Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA es la de nepotismo. En ese sentido, corresponde analizar de manera detallada si se acreditado la existencia de los tres elementos para su configuracion, tal como lo hemos mencionado en el considerando 2 de la presente resolucion. En cuanto a la relacion de parentesco 10. Al respecto, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en sendas resoluciones, el primer elemento para que se configure la causal de nepotismo es acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado o el vinculo de afinidad hasta el MORDAZA grado, siendo necesario para ello contar con los documentos idoneos para dicha probanza, en este caso, dichos documentos resultan ser las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 11. En el caso que nos ocupa, se tiene que los solicitantes de la vacancia alegan que la regidora ejercio injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano, MORDAZA Genri MORDAZA Aylas. Siendo ello asi, resulta necesario que a efectos de acreditar dicho parentesco, obren en el expediente los siguientes documentos: - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. - Original o MORDAZA certificada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. - Original o MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, presunto MORDAZA hermano de la regidora. - Original o MORDAZA certificada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto padre de MORDAZA Genri MORDAZA Aylas. 12. Ahora bien, de la revision de la solicitud de vacancia presentada el 29 de noviembre de 2012 ante esta sede electoral, se advierte que los recurrentes adjuntaron MORDAZA certificada del acta de nacimiento de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 8, Expediente Nº J2012-1603). 13. Posteriormente, con fecha 11 de setiembre de 2013, y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto MORDAZA autenticada del acta de nacimiento de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA (fojas 386, Expediente Nº J-2012-1603). 14. La documentacion adjuntada obedecio al requerimiento realizado mediante carta, de fecha 9 de agosto de 2013, remitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar al subgerente de Registro Civil de dicha comuna (fojas 384, Expediente Nº J-2013-0585), y asimismo, mediante el Informe Nº 0652013-MDCHH/SGRC (fojas 385, Expediente Nº J-20130585). 15. De otro lado, se tiene, a fojas 312, del Expediente Nº J-2013-585, MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del supuesto MORDAZA hermano de la autoridad municipal cuestionada. 16. En merito de lo MORDAZA expuesto, se tiene que los documentos obrantes en autos resultan insuficientes para acreditar la relacion de parentesco existente entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, pues no se ha acreditado el entroncamiento familiar comun entre ambos, ya que, de las partidas de nacimiento adjuntadas, solo se puede determinar lo siguiente:
¿? (Padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes) MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA (Padres de MORDAZA Sabino)

o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, lo que permitiria establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 8012012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Con relacion a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 6. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion y, por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado. b) Analisis del caso concreto 7. El presente caso, tal como lo hemos expuesto en los antecedentes de la presente resolucion, es la MORDAZA vez que es de conocimiento de este organo colegiado. La primera vez fue a traves del Expediente Nº J-2013-585, en el cual se emitio, con fecha 25 de junio de 2013, la Resolucion Nº 615-2013-JNE, a traves de la que se declaro nulo lo actuado y se ordeno que el concejo municipal recabara informacion y documentacion vinculada con los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia, a fin de acreditar si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia incurrido en la causal de nepotismo. 8. Por ello, y estando a lo dispuesto en la resolucion MORDAZA citada y en el Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013, emitido en el Expediente de queja Nº J-20131147, corresponde analizar y evaluar si el MORDAZA y los regidores de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar cumplieron con lo ordenado por este organo colegiado e incorporaron al procedimiento de vacancia la documentacion requerida. 9. De la revision de los hechos imputados por los solicitantes de la vacancia, se advierte que la causal alegada y atribuida a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Regidora)

MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA (Presunto primo)

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