Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 027-2014-GRA/OOT, Informes Nros. 560 y 561-2014GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 242.4061 Has ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 441 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripcion de Domino a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 242.4061 Has ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta (30) dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1083352-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, representado por la Gerencia Regional de Agricultura MORDAZA, de tierras eriazas ubicadas en el departamento de MORDAZA
(Se publica la presente Resolucion a solicitud de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 846-2014-GR-LAMB/ GRA-SFLPA, recibido el 16 de MORDAZA de 2014) GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 068-2013-GR-LAMB/GRA Chiclayo, 9 de MORDAZA del 2013 VISTO: EL INFORME LEGAL Nº 0024-2013-GR-LAMB-GRADEIA-OSFLPA/.AL.MGCF de la fecha 27 de marzo del 2013, sus acompanados; y, CONSIDERANDO: Que, con solicitud de Sisgedo Nº 1770012 de fecha MORDAZA del 2011, recepcionado el 01 del citado mes y ano, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta solicitando la verificacion de Tierras Eriazas con Aptitud Agropecuaria de Libre Disponibilidad del Estado, de una extension superficial de 85.00 Has., de tierras eriazas, ubicadas en el Sector Cayalti y Anexos, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, peticion que la efectuan al MORDAZA de la R.M. Nº 518-97-AG; adjuntado los documentos que se requieren para dicho procedimiento administrativo; Que, la Gerencia Regional de Agricultura MORDAZA -con fecha 29 de agosto del 2012 notifico al administrado las siguientes observaciones: i) hace falta la MORDAZA autenticada de la boleta de habilidad profesional emitida por el Colegio de Ingenieros del Peru a favor del ingeniero que suscribe el plano; ii) MORDAZA de zonificacion expedida por la Municipalidad Provincial que corresponda; habiendolas subsanado mediante documento de Sisgedo Nº 512438 -428926. Obra en el expediente el OFICIO Nº 4732-2011-COFOPRI/OZLAM de fecha 09.09.2011, remitido a esta Gerencia por la Jefatura de COFOPRI MORDAZA conteniendo el informe Tecnico Nº 187-2011-COFOPRI/OZLAM, de cuyo contenido se desprende que habiendose efectuado la busqueda en la base grafica de acuerdo a las coordenadas alcanzadas respecto al area materia del petitorio esta no se superpone con catastro actual, ni con predios titulados y/o empadronados por COFOPRI; Que, de otro lado, obra en el expediente, el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 17.05.2011, de cuyo contenido se aprecia que el area materia del petitorio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra, ubicado en ningun predio inscrito en el Registro de Predios. Con fecha 20 de setiembre del 2012 se realizo la diligencia de inspeccion ocular, asi consta del Oficio Nº 1426-2012GR-LAMB/GRA/OSFLPA, corriendo en el expediente la correspondiente acta de inspeccion ocular, de cuyo contenido se desprende, ¡) el area inspeccionada tiene una extension superficial aproximada de 83.00 Has., sus linderos por los cuatro puntos cardinales son con terrenos eriazos, se ubica en el sector Cayalti y Anexos, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; ¡¡) los puntos y coordenadas guardan relacion con el plano que obra en el expediente, su naturaleza es eriazas y tiene una geografia plana en un 95% de textura arenosa; ¡¡¡) se aprecia algunas plantaciones de camote, arboles frutales (platano en

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