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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522481 Trabajo del Cusco, en adición a sus funciones. Además, ésta dependencia transitoria tendrá como prioridad la liquidación de los procesos derivados de la Ley N° 26636; por lo que no se le derivará carga procesal adicional. Artículo Quinto.- Disponer que el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tramite, desde el inicio del proceso en Mesa de Partes en su instancia, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al igual que el Primer y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Chiclayo. Artículo Sexto.- Los Jueces a cargo de los órganos jurisdiccionales materia de prórroga de funcionamiento, cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre el estado situacional de su dependencia jurisdiccional durante el mes, siguiendo el modelo de informe que se adjunta, bajo apremio que se ponga a conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de su Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que se expidan, referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal de los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios. Asimismo, se dispone que dichas Cortes Superiores de Justicia, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al mencionado Equipo Técnico Institucional, los informes respectivos sobres aspectos técnico estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la continuidad de su funcionamiento. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Modelo de Informe del estado situacional de la dependencia, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1080000-3 Establecen que el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima es el único órgano jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos por pérdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 339-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 906-2013-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 012-2013-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por la Secretaria Técnica (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre del año en curso, se dispuso que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, a partir del 15 de diciembre del presente año, tendrá adición de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio, con competencia supraprovincial para estos asuntos que se tramitan en las Cortes Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Segundo. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha elaborado el Informe N° 012-2013-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, el cual concluye en la necesidad de determinar si el mencionado juzgado penal conocerá procesos por pérdida de dominio originados en los órganos jurisdiccionales que actúan en el marco del Código Procesal Penal o del Código de Procedimientos Penales. Determinándose que este proceso es autónomo, distinto e independiente de cualquier otro, ya que los efectos que genera no constituyen una pena que se impone por la comisión de una conducta punible, sino que procede independientemente del juicio de culpabilidad de que sea susceptible el afectado; por lo tanto, es una acción que no está motivada por intereses patrimoniales sino por intereses superiores del Estado. Tercero. Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer precisiones en cuanto al funcionamiento del órgano jurisdiccional habilitado, el cual está encargado de conocer y tramitar todo tipo de procesos por Pérdida de Dominio que se originen o se hayan originado bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal de 2004, en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 922- 2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, en adición de funciones Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio, es el único órgano jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos por pérdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Artículo Segundo.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 039-2013-CE-PJ, del 13 de marzo del año en curso, respecto a los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, “que otorgó competencia para conocer procesos por pérdida de dominio cuando no ha entrado en vigencia íntegramente el Código Procesal Penal de 2004, a los Jueces Especializados en lo Penal o Jueces Penales Mixtos, según corresponda. Salvo que el proceso de pérdida de dominio esté relacionado a delitos de corrupción de funcionarios, caso en el cual será competente el Juez de la Investigación Preparatoria”; y disponer que en los citados Distritos Judiciales sólo el Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio de Lima (creado mediante Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ), tiene competencia en aquellos procesos que se originen o se encuentren en trámite bajo el Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal de 2004.