Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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"Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales"; los Oficios N° 217-2014-P-CSJAR-PJ, N° 2021-2014-P-CSJCA-PJ, Nros. 2193 y 2194-2014-CSJCU-PJ, N° 1130-2014-P-CSJICPJ, N° 351-2014-P-CSJJU-PJ, N° 2100-2014-P-CSJLA-PJ, N° 365 -2014-P-CSJLI-PJ, N° 1225-2014-P-CSJLN-PJ, N° 3704-2014-P-CSJPI-PJ y Nºs. 1267 y 1269-2014-P-CSJTAPJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, respectivamente, el Oficio N° 349-2014-GO-CNDP-CE-PJ del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga; y los Informes Nros. 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99-2014-ST-ETIINLPT-CEPJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 068-2014-CE-PJ y N° 110-2014-CE-PJ, este Organo de Gobierno prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales laborales transitorios de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, hasta el 30 de MORDAZA del ano en curso. Tercero. Que la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prorroga de dependencias judiciales transitorias, realizando la evaluacion en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial, y concluye que por el numero de ingresos de expedientes, carga procesal pendiente y produccion jurisdiccional, resulta necesaria la prorroga de funcionamiento de organos jurisdiccionales de los mencionados Distritos Judiciales. Asimismo, con apoyo del Equipo Tecnico Distrital Laboral y de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se recomienda que los referidos organos transitorios alcancen una produccion jurisdiccional adecuada, tomando en consideracion el estandar de produccion establecido en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ y el informe de estandares elaborado por el Equipo Tecnico Institucional. Cuarto. Que, asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA propone la conversion del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes. Al respecto, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considera que dichos organos jurisdiccionales deben permanecer en su calidad de transitorios hasta encontrar los mecanismos necesarios para que MORDAZA dependencias incrementen su produccion en porcentajes adecuados. Ademas, la mencionada Corte Superior de Justicia, solicita que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del MORDAZA reciba expedientes Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, de la misma forma que el MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de dicha jurisdiccion. Al respecto, el referido Equipo Tecnico Institucional considera que el MORDAZA Juzgado de Trabajo Transitorio del MORDAZA puede recibir expedientes iniciados en Mesa de Partes, mas no recibir expedientes producto de derivaciones, esto con la finalidad de dar prioridad a la liquidacion de la anterior Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, ademas, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha encontrado inconsistencias en la informacion presentada en el Formulario Estadistico Electronico, por lo cual se debe validar la informacion registrada en el Sistema Integrado Judicial, a fin de obtener reportes confiables de la situacion actual de las dependencias laborales. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 329-2014 de la decimo tercera sesion del Consejo

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MORDAZA · Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adicion de funciones Juzgado Penal Colegiado, de la Provincia San Martin. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana · Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adicion de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de la Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI · Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de MORDAZA Portillo. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad. · 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Portillo. Articulo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA, MORDAZA, Sullana, MORDAZA, Tacna, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA, MORDAZA, Sullana, MORDAZA, Tacna, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Canete, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1080000-2

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales laborales transitorios de diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 156-2014-CE-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 53-2014-PP.0099-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el Responsable Tecnico del Programa Presupuestal

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