Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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2010-Odecma, por el siguiente cargo: en el expediente N° 2009-1318 seguido en contra de don Abono MORDAZA MORDAZA y otros, por el Delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, se observa que con la resolucion numero cincuenta y ocho de 18 de diciembre de 2009, el magistrado investigado declaro improcedente la solicitud de variacion de mandato de detencion solicitado por las procesadas al considerar que los supuestos facticos y prueba vinculante que hicieron que se dictara el mandato de detencion en contra de las solicitantes, son las imputaciones efectuadas por el Ministerio Publico (...). Con posterioridad se recabaron las testimoniales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otras; y, con resolucion numero sesenta y uno de 28 de diciembre de 2009, se declaro fundada la solicitud de reforma de mandato de detencion dispuesta contra las imputadas, para arribar a dicho fallo el magistrado considero relevantes las testimoniales MORDAZA mencionadas, las mismas que a decir de la resolucion de vista numero tres de 12 de marzo de 2010, no tienen relacion con los hechos ilicitos en que se incriminan a las procesadas; sin embargo, no desvanecen la posible participacion de estas inculpadas en el ilicito penal objeto de instruccion; asimismo, el juez que emitio la resolucion apelada las privilegia indebidamente en su valor probatorio, la cual fue dictada a solo diez dias de su resolucion numero cincuenta y ocho, de 18 de diciembre del 2009 (...). Que, de acuerdo a lo descrito, el magistrado habria incurrido en un supuesto de inexistencia de motivacion o motivacion aparente; esto es, se habria utilizado un razonamiento que por ningun motivo podria ser el sustento de lo ahi resuelto", esta sancion se encuentra consentida con resolucion de OCMA de 5 de diciembre de 2012, que segun reporte se encuentra rehabilitada; c) Amonestacion, recaida en la investigacion numero 73-2010-ODECMA por haber omitido en hacer uso de los apremios y prerrogativas que la MORDAZA adjetiva le faculta en su condicion de Juez Comisionado, conforme lo senala el articulo 160° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ademas del inciso 4 del articulo 185° de la citada Ley Organica. Se senala, que el magistrado MORDAZA MORDAZA al momento de diligenciar el exhorto numero 1141-2010 remitido por el Juez del Juzgado Mixto de Yarowilca derivado del expediente numero 07-2010 seguido en contra de don Cupertino MORDAZA MORDAZA por el Delito de Violacion Sexual de menor de edad, se limito unicamente a senalar fecha y hora para la ratificacion medico legal, toda vez que dicha diligencia no se llevo a cabo por inconcurrencia del medico legista, habiendose expedido la MORDAZA respectiva y procediendo a devolver el exhorto. Cabe precisar, que el magistrado se encontro en calidad de rebelde en esta investigacion; d) Amonestacion, recaida en la queja numero 32-2009ODECMA por irregularidad funcional, por haber dado tramite distinto a lo previsto en el articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales con relacion a la denuncia penal recaida en el expediente numero 123-2009, en contra de don MORDAZA MORDAZA Maiz por el Delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que se encuentra consentida; e) Amonestacion, queja numero 36-2010, por irregularidad funcional, recaida en el expediente numero 1675-2009 seguido ante el Tercer Juzgado Penal de MORDAZA en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el Delito de Hurto Agravado en agravio de la quejosa; el Fiscal formulo acusacion en contra del procesado. Asimismo, mediante resolucion numero treinta y cinco de 21 de diciembre de 2008, se senalo para el 12 de enero de 2010 fecha para la diligencia de lectura de sentencia, bajo apercibimiento de declararse contumaz en caso de inasistencia; sin embargo, con resolucion numero treinta y ocho el magistrado quejado ha expedido una sentencia absolutoria"; f) Amonestacion, visita numero 41-2009-ODECMA, por haber dispuesto recabar la declaracion preventiva de la difunta agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el auto de prorroga de instruccion emitido en el expediente numero 2009-01693 seguido en contra de don Harold MORDAZA MORDAZA Gualino y otros, por el Delito de Exposicion a Persona en Peligro, lo que atenta con el derecho al debido MORDAZA, mas aun si en autos no se ha notificado al citado conyuge para que rinda su declaracion durante el periodo ordinario de instruccion. Cabe senalar, que el magistrado ha sido declarado rebelde en esta accion disciplinaria. Asimismo, registra otras investigaciones que

Este; salvo autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a Presidente del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1083109-3

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA - Pasco
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 301-2014-OAF-CNM, recibido el 13 de MORDAZA de 2014) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 162-2013-PCNM MORDAZA, 19 de marzo de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; interviniendo como ponente, el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 281-2005-CNM del 28 de enero de 2005 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, juramentando en el cargo el 22 de febrero de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 26 de diciembre de 2012, se aprobo la programacion de la Convocatoria N° 0012013-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 23 de febrero de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han concluido con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 19 de marzo de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se observa que el magistrado registra seis medidas disciplinarias, siendo las siguientes: a) Amonestacion, recaida en la queja numero 15902009/QD Jefatura Ocma y queja N° 050-2009, por proveer con retardo los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mantero; b) Multa del 10%, recaida en la investigacion numero 0229-2011/OI-Jefatura Ocma, e investigacion numero 077-

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