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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522479 DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado, de la Provincia San Martín. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana • Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de la Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad. • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Arequipa, Sullana, Moquegua, Tacna, San Martín, Piura, Lima, Cañete, Cusco, Pasco, Ancash, Cajamarca, Ica, Huánuco, Puno, Lambayeque, Madre de Dios, Santa, Loreto y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Arequipa, Sullana, Moquegua, Tacna, San Martín, Piura, Lima, Cañete, Cusco, Pasco, Ancash, Cajamarca, Ica, Huánuco, Puno, Lambayeque, Madre de Dios, Santa, Loreto y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1080000-2 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales laborales transitorios de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 156-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 53-2014-PP.0099-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”; los Ofi cios N° 217-2014-P-CSJAR-PJ, N° 2021-2014-P-CSJCA-PJ, Nros. 2193 y 2194-2014-CSJCU-PJ, N° 1130-2014-P-CSJIC- PJ, N° 351-2014-P-CSJJU-PJ, N° 2100-2014-P-CSJLA-PJ, N° 365 -2014-P-CSJLI-PJ, N° 1225-2014-P-CSJLN-PJ, N° 3704-2014-P-CSJPI-PJ y Nºs. 1267 y 1269-2014-P-CSJTA- PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente, el Ofi cio N° 349-2014-GO-CNDP-CE-PJ del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga; y los Informes Nros. 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99-2014-ST-ETIINLPT-CE- PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 068-2014-CE-PJ y N° 110-2014-CE-PJ, este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna, hasta el 30 de abril del año en curso. Tercero. Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, y concluye que por el número de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y producción jurisdiccional, resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, con apoyo del Equipo Técnico Distrital Laboral y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se recomienda que los referidos órganos transitorios alcancen una producción jurisdiccional adecuada, tomando en consideración el estándar de producción establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ y el informe de estándares elaborado por el Equipo Técnico Institucional. Cuarto. Que, asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco propone la conversión del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considera que dichos órganos jurisdiccionales deben permanecer en su calidad de transitorios hasta encontrar los mecanismos necesarios para que ambas dependencias incrementen su producción en porcentajes adecuados. Además, la mencionada Corte Superior de Justicia, solicita que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco reciba expedientes Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, de la misma forma que el Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de dicha jurisdicción. Al respecto, el referido Equipo Técnico Institucional considera que el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco puede recibir expedientes iniciados en Mesa de Partes, mas no recibir expedientes producto de derivaciones, esto con la fi nalidad de dar prioridad a la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, además, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha encontrado inconsistencias en la información presentada en el Formulario Estadístico Electrónico, por lo cual se debe validar la información registrada en el Sistema Integrado Judicial, a fi n de obtener reportes confi ables de la situación actual de las dependencias laborales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 329-2014 de la décimo tercera sesión del Consejo