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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522476 Básica – IPEBA, aprobó el “Procedimiento de Evaluación externa con fi nes de Acreditación de Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva”. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-18 Oficializan acuerdo que aprobó el “Perfil y Normas de Competencia del Evaluador Externo con fines de Acreditación” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 062-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 064-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 14 de marzo del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, los órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el artículo 27º, inciso a) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es función del Directorio del IPEBA aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y de las entidades certifi cadoras; Que, el artículo 33º, literal b) del mismo Reglamento dispone que es función de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA, sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación; Que, mediante Acuerdo Nº 474-2013, de la Sesión Nº 148-2013 de fecha 13 de noviembre 2013, el Directorio del IPEBA aprobó el “Perfi l y Normas de Competencia del Evaluador Externo con Fines de Acreditación”, documento que de acuerdo al Informe Nº 086A-2013-DEA/IPEBA, emitido por la Directora de Evaluación y Acreditación del IPEBA, cumple con las condiciones técnicas y procedimientos de consulta y aprobación respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando se emita la resolución administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de ofi cializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 275-2014-COSUSINEACE arribado en Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 474-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó el “Perfi l y Normas de Competencia del Evaluador Externo con Fines de Acreditación”; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 474-2013 de la Sesión Nº 148-2013 del 13 de noviembre 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó el “Perfi l y Normas de Competencia del Evaluador Externo con Fines de Acreditación”. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-19 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 115-2014-INEI Lima, 29 de abril de 2014 Visto el Ofi cio Nº 182-2014-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando ampliación del plazo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014”. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2014- INEI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2014, se autorizó la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014”, a nivel nacional, a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La Encuesta está dirigida a una muestra representativa de 2,796 empresas privadas de la actividad industrial con 20 a más trabajadores; disponiéndose como periodo de entrega de la información, del 17 de marzo al 14 de abril de 2014; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, ha comunicado que no se ha obtenido la tasa de respuesta esperada, por lo que solicita se amplie el periodo de entrega de la información de la indicada Encuesta; Que, a fi n de optimizar dicha entrega de información, resulta necesario ampliar el plazo de entrega del formulario electrónico, para que los informantes cumplan con la presentación de la información requerida y eviten las sanciones a que se refi ere el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 065-2014 INEI; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización