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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523457 Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 027-2014-GRA/OOT, Informes Nros. 560 y 561-2014- GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 242.4061 Has ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 441 -2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 242.4061 Has ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil catorce. Registrese y comuniquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1083352-3 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen inscripción en primera de dominio a favor del Estado, representado por la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque, de tierras eriazas ubicadas en el departamento de Lambayeque (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 846-2014-GR-LAMB/ GRA-SFLPA, recibido el 16 de mayo de 2014) GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 068-2013-GR-LAMB/GRA Chiclayo, 9 de abril del 2013 VISTO: EL INFORME LEGAL Nº 0024-2013-GR-LAMB-GRA- DEIA-OSFLPA/.AL.MGCF de la fecha 27 de marzo del 2013, sus acompañados; y, CONSIDERANDO: Que, con solicitud de Sisgedo Nº 1770012 de fecha julio del 2011, recepcionado el 01 del citado mes y año, el señor Faustino Sánchez Chavesta, está solicitando la verifi cación de Tierras Eriazas con Aptitud Agropecuaria de Libre Disponibilidad del Estado, de una extensión superfi cial de 85.00 Has., de tierras eriazas, ubicadas en el Sector Cayaltí y Anexos, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, petición que la efectúan al amparo de la R.M. Nº 518-97-AG; adjuntado los documentos que se requieren para dicho procedimiento administrativo; Que, la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque -con fecha 29 de agosto del 2012 notifi có al administrado las siguientes observaciones: i) hace falta la copia autenticada de la boleta de habilidad profesional emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú a favor del ingeniero que suscribe el plano; ii) constancia de zonifi cación expedida por la Municipalidad Provincial que corresponda; habiéndolas subsanado mediante documento de Sisgedo Nº 512438 -428926. Obra en el expediente el OFICIO Nº 4732-2011-COFOPRI/OZLAM de fecha 09.09.2011, remitido a esta Gerencia por la Jefatura de COFOPRI LAMBAYEQUE conteniendo el informe Técnico Nº 187-2011-COFOPRI/OZLAM, de cuyo contenido se desprende que habiéndose efectuado la búsqueda en la base gráfi ca de acuerdo a las coordenadas alcanzadas respecto al área materia del petitorio ésta no se superpone con catastro actual, ni con predios titulados y/o empadronados por COFOPRI; Que, de otro lado, obra en el expediente, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17.05.2011, de cuyo contenido se aprecia que el área materia del petitorio de don FAUSTINO SANCHEZ CHAVESTA, no se encuentra, ubicado en ningún predio inscrito en el Registro de Predios. Con fecha 20 de setiembre del 2012 se realizó la diligencia de inspección ocular, así consta del Oficio Nº 1426-2012- GR-LAMB/GRA/OSFLPA, corriendo en el expediente la correspondiente acta de inspección ocular, de cuyo contenido se desprende, ¡) el área inspeccionada tiene una extensión superficial aproximada de 83.00 Has., sus linderos por los cuatro puntos cardinales son con terrenos eriazos, se ubica en el sector Cayalti y Anexos, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; ¡¡) los puntos y coordenadas guardan relación con el plano que obra en el expediente, su naturaleza es eriazas y tiene una geografía plana en un 95% de textura arenosa; ¡¡¡) se aprecia algunas plantaciones de camote, árboles frutales (plátano en