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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536955 elevándolo a la SAREFIS junto con todos los actuados. La IFIS podrá solicitar a otras autoridades administrativas la presentación de documentos, antecedentes o informes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 167º y siguientes de la LPAG. El Informe Final de Instrucción deberá contener lo siguiente: a. Identifi cación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada; b. Descripción de los hechos que confi guran la presunta infracción, señalando los medios probatorios que la sustentan; c. Indicación precisa y detallada de la norma presuntamente contravenida; d. Indicación precisa y detallada de la infracción presuntamente incurrida; e. Identifi cación de los usuarios constituidos como parte y terceros legitimados, de ser el caso; f. Descripción de los descargos de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, y su respectivo análisis; g. Ponderación de los criterios para la aplicación de la sanción, cuando corresponda; h. Recomendación de la sanción o del archivo del PAS, según sea el caso; y, i. Recomendación de medidas correctivas, así como su plazo de implementación, de resultar pertinente. El Informe Final de Instrucción es inimpugnable. SUB-CAPÍTULO II FASE RESOLUTORIA Artículo 16º.- Presentación de Alegatos Recibido el Informe Final de Instrucción, la SAREFIS comunicará, dentro del término de cinco (5) días hábiles, a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sometida a procedimiento, así como a los usuarios constituidos como parte o terceros legitimados, que el PAS se encuentra en fase resolutoria, citándolos para la vista de la causa dentro de un plazo que no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles, fecha en la que también vence la oportunidad para la presentación de alegatos escritos. Los administrados podrán presentar sus alegatos orales en la audiencia de vista de la causa, en la fecha y hora exacta establecida en la citación, a través de sus abogados acreditados en el proceso. Artículo 17º.- Resolución de Primera Instancia Concluida la fase de alegatos, la SAREFIS deberá emitir Resolución de Primera Instancia en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Dicha Resolución debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre cada uno de los hechos imputados a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, con valoración de los elementos probatorios, así como de los informes de cargo y descargos presentados. Cuando se haya desvirtuado la ocurrencia de todos los hechos imputados, se dispondrá el archivo del PAS, resolviendo la no existencia de infracciones. Si de varios hechos imputados, se descarta la existencia de sólo algunos de ellos, se dispondrá el archivo parcial del PAS, sólo en el extremo no acreditado. Conjuntamente con la sanción, la SAREFIS podrá disponer que la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS cumpla con una o más medidas correctivas a fi n de revertir totalmente los hechos que motivaron la sanción impuesta, o evitar que estos vuelvan a ocurrir. La Resolución de Primera Instancia deberá contener lo siguiente: a. Número y fecha de la Resolución; b. Identifi cación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada; c. Descripción de los hechos que confi guran la infracción materia del procedimiento, señalando los medios probatorios que la sustentan; d. Indicación precisa y detallada de las normas vulneradas; e. Indicación precisa y detallada de la infracción, materia del procedimiento; f. Identifi cación de los usuarios constituidos como parte y terceros legitimados, de ser el caso; g. Descripción de los descargos de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, y su respectivo análisis; h. Valoración de los alegatos; i. Determinación de las infracciones cometidas, cuando corresponda; j. Ponderación de los criterios para la aplicación de la sanción, cuando corresponda; k. Imposición de la sanción o disposición del archivo del PAS, según sea el caso; l. Aplicación de medidas correctivas, así como su plazo de implementación, de resultar pertinente; e m. Indicación de la Segunda Instancia Administrativa, así como de los plazos para impugnación. Las resoluciones que impongan sanción deberán remitirse a la INA, una vez hayan quedado fi rmes para su registro. En el caso de resoluciones que impongan sanción de suspensión o revocación de autorización de funcionamiento a una IAFAS o cierre a una IPRESS serán remitidas a la INA para su ejecución. SUB-CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 18º.- Segunda Instancia Administrativa El Tribunal de SUSALUD es el órgano competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27º del DL 1158 y artículo 24º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. Artículo 19º.- Recursos administrativos Los recursos administrativos proceden únicamente contra los actos resolutivos que ponen fi n a la primera instancia o de carácter provisional y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión; y, deberán de ser planteados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación del acto que se impugna. El recurso deberá ser autorizado por letrado, señalar el acto que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la LPAG. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto por la SAREFIS dentro del plazo de diez (10) días hábiles. En el caso del recurso de apelación, la SAREFIS, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos formales, deberá elevar, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, los actuados al Tribunal de SUSALUD, quien deberá emitir pronunciamiento en segunda instancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibido el expediente, dando por agotada la vía administrativa. CAPÍTULO III RÉGIMEN DE LAS SANCIONES SUB-CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 20º.- Tipos de Sanción La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanción: a. Amonestación escrita; b. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21º del presente Reglamento; c. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses;