Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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e. Indicacion precisa y detallada de la infraccion, materia del procedimiento; f. Identificacion de los usuarios constituidos como parte y terceros legitimados, de ser el caso; g. Descripcion de los descargos de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, y su respectivo analisis; h. Valoracion de los alegatos; i. Determinacion de las infracciones cometidas, cuando corresponda; j. Ponderacion de los criterios para la aplicacion de la sancion, cuando corresponda; k. Imposicion de la sancion o disposicion del archivo del PAS, segun sea el caso; l. Aplicacion de medidas correctivas, asi como su plazo de implementacion, de resultar pertinente; e m. Indicacion de la MORDAZA Instancia Administrativa, asi como de los plazos para impugnacion. Las resoluciones que impongan sancion deberan remitirse a la INA, una vez hayan quedado firmes para su registro. En el caso de resoluciones que impongan sancion de suspension o revocacion de autorizacion de funcionamiento a una IAFAS o cierre a una IPRESS seran remitidas a la INA para su ejecucion. SUB-CAPITULO III IMPUGNACION DE RESOLUCIONES Articulo 18º.- MORDAZA Instancia Administrativa El Tribunal de SUSALUD es el organo competente para conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 27º del DL 1158 y articulo 24º del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. Articulo 19º.- Recursos administrativos Los recursos administrativos proceden unicamente contra los actos resolutivos que ponen fin a la primera instancia o de caracter provisional y contra los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; y, deberan de ser planteados dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion del acto que se impugna. El recurso debera ser autorizado por letrado, senalar el acto que se recurre y cumplir los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la LPAG. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto por la SAREFIS dentro del plazo de diez (10) dias habiles. En el caso del recurso de apelacion, la SAREFIS, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales, debera elevar, dentro del plazo de dos (2) dias habiles, los actuados al Tribunal de SUSALUD, quien debera emitir pronunciamiento en MORDAZA instancia, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de recibido el expediente, dando por agotada la via administrativa. CAPITULO III REGIMEN DE LAS SANCIONES SUB-CAPITULO I DE LAS SANCIONES Articulo 20º.- Tipos de Sancion La Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el articulo 11º del DL 1158, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sancion: a. Amonestacion escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de quinientas (500) UIT, dentro de los parametros establecidos en el articulo 21º del presente Reglamento; c. Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses;

elevandolo a la SAREFIS junto con todos los actuados. La IFIS podra solicitar a otras autoridades administrativas la MORDAZA de documentos, antecedentes o informes, de acuerdo a lo establecido en los articulos 167º y siguientes de la LPAG. El Informe Final de Instruccion debera contener lo siguiente: a. Identificacion de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada; b. Descripcion de los hechos que configuran la presunta infraccion, senalando los medios probatorios que la sustentan; c. Indicacion precisa y detallada de la MORDAZA presuntamente contravenida; d. Indicacion precisa y detallada de la infraccion presuntamente incurrida; e. Identificacion de los usuarios constituidos como parte y terceros legitimados, de ser el caso; f. Descripcion de los descargos de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, y su respectivo analisis; g. Ponderacion de los criterios para la aplicacion de la sancion, cuando corresponda; h. Recomendacion de la sancion o del archivo del PAS, segun sea el caso; y, i. Recomendacion de medidas correctivas, asi como su plazo de implementacion, de resultar pertinente. El Informe Final de Instruccion es inimpugnable. SUB-CAPITULO II FASE RESOLUTORIA Articulo 16º.- MORDAZA de Alegatos Recibido el Informe Final de Instruccion, la SAREFIS comunicara, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS sometida a procedimiento, asi como a los usuarios constituidos como parte o terceros legitimados, que el PAS se encuentra en fase resolutoria, citandolos para la vista de la causa dentro de un plazo que no podra ser menor a cinco (5) dias habiles, fecha en la que tambien vence la oportunidad para la MORDAZA de alegatos escritos. Los administrados podran presentar sus alegatos orales en la audiencia de vista de la causa, en la fecha y hora exacta establecida en la citacion, a traves de sus abogados acreditados en el proceso. Articulo 17º.- Resolucion de Primera Instancia Concluida la fase de alegatos, la SAREFIS debera emitir Resolucion de Primera Instancia en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Dicha Resolucion debe ser debidamente motivada, pronunciandose sobre cada uno de los hechos imputados a la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, con valoracion de los elementos probatorios, asi como de los informes de cargo y descargos presentados. Cuando se MORDAZA desvirtuado la ocurrencia de todos los hechos imputados, se dispondra el archivo del PAS, resolviendo la no existencia de infracciones. Si de varios hechos imputados, se descarta la existencia de solo algunos de ellos, se dispondra el archivo parcial del PAS, solo en el extremo no acreditado. Conjuntamente con la sancion, la SAREFIS podra disponer que la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS cumpla con una o mas medidas correctivas a fin de revertir totalmente los hechos que motivaron la sancion impuesta, o evitar que estos vuelvan a ocurrir. La Resolucion de Primera Instancia debera contener lo siguiente: a. Numero y fecha de la Resolucion; b. Identificacion de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada; c. Descripcion de los hechos que configuran la infraccion materia del procedimiento, senalando los medios probatorios que la sustentan; d. Indicacion precisa y detallada de las normas vulneradas;

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