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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522480 Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales transitorios: Hasta el 30 de junio de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Sala Laboral Transitoria de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Primera Sala Laboral Transitoria de Piura Hasta el 31 de julio de 2014: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Junín • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Junín DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima • Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Independencia DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna • Sala Laboral Transitoria de Tacna Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales, materia de prórroga de funcionamiento, tendrán una producción mínima mensual, en los sucesivos meses, tal como se establece a continuación: Órgano Jurisdiccional Producción mínima mensual Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa 43 exp. Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa 121 exp. Sala Laboral Transitoria de Arequipa 191 exp. Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca 64 exp. Órgano Jurisdiccional Producción mínima mensual Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco 43 exp. Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco 64 exp. Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica 64 exp. Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha 64 exp. Juzgado de Trabajo Transitorio de Nazca 64 exp. Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Junín 64 exp Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Junín 64 exp Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo 43 exp. Sexto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima 105 exp. Sétimo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima 105 exp. Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia 160 exp. Primera Sala Laboral Transitoria de Piura 191 exp. Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna 121 exp. Sala Laboral Transitoria de Tacna 191 exp. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas administrativas pertinentes para que los órganos jurisdiccionales en mención alcancen la producción establecida. Además, los Presidentes de los Equipos Técnicos Distritales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realizarán el monitoreo constante de estas dependencias y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial realizará visitas inopinadas, con la fi nalidad que los órganos jurisdiccionales laborales transitorios alcancen estos niveles de producción. Artículo Tercero.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Cajamarca, Lima, Lima Norte y Tacna establecerán las medidas administrativas pertinentes, para que la información registrada en el Sistema Integrado Judicial esté en concordancia con las competencias laborales que presentan los órganos jurisdiccionales laborales mostrados a continuación: Órgano Jurisdiccional Competencia Laboral Primer Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca NLPT Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca PCALP Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna PCALP Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Indepen- dencia NLPT Del 30° al 34 Juzgados de Trabajo Permanentes y el 5°, 6°, 7° y 23° Juzgados de Trabajo Transitorio de Lima PCLP Esta información tomará en cuenta los siguientes parámetros establecidos en el Formulario Estadístico Electrónico: Especialidad Laboral Registro en el Sistema Integrado Judicial NLPT: Nueva Ley Procesal del Trabajo Función: Nueva Ley Procesal del Trabajo Especialidad: Laboral Sub especialidad: Laboral PCALP: Proceso Con- tencioso Administrativo Laboral y Previsional Especialidad: Laboral Subespecialidad: Contencioso Adm. PCLP: Proceso Contencioso Laboral Previsional Especialidad: Laboral Subespecialidad: Contencioso Adm. Registrándose, en los sistemas informáticos del Poder Judicial para los sucesivos meses, la carga procesal que corresponda únicamente a la materia laboral de su competencia, a fi n de obtener reportes confi ables del estado situacional de las dependencias laborales bajo supervisión y monitoreo por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, tramite desde el inicio del proceso en Mesa de Partes en su instancia, los expedientes relacionados al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, de la misma forma que el Segundo y el Tercer Juzgados Especializados de