 del Expediente Nº J-2013-00628), la ONPE remite el Memorándum Nº 299-2013-GGE/ONPE, elaborado por la gerencia de Gestión Electoral, así como la constancia de verifi cación de listas de adherentes, el acta de comprobación de fi rmas, el acta de verifi cación electrónica, el reporte de verifi cación de datos generales de los adherentes y resumen, un CD conteniendo los registros de adherentes y registros no digitados, así como el Informe Nº 010- 2013-CAV-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE y el formato consolidado sobre la visión de conjunto. En el Memorándum Nº 299-2013-GGE/ONPE, del 18 de abril de 2013 (fojas 89 a 90 del Expediente Nº J-2013- 00628), elaborado por el gerente de Gestión Electoral de la ONPE, se pone en conocimiento que, de la verifi cación electrónica de los registros presentados, se obtuvo el siguiente resultado: Registros presentados 500 844 Registros hábiles 200 343 Registros no hábiles 300 501 Con los registros hábiles, se realizó la comprobación de fi rmas, obteniendo el siguiente resultado: Firmas válidas 30 489 Firmas no válidas 169 854 Dichos resultados se pueden apreciar en la Constancia de Verifi cación de Listas de Adherentes Nº 002-2013, del 11 de abril de 2013 (fojas 91 del Expediente Nº J-2013- 00628). En cuanto a la comprobación de fi rmas del reproceso de liberación de fi rmas, la ONPE, a través del Ofi cio Nº 763- 2013-SG/ONPE, recibido el 9 de mayo de 2013 (fojas 104 del Expediente Nº J-2013-00628), pone en conocimiento que precisamente como producto del referido reproceso por liberación de fi rmas de la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales - Movadef, el partido político en vías de inscripción obtuvo 958 fi rmas adicionales (fojas 108 del Expediente Nº J-2013-00628). Respecto a la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013 En virtud de la información remitida por la ONPE, respecto a la cantidad de fi rmas de adherentes válidas, el ROP emitió la Resolución Nº 64-2013-ROP/JNE (fojas 126 del Expediente Nº J-2013-00628). En la citada resolución, el ROP señaló que, de la información remitida por la ONPE, el partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre había obtenido 30 489 (treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve) fi rmas como producto del proceso de verifi cación de fi rmas, y la cantidad de 958 (novecientos cincuenta y ocho) fi rmas, producto del reproceso de liberación de fi rmas, haciendo un total de 31 447 (treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete) fi rmas válidas. En ese sentido, no alcanzó el total de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas de adherentes válidas legalmente exigidas, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0662-2011-JNE, esto es, no había alcanzado el 3%. En mérito a ello, en la resolución antes citada, el ROP señaló que el citado partido político en vías de inscripción podría subsanar dicho requisito, presentando, como mínimo, la cantidad de 462 545 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco) fi rmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas, hasta la fecha del cierre de este registro con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Respecto del recurso de apelación contra la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013 Con fecha 15 de mayo de 2013, la personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre interpuso recurso de apelación (fojas 129 a 132 del Expediente Nº J-2013-00628) en contra de la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, dando origen al presente expediente. El recurso de apelación se interpuso bajo los siguientes términos: a. El 8 de abril de 2013, solicitó ante la ONPE la suspensión del proceso de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes y, por consiguiente, la devolución de estas, solicitándole se le conceda un plazo para su inmediata rectifi cación y/o subsanación. b. La petición de suspensión se formuló, toda vez que se trataba de un error eminentemente formal y subsanable y antes de la culminación del plazo previsto en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c. Señala que dicha petición fue desestimada en primera instancia, mediante el Ofi cio Nº 667-2013-SG/ ONPE, del 12 de marzo de 2013; sin embargo, agrega