Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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Secretaria Tecnica (e) del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 304-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del ano en curso, se dispuso que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, a partir del 15 de diciembre del presente ano, tendra adicion de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Perdida de Dominio, con competencia supraprovincial para estos asuntos que se tramitan en las Cortes Superiores de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal ha elaborado el Informe N° 012-2013-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, el cual concluye en la necesidad de determinar si el mencionado juzgado penal conocera procesos por perdida de dominio originados en los organos jurisdiccionales que actuan en el MORDAZA del Codigo Procesal Penal o del Codigo de Procedimientos Penales. Determinandose que este MORDAZA es MORDAZA, distinto e independiente de cualquier otro, ya que los efectos que genera no constituyen una pena que se impone por la comision de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado; por lo tanto, es una accion que no esta motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Tercero. Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer precisiones en cuanto al funcionamiento del organo jurisdiccional habilitado, el cual esta encargado de conocer y tramitar todo MORDAZA de procesos por Perdida de Dominio que se originen o se hayan originado bajo los alcances del Codigo de Procedimientos Penales o el Codigo Procesal Penal de 2004, en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9222013 de la MORDAZA octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, en adicion de funciones Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Perdida de Dominio, es el unico organo jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos por perdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. Articulo Segundo.- Modificar la Resolucion Administrativa N° 039-2013-CE-PJ, del 13 de marzo del ano en curso, respecto a los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, "que otorgo competencia para conocer procesos por perdida de dominio cuando no ha entrado en vigencia integramente el Codigo Procesal Penal de 2004, a los Jueces Especializados en lo Penal o Jueces Penales Mixtos, segun corresponda. Salvo que el MORDAZA de perdida de dominio este relacionado a delitos de corrupcion de funcionarios, caso en el cual sera competente el Juez de la Investigacion Preparatoria"; y disponer que en los citados Distritos Judiciales solo el Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Perdida de Dominio de MORDAZA (creado mediante Resolucion Administrativa N° 304-2013-CE-PJ), tiene competencia en aquellos procesos que se originen o se encuentren en tramite bajo el Codigo de Procedimientos Penales o el Codigo Procesal Penal de 2004.

Trabajo del MORDAZA, en adicion a sus funciones. Ademas, esta dependencia transitoria tendra como prioridad la liquidacion de los procesos derivados de la Ley N° 26636; por lo que no se le derivara carga procesal adicional. Articulo Quinto.- Disponer que el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tramite, desde el inicio del MORDAZA en Mesa de Partes en su instancia, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al igual que el Primer y Setimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo. Articulo Sexto.- Los Jueces a cargo de los organos jurisdiccionales materia de prorroga de funcionamiento, cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de su dependencia jurisdiccional durante el mes, siguiendo el modelo de informe que se adjunta, bajo apremio que se ponga a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de su Distrito Judicial. Articulo Setimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna remitiran al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del MORDAZA dia de emitidas, MORDAZA de las resoluciones administrativas que se expidan, referidas a la remision, distribucion o redistribucion de carga procesal de los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios. Asimismo, se dispone que dichas Cortes Superiores de Justicia, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al mencionado Equipo Tecnico Institucional, los informes respectivos sobres aspectos tecnico estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la continuidad de su funcionamiento. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna; asi como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: El Modelo de Informe del estado situacional de la dependencia, esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas). 1080000-3

Establecen que el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA es el unico organo jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos por perdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, y establecen otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 339-2013-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 906-2013-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 012-2013-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por la

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