Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Basica ­ IPEBA, aprobo el "Procedimiento de Evaluacion externa con fines de Acreditacion de Instituciones de Educacion Basica y Tecnico Productiva". Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-18

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

IPEBA aprobo el "Perfil y Normas de Competencia del Evaluador Externo con Fines de Acreditacion"; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 474-2013 de la Sesion Nº 148-2013 del 13 de noviembre 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo el "Perfil y Normas de Competencia del Evaluador Externo con Fines de Acreditacion". Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-19

Oficializan acuerdo que aprobo el "Perfil y Normas de Competencia del Evaluador Externo con fines de Acreditacion"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 062-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 064-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 14 de marzo del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del articulo 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, los organos del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa elaboran, con participacion de las instancias descentralizadas, los indicadores de medicion de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el articulo 27º, inciso a) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es funcion del Directorio del IPEBA aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y de las entidades certificadoras; Que, el articulo 33º, literal b) del mismo Reglamento dispone que es funcion de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del IPEBA, sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion; Que, mediante Acuerdo Nº 474-2013, de la Sesion Nº 148-2013 de fecha 13 de noviembre 2013, el Directorio del IPEBA aprobo el "Perfil y Normas de Competencia del Evaluador Externo con Fines de Acreditacion", documento que de acuerdo al Informe Nº 086A-2013-DEA/IPEBA, emitido por la Directora de Evaluacion y Acreditacion del IPEBA, cumple con las condiciones tecnicas y procedimientos de consulta y aprobacion respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando se emita la resolucion administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de oficializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo Nº 275-2014-COSUSINEACE arribado en Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 474-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Amplian plazo de entrega de la informacion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2014-INEI MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 Visto el Oficio Nº 182-2014-MTPE/4/13, de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, solicitando ampliacion del plazo de entrega de la informacion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014". CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 065-2014INEI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de marzo de 2014, se autorizo la ejecucion de la "Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014", a nivel nacional, a cargo de la Direccion General de Promocion del Empleo (DGPE) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE). La Encuesta esta dirigida a una muestra representativa de 2,796 empresas privadas de la actividad industrial con 20 a mas trabajadores; disponiendose como periodo de entrega de la informacion, del 17 de marzo al 14 de MORDAZA de 2014; Que, la Direccion General de Promocion del Empleo del MTPE, ha comunicado que no se ha obtenido la tasa de respuesta esperada, por lo que solicita se amplie el periodo de entrega de la informacion de la indicada Encuesta; Que, a fin de optimizar dicha entrega de informacion, resulta necesario ampliar el plazo de entrega del formulario electronico, para que los informantes cumplan con la MORDAZA de la informacion requerida y eviten las sanciones a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion Jefatural Nº 065-2014 INEI; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion

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