Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 8 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado combate y sanciona el trafico ilicito de drogas. Asimismo, regula el uso de los toxicos sociales; Que, el articulo 67 del Decreto Ley N° 22095, Ley de represion del trafico ilicito de drogas, estipula que las drogas decomisadas seran depositadas en un local especial cuya custodia y responsabilidad sera del Ministerio del Interior; Que, asimismo el articulo 68 del citado Decreto Ley, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27634, dispone que las drogas decomisadas seran destruidas publicamente en presencia de una Comision presidida por el Ministro del Interior, integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policia Nacional del Peru, asi como de un Notario Publico que MORDAZA fe del acto. Las drogas que se destruyan seran analizadas y pesadas momentos MORDAZA, por un profesional quimico de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru y otro del Ministerio de Salud, estos ultimos asi como el Notario seran designados rotativamente; Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden publico, con el objeto de garantizar el cumplimiento del ordenamiento juridico vigente; Que, el numeral 22 del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, establece como una de sus funciones la de proponer, conducir y supervisar las politicas sectoriales, en materia de lucha contra las drogas, insumos quimicos y productos fiscalizados decomisados por trafico ilicito de drogas; Que, los articulos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27634, establecen las medidas de control y destruccion de las drogas decomisadas por el delito de trafico ilicito de drogas que deberan ser ejecutadas por los organismos competentes del Sector Interior; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario dictar las normas que regulen el procedimiento a seguir en la aplicacion de dichas medidas por parte de las Unidades Antidrogas Especializadas y Unidades Operativas de la Policia Nacional del Peru y la Direccion General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, con la finalidad de garantizar el adecuado control y seguridad de las acciones de hallazgo, decomiso, pesaje, analisis, traslado, entrega, almacenamiento y destruccion de drogas ilicitas decomisadas; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 22095, Ley de represion del trafico ilicito de drogas, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los articulos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27634 (en adelante, la Ley), regulando los alcances del procedimiento de control y destruccion de drogas en el ambito nacional. Articulo 2º.- Principios Son principios aplicables al procedimiento de control y destruccion de drogas ilicitas, los siguientes: a) MORDAZA de cadena de custodia: La droga ilicita decomisada debe mantener su integridad desde su decomiso hasta su destruccion. Para tal efecto, debe aplicarse un sistema de control basado en un conjunto secuencial de medidas de seguridad, obligaciones y responsabilidades aplicables a la droga ilicita decomisada. b) MORDAZA de certeza: El procedimiento se MORDAZA en los dictamenes periciales y los analisis de las evidencias que aseguren la certeza de las pruebas correspondientes. c) MORDAZA del debido proceso: Durante el desarrollo del procedimiento, debe asegurarse el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que resulten aplicables, a fin de no afectar los derechos fundamentales de quienes participen en el procedimiento.

Reglamento, ha emitido el Informe N° 119-2014-DGEDCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de ATN 2 S.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica del proyecto de la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Antabamba, Huaquirca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, MORDAZA MORDAZA, Progreso, San MORDAZA, Virundo y Turpay, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
Ancho de Faja de Tension N° Longitud Servidumbre que (kV) de Terna (km) corresponde (m) 220 02 132,00 25

Salida / Llegada de la Linea Transmision S.E. COTARUSE - S.E. LAS BAMBAS

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4392014 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y ATN 2 S.A., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 439-2014 referido en el articulo 3 de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1090649-4

INTERIOR
Aprueban el procedimiento de control y destruccion de drogas ilicitas decomisadas en el MORDAZA de los articulos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represion del Trafico Ilicito de Drogas, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27634
DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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