Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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En cuanto a la existencia de un vinculo laboral, civil o de similar naturaleza 17. Con respecto de este extremo, mediante carta de fecha 5 de agosto de 2013 (fojas 387, Expediente Nº J-2013-0585), se tiene que la secretaria general solicito informacion al gerente de Administracion y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, con relacion a si MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA tiene o tenia relacion laboral con la citada entidad edil. En respuesta de dicha solicitud, se emitio el Informe Nº 092-2013-MDCHH/GAyF-SGRH (obrante a fojas 388, Expediente Nº J-2013-0585), a traves del cual se informa que no se habia encontrado contrato laboral alguno con MORDAZA Genri MORDAZA Aylas. 18. Sin embargo, y como se aprecia del informe emitido, la solicitud estaba referida unicamente a la existencia de una relacion laboral, sin hacerse mencion a los motivos por los cuales se incluia el nombre de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, en el MORDAZA de Transparencia economica del MEF, entre los anos 2011 y 2012. 19. Por esta deficiencia, mediante el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-2013-1147, se requirio a los miembros del concejo distrital para que se recabe la informacion pertinente, en los terminos senalados en la Resolucion Nº 615-2013JNE, la cual puede estar contenida en contratos, recibos, ordenes de servicio, hojas de "tareo", o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relacion, y sobre la existencia de algun documento de oposicion a la contratacion, remitido por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la respuesta que se le brindo. 20. Sin embargo, y pese a los requerimientos formulados en la Resolucion Nº 615-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2013-585 y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente Nº J-2013-1147, los miembros del concejo distrital no cumplieron con ello, evidenciandose, en consecuencia, una actitud renuente a cumplir con los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, y de dilatar la tramitacion del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. 21. En vista de ello, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion Nº 615-2013JNE, del 25 de junio de 2013, y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que los remita el fiscal provincial respectivo, a efectos de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal por omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377, del Codigo Penal. 22. Finalmente, y ante la existencia de deficiencias en el material probatorio aportado por el concejo municipal, no se ha cumplido con los principios del procedimiento administrativo, establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos, el de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 23. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia, sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito de ello este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo relacionado con la solicitud de

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

vacancia presentada contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. 24. Como consecuencia de dicha nulidad, los miembros del concejo distrital deberan convocar a una nueva sesion extraordinaria, a fin de analizar, debatir y decidir, sobre la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el caso que, previo a ello, deberan incorporar al procedimiento de vacancia: i) originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes; ii) informes de los organos competentes de la entidad MORDAZA, a traves de los cuales se informe los motivos por los cuales se incluia el nombre de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, en el MORDAZA de Transparencia economica del MEF, entre los anos 2011 y 2012; iii) originales o copias certificadas de los contratos, recibos, ordenes de servicio, hojas de "tareo", o cualquier otro medio documental que permita acreditar la relacion existente entre MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA y la entidad edil; iv) informe de las areas competentes en relacion a los documentos de oposicion a la contratacion, remitidos por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las respuestas que se le brindo en dicha oportunidad. De otro lado, los miembros del concejo distrital deberan incorporar tambien otros actos o documentos relacionados con la implementacion de los acuerdos o actos imputados a los regidores cuestionados y relacionados con el presente procedimiento de vacancia. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo fijado para la convocatoria a sesion extraordinaria, en la que el concejo municipal tiene que pronunciarse sobre el pedido de vacancia, recordandose tambien que dichos medios probatorios deben ser puestos en conocimiento de los recurrentes y del regidor cuestionado, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y al MORDAZA de igualdad entre las partes. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de un MORDAZA incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. Cuestion adicional Tomando en consideracion los actos de violencia ocurridos durante la sesion extraordinaria del 11 de marzo de 2013, que vulneraron la integridad de sus participantes, y a las dilaciones innecesarias en el cumplimiento de los mandatos dispuestos por este organismo electoral, que no permiten garantizar la emision de una decision en el tiempo oportuno y dentro de los plazos legales establecidos en la ley, resulta necesario, en merito de los principios de economia y celeridad procesal, que la nueva sesion extraordinaria que se realice, con motivo de analizar, evaluar, debatir y decidir la solicitud de vacancia presentada contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea llevada a cabo, de manera excepcional, en la sede del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la MORDAZA de Lima. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA, CON EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013, que rechazo el pedido de vacancia interpuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavin de Huantar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo

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