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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524291 Reglamento, ha emitido el Informe N° 119-2014-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de ATN 2 S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Virundo y Turpay, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de Apurímac, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. COTARUSE - S.E. LAS BAMBAS 220 02 132,00 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 439- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ATN 2 S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 439-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1090649-4 INTERIOR Aprueban el procedimiento de control y destrucción de drogas ilicitas decomisadas en el marco de los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27634 DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el artículo 67 del Decreto Ley N° 22095, Ley de represión del tráfi co ilícito de drogas, estipula que las drogas decomisadas serán depositadas en un local especial cuya custodia y responsabilidad será del Ministerio del Interior; Que, asimismo el artículo 68 del citado Decreto Ley, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27634, dispone que las drogas decomisadas serán destruidas públicamente en presencia de una Comisión presidida por el Ministro del Interior, integrada por un Vocal de la Corte Suprema y el Director General de la Policía Nacional del Perú, así como de un Notario Público que dará fe del acto. Las drogas que se destruyan serán analizadas y pesadas momentos antes, por un profesional químico de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y otro del Ministerio de Salud, estos últimos así como el Notario serán designados rotativamente; Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, con el objeto de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 22 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como una de sus funciones la de proponer, conducir y supervisar las políticas sectoriales, en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fi scalizados decomisados por tráfi co ilícito de drogas; Que, los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27634, establecen las medidas de control y destrucción de las drogas decomisadas por el delito de tráfi co ilícito de drogas que deberán ser ejecutadas por los organismos competentes del Sector Interior; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario dictar las normas que regulen el procedimiento a seguir en la aplicación de dichas medidas por parte de las Unidades Antidrogas Especializadas y Unidades Operativas de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, con la fi nalidad de garantizar el adecuado control y seguridad de las acciones de hallazgo, decomiso, pesaje, análisis, traslado, entrega, almacenamiento y destrucción de drogas ilícitas decomisadas; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 22095, Ley de represión del tráfi co ilícito de drogas, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 27634 (en adelante, la Ley), regulando los alcances del procedimiento de control y destrucción de drogas en el ámbito nacional. Artículo 2º.- Principios Son principios aplicables al procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas, los siguientes: a) Principio de cadena de custodia: La droga ilícita decomisada debe mantener su integridad desde su decomiso hasta su destrucción. Para tal efecto, debe aplicarse un sistema de control basado en un conjunto secuencial de medidas de seguridad, obligaciones y responsabilidades aplicables a la droga ilícita decomisada. b) Principio de certeza: El procedimiento se basa en los dictámenes periciales y los análisis de las evidencias que aseguren la certeza de las pruebas correspondientes. c) Principio del debido proceso: Durante el desarrollo del procedimiento, debe asegurarse el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que resulten aplicables, a fi n de no afectar los derechos fundamentales de quienes participen en el procedimiento.