Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

536958
Articulo 35º.- Concurrencia de infracciones Si por la realizacion de un mismo acto u omision una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS incurriese en mas de una infraccion, se le aplica la sancion prevista para la infraccion mas grave. Cuando se incurra en dos o mas infracciones en virtud a la comision de actos u omisiones distintos, se le aplica la sancion prevista para cada una de las infracciones cometidas. Articulo 36º.- Reduccion de multa por pronto pago El monto de la multa impuesta puede ser reducida en un 20% si el sancionado la cancela dentro del plazo fijado para su pago, sin perjuicio de su derecho a impugnar la Resolucion ante el Tribunal de SUSALUD. SUB-CAPITULO III REGIMEN DE SUBSANACION DE INFRACCIONES Articulo 37º.- Regimen de Subsanacion Por el regimen de subsanacion de infracciones la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS puede acceder a determinados beneficios siempre que subsane voluntariamente el acto u omision imputado como constitutivo de infraccion administrativa. Para acceder a dicho regimen, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS debe dirigir una solicitud a la IFIS donde describa los hechos sucedidos y acredite de forma documentada la subsanacion en su totalidad. El beneficio consistente en la reduccion de monto de la multa aplicable se regula por el articulo 38º del presente Reglamento. Articulo 38º.- Beneficios del Regimen de Subsanacion en materia de Multa El regimen de subsanacion de infracciones comprende los siguientes beneficios: 38.1. Tratandose de infracciones leves: a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion, por propia iniciativa, MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducira en 80% el valor de la multa. b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion luego de notificada la Resolucion de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducira en 60% el valor de la multa. c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion que establezca la sancion, se reducira en 40% el valor de la multa. 38.2. Tratandose de infracciones graves: a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana, por propia iniciativa, la infraccion MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducira en 70% el valor de la multa. b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion luego de notificada la Resolucion de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducira en 50% el valor de la multa. c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion que establezca la sancion, se reducira en 30% el valor de la multa. 38.3. Tratandose de infracciones muy graves: a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana, por propia iniciativa, la infraccion MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducira en 60% el valor de la multa.

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion luego de notificada la Resolucion de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducira en 40% el valor de la multa. c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infraccion luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la Resolucion que establezca la sancion, se reducira en 20% el valor de la multa. Articulo 39º.- Evaluacion e Informe Una vez solicitado el acogimiento al regimen de subsanacion, la IFIS debera evaluar la documentacion presentada por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, verificando que con esta se acredite la subsanacion o reversion de los hechos constitutivos de la infraccion, dejando MORDAZA de ello en su Informe Final de Instruccion. En el caso de acogimiento al regimen de subsanacion, el Informe Final de Instruccion, ademas de lo senalado en el articulo 15º del presente Reglamento, debe indicar lo siguiente: a. Etapa del MORDAZA en la cual se solicito el acogimiento al regimen de subsanacion; b. Porcentaje de la reduccion a aplicarse, si fuere procedente; y, c. Monto final de la multa resultante. La SAREFIS, en su calidad de organo resolutorio, resuelve el otorgamiento del beneficio de subsanacion, al momento de la emision de la Resolucion de Primera Instancia, segun lo informado por la IFIS y en aplicacion del MORDAZA de veracidad. Sin perjuicio de ello, la SAREFIS requerira a la SASUPERVISION y a la SADERECHOS, dispongan las acciones de fiscalizacion posterior pertinentes, pudiendo ser inopinadas. CAPITULO IV MEDIDAS DE CARACTER PROVISIONAL Y CORRECTIVAS Articulo 40º.- Contenido La Resolucion en que se disponga una medida de caracter provisional, o aquella en la que se incluya una medida correctiva, debe senalar lo siguiente: a. Identificacion del infractor o presunto infractor y ubicacion del establecimiento, actividad, instalacion o unidad donde se produce la actividad riesgosa; b. Descripcion de la medida impuesta e identificacion de la instalacion, componente o actividad sobre la cual recae esta; e, c. Identificacion de la persona con quien se entendio la diligencia y a quien se le notifica la medida. Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Articulo 41º.- Medidas de caracter provisional La decision para el dictado de medidas de caracter provisional corresponde a la SAREFIS, a solicitud de la IFIS. La medida de caracter provisional puede ser dictada junto con la Resolucion de Inicio del PAS o durante la tramitacion de la instruccion, cuando exista la posibilidad que sin estas se ponga en peligro la eficacia de la Resolucion a emitir o en tanto esten dirigidas a evitar que un dano se torne en irreparable, siempre que MORDAZA verosimilitud de la comision de la infraccion. Dichas medidas no tienen caracter sancionador y se compensan, en cuanto sea posible, con la sancion impuesta. Asimismo caducan de pleno derecho cuando se emita la Resolucion que ponga fin al PAS, o cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.