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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522475 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 060-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 122-2014-IPEBA-CT, del 16 de abril del 2014, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del artículo 20º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la certifi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º literal h) del mencionado Reglamento, es función del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certifi cación del IPEBA mediante Informe Nº009-DEC-IPEBA-2014, en Sesión Nº149 del 04 de diciembre 2013, por Acuerdo Nº 479-2013-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizó como Entidad Certifi cadora de Competencias en la ocupación de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 272-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 479-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó aprobar la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias en la ocupación de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 479-2013- IPEBA, de Sesión Nº149 del 04 de diciembre 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la Autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias en la ocupación de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA. Artículo 2º.- Disponer la incorporación del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA, en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-17 Oficializan acuerdo que aprobó el “Procedimiento de Evaluación externa con fines de Acreditación de Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 061-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 059-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 10 de marzo del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el artículo 27°, inciso a) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es función del Directorio del IPEBA aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y de las entidades certifi cadoras; Que, el artículo 33°, literales a) y b) del mismo Reglamento disponen respectivamente que es función de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA, proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones educativas, así como sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación; Que, mediante Acuerdo Nº 463-2013, de la Sesión N° 146-2013 de fecha 09 de octubre 2013, el Directorio del IPEBA aprobó el “Procedimiento de Evaluación externa con fi nes de Acreditación de Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva”, documento que de acuerdo al Informe N° 086B-2013-DEA/IPEBA, emitido por la Directora de Evaluación y Acreditación del IPEBA, cumple con las condiciones técnicas y procedimientos de consulta y aprobación respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando se emita la resolución administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de ofi cializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 274-2014-COSUSINEACE arribado en Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 463-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó el “Procedimiento de Evaluación externa con fi nes de Acreditación de Instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva”; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 463-2013 de la Sesión Nº 146-2013 del 09 de octubre 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación