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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519763 titular el 25 de febrero de 2013 (fojas 52 del Expediente Nº J-2013-00628). En cumplimiento de lo dispuesto por el ROP, Ana María Córdova Capucho, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, presentó con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanación (fojas 53 del Expediente Nº J-2013-00628). 8. Lo expuesto demuestra que la apelante sí fue emplazada en su momento por el ROP, a fi n de que subsane la observación advertida por la ONPE, antes de dar inicio al proceso de verifi cación de fi rmas. Esto conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la LOE que señala que cualquier defi ciencia en la solicitud de inscripción puede ser subsanada por disposición del Jurado Nacional de Elecciones. De ello, la apelante, al dar respuesta, con fecha 27 de febrero de 2013, a la observación trasladada por el ROP, tuvo la oportunidad de corregir los errores que ahora busca subsanar con su solicitud de suspensión del 8 de abril de 2013. En ese sentido, no es estimable el pedido de la recurrente para que se apliquen los criterios utilizados por el Reniec en los procedimientos de verifi cación de fi rmas de adherentes para los procesos de consulta popular de revocatoria, en tanto el procedimiento de inscripción de una organización política se encuentra regulado por la LPP y la LOE. 9. Asimismo, no se debe obviar que una vez iniciado el procedimiento de verifi cación de fi rmas, la ONPE debe realizarlo en un plazo de diez días naturales, de acuerdo a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 92 de la LOE. 10. A mayor abundamiento, como se advierte la apelante no impugnó en su oportunidad la Resolución Nº 016-2013- ROP/JNE, del 22 de febrero de 2013, si consideraba que el plazo otorgado por el ROP para el levantamiento de las observaciones que fueron comunicadas por la ONPE era insufi ciente. Por el contrario, con fecha 27 de febrero de 2013, la recurrente presentó ante el ROP su escrito de subsanación, sin señalar mayor cuestionamiento del mismo. 11. De otra parte, toda vez que no es estimable el pedido de suspensión del 8 de abril de 2013, tampoco es amparable la petición contenida en el escrito del 11 de abril de 2013, referida a que se suspenda el levantamiento de un acta con el resultado del procedimiento de verifi cación de fi rmas, ya que este solo se dio como consecuencia de la conclusión, el 11 de abril de 2013, de la verifi cación de fi rmas de todos los planillones de las listas de adherentes del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre. 12. En suma, por los considerandos expuestos corresponde desestimar el recurso de apelación en todos sus extremos, debiéndose notifi car la presente resolución a la ONPE y al ROP, a fi n de que se continúe con el procedimiento respectivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre y CONFIRMAR la Resolución de Secretaría General Nº 052-2013-SG/ONPE, expedida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, notifi cada el 13 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1067801-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y revocan la Res. Nº 004-2013- 2JEELIMAESTE/JNE RESOLUCIÓN Nº 0110-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1620 EL AGUSTINO SEGUNDO JEE DE LIMA ESTE (145-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, trece de febrero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº 004-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 12 de diciembre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, que le impuso la sanción de multa por haber incurrido en infracción del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del informe del fi scalizador distrital Mediante el Informe Nº 086-2013-PGSV-FD-AGUS- 2°JEE LE/JNE/NEM-MML 2013, del 16 de noviembre de 2013 y elaborado por el fi scalizador distrital de El Agustino, se puso en conocimiento del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante SJEELE), la existencia de publicidad estatal de la Municipalidad Distrital de El Agustino mediante el uso de una pinta instalada en el Centro Educativo Básico Especial, ubicado en la avenida Ferrocarril s/n, altura de los condominios, en el distrito de El Agustino. De conformidad con el informe del fi scalizador distrital, dicha pinta hacía referencia a la obra del local, observándose la frase “Un gobierno con visión de futuro” y el nombre del alcalde distrital, Víctor Salcedo, por lo que se concluye en el citado informe que la publicidad estatal difundida por la Municipalidad Distrital de El Agustino estaría enmarcada en los supuestos de infracción detallados en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en el artículo 5, numerales 5.1 y 5.3, en el artículo 11, y en el artículo 14, numerales 14.2 y 14.3, del Reglamento de Publicidad Estatal (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 004-2011-JNE. Respecto al inicio del procedimiento de determinación de infracción En mérito del informe antes citado, el SJEELE, mediante la Resolución Nº 0001-2013-2JEELIMAESTE/JNE, del 21 de noviembre de 2013, y teniendo en cuenta que el titular del pliego de la entidad edil no había presentado ningún reporte de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública, procedió en aplicación del artículo 19 del Reglamento a abrir procedimiento de determinación de la infracción a las normas de publicidad estatal contra Víctor Modesto Salcedo Ríos, en calidad de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de El Agustino por la presunta infracción al artículo 14, numerales 14.2 y 14.3, del citado Reglamento. Por tal motivo, se procedió a través de la citada resolución, a correr traslado del informe de fiscalización al titular de la entidad edil, a fin de que en el plazo de dos días hábiles, luego de notificado, proceda a realizar sus descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. Dicha resolución, así como el informe del fi scalizador distrital, fueron notifi cados al alcalde distrital el 26 de noviembre de 2013.