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El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523267 Este; salvo autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1083109-3 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Amarilis del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 301-2014-OAF-CNM, recibido el 13 de mayo de 2014) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 162-2013-PCNM Lima, 19 de marzo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don David Bernardo Beraún Sánchez; interviniendo como ponente, el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 281-2005-CNM del 28 de enero de 2005 don David Bernardo Beraún Sánchez fue nombrado Juez de Paz Letrado de Amarilis del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, juramentando en el cargo el 22 de febrero de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 26 de diciembre de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 001- 2013-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don David Bernardo Beraún Sánchez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 23 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han concluído con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 19 de marzo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se observa que el magistrado registra seis medidas disciplinarias, siendo las siguientes: a) Amonestación, recaída en la queja número 1590- 2009/QD Jefatura Ocma y queja N° 050-2009, por proveer con retardo los escritos presentados por don Juan Carlos Ruíz Gonzales Mantero; b) Multa del 10%, recaída en la investigación número 0229-2011/OI-Jefatura Ocma, e investigación número 077- 2010-Odecma, por el siguiente cargo: en el expediente N° 2009-1318 seguido en contra de don Abono Silva Toribio y otros, por el Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, se observa que con la resolución número cincuenta y ocho de 18 de diciembre de 2009, el magistrado investigado declaró improcedente la solicitud de variación de mandato de detención solicitado por las procesadas al considerar que los supuestos fácticos y prueba vinculante que hicieron que se dictara el mandato de detención en contra de las solicitantes, son las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público (…). Con posterioridad se recabaron las testimoniales de doña Emiliana Domínguez de Mora, doña Zenaida Zevallos de Chagua y otras; y, con resolución número sesenta y uno de 28 de diciembre de 2009, se declaró fundada la solicitud de reforma de mandato de detención dispuesta contra las imputadas, para arribar a dicho fallo el magistrado consideró relevantes las testimoniales antes mencionadas, las mismas que a decir de la resolución de vista número tres de 12 de marzo de 2010, no tienen relación con los hechos ilícitos en que se incriminan a las procesadas; sin embargo, no desvanecen la posible participación de estas inculpadas en el ilícito penal objeto de instrucción; asimismo, el juez que emitió la resolución apelada las privilegia indebidamente en su valor probatorio, la cual fue dictada a sólo diez días de su resolución número cincuenta y ocho, de 18 de diciembre del 2009 (…). Que, de acuerdo a lo descrito, el magistrado habría incurrido en un supuesto de inexistencia de motivación o motivación aparente; esto es, se habría utilizado un razonamiento que por ningún motivo podría ser el sustento de lo ahí resuelto”, esta sanción se encuentra consentida con resolución de OCMA de 5 de diciembre de 2012, que según reporte se encuentra rehabilitada; c) Amonestación, recaída en la investigación número 73-2010-ODECMA por haber omitido en hacer uso de los apremios y prerrogativas que la norma adjetiva le faculta en su condición de Juez Comisionado, conforme lo señala el artículo 160° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; además del inciso 4 del artículo 185° de la citada Ley Orgánica. Se señala, que el magistrado Beraún Sánchez al momento de diligenciar el exhorto número 1141-2010 remitido por el Juez del Juzgado Mixto de Yarowilca derivado del expediente número 07-2010 seguido en contra de don Cupertino Anaya Mato por el Delito de Violación Sexual de menor de edad, se limitó únicamente a señalar fecha y hora para la ratifi cación médico legal, toda vez que dicha diligencia no se llevó a cabo por inconcurrencia del médico legista, habiéndose expedido la constancia respectiva y procediendo a devolver el exhorto. Cabe precisar, que el magistrado se encontró en calidad de rebelde en esta investigación; d) Amonestación, recaída en la queja número 32-2009- ODECMA por irregularidad funcional, por haber dado trámite distinto a lo previsto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales con relación a la denuncia penal recaída en el expediente número 123-2009, en contra de don Alejandro Arratea Maíz por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de doña Kelly Arratea García, la que se encuentra consentida; e) Amonestación, queja número 36-2010, por irregularidad funcional, recaída en el expediente número 1675-2009 seguido ante el Tercer Juzgado Penal de Huánuco en contra de don Omar Alcides Espinoza Puente, por el Delito de Hurto Agravado en agravio de la quejosa; el Fiscal formuló acusación en contra del procesado. Asimismo, mediante resolución número treinta y cinco de 21 de diciembre de 2008, se señaló para el 12 de enero de 2010 fecha para la diligencia de lectura de sentencia, bajo apercibimiento de declararse contumaz en caso de inasistencia; sin embargo, con resolución número treinta y ocho el magistrado quejado ha expedido una sentencia absolutoria”; f) Amonestación, visita número 41-2009-ODECMA, por haber dispuesto recabar la declaración preventiva de la difunta agraviada doña Julia Mateo Nieto en el auto de prórroga de instrucción emitido en el expediente número 2009-01693 seguido en contra de don Harold Thomas Benites Gualino y otros, por el Delito de Exposición a Persona en Peligro, lo que atenta con el derecho al debido proceso, más aún si en autos no se ha notifi cado al citado cónyuge para que rinda su declaración durante el período ordinario de instrucción. Cabe señalar, que el magistrado ha sido declarado rebelde en esta acción disciplinaria. Asimismo, registra otras investigaciones que