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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536958 Artículo 35º.- Concurrencia de infracciones Si por la realización de un mismo acto u omisión una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS incurriese en más de una infracción, se le aplica la sanción prevista para la infracción más grave. Cuando se incurra en dos o más infracciones en virtud a la comisión de actos u omisiones distintos, se le aplica la sanción prevista para cada una de las infracciones cometidas. Artículo 36º.- Reducción de multa por pronto pago El monto de la multa impuesta puede ser reducida en un 20% si el sancionado la cancela dentro del plazo fi jado para su pago, sin perjuicio de su derecho a impugnar la Resolución ante el Tribunal de SUSALUD. SUB-CAPÍTULO III RÉGIMEN DE SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 37º.- Régimen de Subsanación Por el régimen de subsanación de infracciones la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS puede acceder a determinados benefi cios siempre que subsane voluntariamente el acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa. Para acceder a dicho régimen, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS debe dirigir una solicitud a la IFIS donde describa los hechos sucedidos y acredite de forma documentada la subsanación en su totalidad. El benefi cio consistente en la reducción de monto de la multa aplicable se regula por el artículo 38º del presente Reglamento. Artículo 38º.- Benefi cios del Régimen de Subsanación en materia de Multa El régimen de subsanación de infracciones comprende los siguientes benefi cios: 38.1. Tratándose de infracciones leves: a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción, por propia iniciativa, antes de la notifi cación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducirá en 80% el valor de la multa. b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego de notifi cada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero antes del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducirá en 60% el valor de la multa. c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero antes de la notifi cación de la Resolución que establezca la sanción, se reducirá en 40% el valor de la multa. 38.2. Tratándose de infracciones graves: a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana, por propia iniciativa, la infracción antes de la notifi cación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducirá en 70% el valor de la multa. b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego de notifi cada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero antes del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducirá en 50% el valor de la multa. c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero antes de la notifi cación de la Resolución que establezca la sanción, se reducirá en 30% el valor de la multa. 38.3. Tratándose de infracciones muy graves: a. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana, por propia iniciativa, la infracción antes de la notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se reducirá en 60% el valor de la multa. b. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego de notifi cada la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, pero antes del vencimiento del plazo para presentar los descargos, se reducirá en 40% el valor de la multa. c. Si la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS subsana la infracción luego del vencimiento del plazo para presentar sus descargos, pero antes de la notifi cación de la Resolución que establezca la sanción, se reducirá en 20% el valor de la multa. Artículo 39º.- Evaluación e Informe Una vez solicitado el acogimiento al régimen de subsanación, la IFIS deberá evaluar la documentación presentada por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, verifi cando que con ésta se acredite la subsanación o reversión de los hechos constitutivos de la infracción, dejando constancia de ello en su Informe Final de Instrucción. En el caso de acogimiento al régimen de subsanación, el Informe Final de Instrucción, además de lo señalado en el artículo 15º del presente Reglamento, debe indicar lo siguiente: a. Etapa del proceso en la cual se solicitó el acogimiento al régimen de subsanación; b. Porcentaje de la reducción a aplicarse, si fuere procedente; y, c. Monto final de la multa resultante. La SAREFIS, en su calidad de órgano resolutorio, resuelve el otorgamiento del benefi cio de subsanación, al momento de la emisión de la Resolución de Primera Instancia, según lo informado por la IFIS y en aplicación del principio de veracidad. Sin perjuicio de ello, la SAREFIS requerirá a la SASUPERVISION y a la SADERECHOS, dispongan las acciones de fi scalización posterior pertinentes, pudiendo ser inopinadas. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL Y CORRECTIVAS Artículo 40º.- Contenido La Resolución en que se disponga una medida de carácter provisional, o aquella en la que se incluya una medida correctiva, debe señalar lo siguiente: a. Identifi cación del infractor o presunto infractor y ubicación del establecimiento, actividad, instalación o unidad donde se produce la actividad riesgosa; b. Descripción de la medida impuesta e identifi cación de la instalación, componente o actividad sobre la cual recae ésta; e, c. Identifi cación de la persona con quien se entendió la diligencia y a quien se le notifi ca la medida. Las medidas que se adopten deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Artículo 41º.- Medidas de carácter provisional La decisión para el dictado de medidas de carácter provisional corresponde a la SAREFIS, a solicitud de la IFIS. La medida de carácter provisional puede ser dictada junto con la Resolución de Inicio del PAS o durante la tramitación de la instrucción, cuando exista la posibilidad que sin éstas se ponga en peligro la efi cacia de la Resolución a emitir o en tanto estén dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, siempre que haya verosimilitud de la comisión de la infracción. Dichas medidas no tienen carácter sancionador y se compensan, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta. Asimismo caducan de pleno derecho cuando se emita la Resolución que ponga fi n al PAS, o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución.