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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522486 En cuanto a la existencia de un vínculo laboral, civil o de similar naturaleza 17. Con respecto de este extremo, mediante carta de fecha 5 de agosto de 2013 (fojas 387, Expediente Nº J-2013-0585), se tiene que la secretaria general solicitó información al gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, con relación a si Juan Genri Chávez Aylas tiene o tenía relación laboral con la citada entidad edil. En respuesta de dicha solicitud, se emitió el Informe Nº 092-2013-MDCHH/GAyF-SGRH (obrante a fojas 388, Expediente Nº J-2013-0585), a través del cual se informa que no se había encontrado contrato laboral alguno con Juan Genri Chávez Aylas. 18. Sin embargo, y como se aprecia del informe emitido, la solicitud estaba referida únicamente a la existencia de una relación laboral, sin hacerse mención a los motivos por los cuales se incluía el nombre de Juan Genri Chávez Aylas, como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en el Portal de Transparencia económica del MEF, entre los años 2011 y 2012. 19. Por esta defi ciencia, mediante el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-2013-1147, se requirió a los miembros del concejo distrital para que se recabe la información pertinente, en los términos señalados en la Resolución Nº 615-2013- JNE, la cual puede estar contenida en contratos, recibos, órdenes de servicio, hojas de “tareo”, o cualquier otro medio documental que permita acreditar dicha relación, y sobre la existencia de algún documento de oposición a la contratación, remitido por la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza, así como la respuesta que se le brindó. 20. Sin embargo, y pese a los requerimientos formulados en la Resolución Nº 615-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, emitida en el Expediente Nº J-2013-585 y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente Nº J-2013-1147, los miembros del concejo distrital no cumplieron con ello, evidenciándose, en consecuencia, una actitud renuente a cumplir con los mandatos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, y de dilatar la tramitación del procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza. 21. En vista de ello, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 615-2013- JNE, del 25 de junio de 2013, y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, para que los remita el fi scal provincial respectivo, a efectos de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377, del Código Penal. 22. Finalmente, y ante la existencia de defi ciencias en el material probatorio aportado por el concejo municipal, no se ha cumplido con los principios del procedimiento administrativo, establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos, el de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 23. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia, sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito de ello este Supremo Tribunal Electoral considera declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo relacionado con la solicitud de vacancia presentada contra la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza. 24. Como consecuencia de dicha nulidad, los miembros del concejo distrital deberán convocar a una nueva sesión extraordinaria, a fi n de analizar, debatir y decidir, sobre la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, siendo el caso que, previo a ello, deberán incorporar al procedimiento de vacancia: i) originales o copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Faustino Marino Chávez Montes; ii) informes de los órganos competentes de la entidad edil, a través de los cuales se informe los motivos por los cuales se incluía el nombre de Juan Genri Chávez Aylas, como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en el Portal de Transparencia económica del MEF, entre los años 2011 y 2012; iii) originales o copias certifi cadas de los contratos, recibos, órdenes de servicio, hojas de “tareo”, o cualquier otro medio documental que permita acreditar la relación existente entre Juan Genri Chávez Aylas y la entidad edil; iv) informe de las áreas competentes en relación a los documentos de oposición a la contratación, remitidos por la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza, así como las respuestas que se le brindó en dicha oportunidad. De otro lado, los miembros del concejo distrital deberán incorporar también otros actos o documentos relacionados con la implementación de los acuerdos o actos imputados a los regidores cuestionados y relacionados con el presente procedimiento de vacancia. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo fi jado para la convocatoria a sesión extraordinaria, en la que el concejo municipal tiene que pronunciarse sobre el pedido de vacancia, recordándose también que dichos medios probatorios deben ser puestos en conocimiento de los recurrentes y del regidor cuestionado, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de un nuevo incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. Cuestión adicional Tomando en consideración los actos de violencia ocurridos durante la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2013, que vulneraron la integridad de sus participantes, y a las dilaciones innecesarias en el cumplimiento de los mandatos dispuestos por este organismo electoral, que no permiten garantizar la emisión de una decisión en el tiempo oportuno y dentro de los plazos legales establecidos en la ley, resulta necesario, en mérito de los principios de economía y celeridad procesal, que la nueva sesión extraordinaria que se realice, con motivo de analizar, evaluar, debatir y decidir la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, sea llevada a cabo, de manera excepcional, en la sede del Jurado Nacional de Elecciones, en la ciudad de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA, CON EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013, que rechazó el pedido de vacancia interpuesto contra Daniela Milagros Chávez Espinoza, regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo