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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522477 y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 9 de mayo de 2014 el periodo de entrega de la información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industria II Trimestre 2014”, autorizada mediante Resolución Jefatural Nº 065- 2014-INEI, dirigida a una muestra de 2,796 empresas privadas con 20 a más trabajadores, de la actividad industrial, a nivel nacional. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1079569-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA- PE.02.03 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00172 -2014-SUNAT/300000 Callao, 6 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000899 publicada el 10.8.1999 se aprobó el Procedimiento Específi co “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INRA-PE.19 (versión 2); Que el mencionado procedimiento ha sido recodifi cado en dos oportunidades, asignándosele el código IFGRA- PE.23 mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003/SUNAT/ A y el código INPCFA-PE.02.03 con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171- 2013/SUNAT/300000; Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de incorporar al concepto de deuda tributaria aduanera el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios y disponer expresamente la aplicación supletoria del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT; Que de acuerdo al Artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 21.12.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122- 2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA- PE.02.03 (versión 2), en los siguientes términos: “3. Para efectos del presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios.” Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 17 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA- PE.02.03 (versión 2), en los siguientes términos: “17. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modifi catorias.” Artículo 3°.- Déjese sin efecto el literal g) del numeral 2 de la Sección VI del Procedimiento Específi co “Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA-PE.02.03 (versión 2). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCÍA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 1079956-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 145-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 080 y 081-2014-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio N° 0416-2014-P-CSJLL/PJ, N° 216-2014-CSJAR/PJ, N°1138-2014-P-CSJSU-PJ, N° 170-2014-P-CSJMO-PJ, Nros. 921 y 925-2014-P-CSJT- PJ, N° 500-2014-P-CSJSM-PJ, N° 2672-2014-P-CSJPI/ PJ, N° 222-2014-P/CSJLI-PJ, Nros. 544 y 545-PJ/CSJCÑ- PJ, N° 2195-2014-P-CSJCU-PJ, N° 133-2014-P-CSJPA/ PJ, N° 1970-2014-P-CSJAN/PJ, Nros. 5450 y 839-2014- P-CSJC-PJ, N° 389-2014-P-CSJHN/PJ, N° 053-2014-P- CSJPU/PJ, N° 1300-2014-P-CSJLA-PJ, N° 0421-2014- P-CSJMD-PJ, N° 2457-2014-P-CSJSA/PJ, e Informes N° 007-2014-PJ/CSJLO-P y N° 003-2014-ETDI-CPP-CSJU/ PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Arequipa, Sullana, Moquegua, Tacna, San Martín, Piura, Lima, Cañete, Cusco, Pasco, Ancash, Cajamarca, Ica, Huánuco, Puno, Lambayeque, Madre de Dios, Santa, Loreto y Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Arequipa, Sullana, Moquegua, Tacna, San Martín, Piura, Lima, Cañete, Cusco, Pasco, Ancash, Cajamarca, Ica, Huánuco, Puno, Lambayeque, Madre de Dios, Santa, Loreto y Ucayali, mediante Ofi cios N° 0416-2014-P-CSJLL/PJ, N° 216-2014-CSJAR/PJ, N°1138-2014-P-CSJSU-PJ, N° 170-2014-P-CSJMO- PJ, Nros. 921 y 925-2014-P-CSJT-PJ, N° 500-2014-P-