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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519761 que dicha decisión fue impugnada a través del recurso de apelación, siendo el caso que, a la fecha de emisión de la resolución cuestionada, no había sido resuelta. d. Al haberse emitido la Resolución Nº 064-2013- ROP/JNE, se ha vulnerado el debido procedimiento, toda vez que, a su fecha de emisión, no se había resuelto el recurso de apelación que interpuso. e. Agrega que la ONPE, al no brindar la información debida sobre el estado en que se encuentra el recurso de apelación ha inducido a error al Jurado Nacional de Elecciones, vulnerándose de esta manera lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), relacionado con las causales de nulidad del acto administrativo Respecto del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 773-2013-JNE Este Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución Nº 773-2013-JNE declaró nula la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013, emitida por el ROP, y nulo el Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE del 12 de abril de 2013, emitido por la secretaría general de la ONPE, y la nulidad de todo lo actuado en fecha posterior a la emisión del citado ofi cio. La referida nulidad se sustentó en que la solicitud de suspensión de verifi cación de fi rmas no fue resuelta a través de una resolución debidamente motivada, toda vez que en el Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE solo se hace mención a las conclusiones arribadas en el informe del gerente de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Sobre el nuevo pronunciamiento expedido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en el presente caso Resolución Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE Por Resolución Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE, del 15 de noviembre de 2013, la gerencia de Gestión Electoral de la ONPE declaró improcedente la petición, de fecha 8 de abril de 2013, presentada por Ana María Córdova Capucho, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, relativa a la suspensión del procedimiento de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes, así como de la devolución de las mismas y desistimiento de la prelación fi jada para dicho procedimiento, promovido para lograr su inscripción ante el ROP. Asimismo, la mencionada gerencia declaró improcedente la petición, de fecha 11 de abril de 2013, relativa a la suspensión de los actos administrativos de levantamiento de un acta, emisión de la constancia de verifi cación y el informe con las incidencias del procedimiento, incluyendo la visión del conjunto de fi rmas, presentada en el marco del procedimiento de verifi cación de fi rmas. En esa medida, se declaró que el procedimiento de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, había concluido formalmente el 11 de abril de 2013, con los resultados contenidos en la respectiva acta, incrementados en un número de 958 fi rmas válidas como consecuencia del reproceso por liberación de fi rmas de la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales - Movadef. Con fecha 21 de noviembre de 2013, la personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE, la misma que fue resuelta por la secretaría general de la ONPE mediante la Resolución de Secretaría General Nº 052-2013-SG/ONPE. Resolución de Secretaría General Nº 052-2013-SG/ ONPE La secretaría general de la ONPE, por Resolución de Secretaría General Nº 052-2013-SG/ONPE (fojas 38 a 40 del Expediente Nº J-2013-1712), notifi cada el 13 de diciembre de 2013, declaró infundado el recurso de apelación formulado por la personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre en contra de la Resolución Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE. La mencionada resolución que puso fi n a la instancia administrativa expuso lo siguiente: a. Respecto a la presunta contravención a las normas y principios invocados por la impugnante se señala que la Administración Pública se encuentra inexorablemente sujeta al principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), por el cual el funcionario de la administración, en ejercicio de sus funciones, solo puede hacer lo que la ley le permite hacer, estando impedido de hacer lo que ella no le faculta; en tal sentido, deviene en inaplicable lo establecido por el literal b del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b. Lo antes expuesto en modo alguno signifi ca que la Administración Pública no cuente con facultad de discrecionalidad como para atender la petición de los ciudadanos ante la falta de regulación de algún acto, sin embargo, esta discrecionalidad solo será posible en tanto y en cuanto el ordenamiento legal así se lo permita. c. Siendo ello así, la ejecución del procedimiento de verifi cación de fi rmas de lista de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas, realizado dentro del plazo previsto en el párrafo tercero del artículo 92 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento aprobado por la Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, responde al cumplimiento de un plazo establecido en forma taxativa por el ordenamiento legal vigente, que obliga a la administración a actuar según lo expresamente indicado en ella, sin admitir la posibilidad de discrecionalidad, toda vez que ello implicaría actuar en contravención al ordenamiento legal y la consecuente responsabilidad funcional del infractor. d. La decisión administrativa impugnada ha sido emitida en ejercicio de una potestad legalmente establecida, expresándose la motivación o razones para adoptar la decisión El recurso de apelación formulado contra la Resolución de Secretaría General Nº 052-2013-SG/ ONPE Con fecha 18 de diciembre de 2013, Ana María Córdova Capucho, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, interpuso ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación (fojas 2 a 12 del Expediente Nº J-2013-1712) en contra de la Resolución de Secretaría General Nº 052-2013-SG/ ONPE, que declaró infundada su apelación en contra de la Resolución Gerencial Nº 001-2013-GGE/ONPE. El recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos: a. El Sistema Electoral está compuesto por tres organismos autónomos: el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec). Si bien actúan con autonomía, los tres entes están obligados a mantener entre sí relaciones de coordinación. b. En ese contexto, considerando que la Resolución Subgerencial Nº 001-2012-GOR/SGAE/RENIEC, debidamente sustentada y respaldada por sendos informes favorables, que suspendió la verifi cación de fi rmas en el proceso de revocatoria de la alcaldesa de la Municipalidad de Lima Metropolitana y sus regidores, fue emitida por uno de los organismos componentes de un mismo sistema, lo cual viene siendo desconocido deliberadamente por la ONPE, sin tener en cuenta que la comprobación de datos, son, en esencia, operaciones técnicas-mecánicas, que la ley dispone indistintamente a la ONPE y el Reniec en apoyo de las labores del Jurado Nacional de Elecciones. c. Si bien la suspensión que peticiona no se encuentra regulada en la normativa de la materia, debe aplicarse de manera supletoria la LPAG, por cuanto esta regula el procedimiento administrativo común, que deben observar todas las entidades del Estado y, si esta norma resultara insufi ciente se debe recurrir al Código Civil y fi nalmente a los principios generales del derecho. d. En tanto ni la LOE, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), ni el Reglamento