Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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4.22 Proyecto Minero: Es el conjunto de actividades mineras interrelacionadas que propone realizar el titular minero en una Unidad Minera, en concordancia con la Ley General de Mineria y este reglamento. 4.23 Productos Semiacabados y Finales: Productos Semiacabados.- Son aquellos que se obtienen de una transformacion por procesos primarios ­chancado, molienda, flotacion y/o lixiviacion- de la MORDAZA mineralizada, pero que no estan en condicion de uso o consumo final. Producto Final.- Son aquellos que estan finalizados o acabados y que se han obtenido de procesos secundarios y son destinados al consumidor final, al no requerir de modificaciones adicionales. 4.24 Proyecto Minero en Evaluacion: Es aquel proyecto minero cuyo instrumento de gestion ambiental se encuentra en la etapa de evaluacion por parte de la autoridad minera. 4.25 Servicios Ecosistemicos: Son aquellos beneficios economicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulacion hidrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajistica, la formacion de suelos y la provision de recursos geneticos, entre otros, conforme lo establecido en el articulo 3° de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos. 4.26 Unidad Minera: Area donde se realiza o se proyecte realizar actividades mineras de exploracion, explotacion, beneficio, labor general, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor esten directamente vinculados entre si.

y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de actividades conexas a estas, que resulta de un MORDAZA de evaluacion de impactos ambientales negativos moderados. 4.11 Evaluacion Ambiental Estrategica (EAE).- Es un MORDAZA sistematico, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de politicas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usandola como una herramienta preventiva de gestion ambiental en los niveles de decision que correspondan, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, sus modificatorias y su Reglamento 4.12 Evaluacion de impacto ambiental.- MORDAZA participativo, tecnico administrativo, destinado a revisar y analizar los proyectos que se presenten a la autoridad, en busca de identificar, prevenir, minimizar, corregir, mitigar y compensar -en caso sea necesario- e informar, acerca de los potenciales impactos ambientales negativos significativos o moderados, que pudieran derivarse de las actividades de explotacion, beneficio, labor general, transporte minero, almacenamiento de minerales y/o concentrados y de sus actividades auxiliares, asi como identificar, evaluar e intensificar sus impactos positivos. Este MORDAZA ademas comprende medidas que aseguren, el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental, los Limites Maximos Permisibles y la gestion del impacto social y otros parametros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislacion ambiental vigente. Los resultados de la evaluacion de impacto ambiental deben ser utilizados por la autoridad ambiental competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos legalmente. 4.13 MORDAZA de informacion primarias: Son todas aquellas que resultan de la observacion y medicion en MORDAZA de los aspectos ambientales y sociales relacionados a un proyecto minero, asi como el procesamiento y la evaluacion de estos. 4.14 MORDAZA de informacion secundarias: Son todas aquellas que complementan las MORDAZA de informacion primarias, privilegiando las MORDAZA oficiales y las mas recientes en el tiempo. 4.15 Gestion Ambiental: MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la actividad minera y los objetivos de la politica nacional del ambiente, para alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais. 4.16 Impactos Sociales: Efectos ocasionados por el desarrollo de las actividades mineras sobre los aspectos socioeconomicos y culturales de una poblacion que se encuentran dentro del area de influencia que estuviesen relacionados con los impactos ambientales identificados. 4.17 Impactos Directos: Efectos ocasionados por la accion humana sobre los componentes del ambiente, con influencia directa sobre ellos, definiendo su relacion causaefecto. 4.18 Impactos Indirectos: Efectos ocasionados por la accion humana sobre los componentes del ambiente, a partir de la ocurrencia de otros efectos con los cuales estan interrelacionados o son secuenciales. 4.19 Impactos Sinergicos: Efectos o alteracion ambiental que se producen como consecuencia de varias acciones y cuya incidencia final es mayor a la suma de los impactos parciales de las modificaciones causadas por cada una de las acciones que lo genero. 4.20 Impactos Acumulativos: Efectos sobre el ambiente ocasionados por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de influencia comun, los cuales pueden tener un efecto sinergico. Los impactos acumulativos pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistas individualmente, pero significativas en su conjunto. 4.21 Proteccion Ambiental.- Conjunto de acciones de orden cientifico, tecnologico, legal, humano, social y economico que tienen por objeto proteger el entorno natural, donde se desarrollan las actividades mineras, y sus areas de influencia, a traves de medidas de prevencion, mitigacion, control, rehabilitacion y eventual compensacion ambiental.

TITULO II DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTION AMBIENTAL MINERA Capitulo 1 De las autoridades que ejercen funciones relacionadas con la actividad minera
Articulo 5°.- Del Ministerio de Energia y Minas 5.1 El Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es la autoridad ambiental competente, responsable de la gestion ambiental y de la evaluacion y aprobacion de los Instrumentos de Gestion Ambiental (IGA) en materia minera que resulten de su competencia, de sus modificatorias, asi como de expedir las respectivas certificaciones ambientales de los proyectos de exploracion, explotacion, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero de la mediana y gran mineria. Concluida la transferencia de competencias a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29968, el Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) sera la Autoridad Ambiental Competente para evaluar y aprobar los EIA-d. 5.2 La Oficina General de Gestion Social (OGGS) brinda asesoramiento especializado, con el fin de evaluar los aspectos sociales de los proyectos y actividades mineras y promover relaciones armoniosas y sinergicas entre las empresas del sector y su entorno social. 5.3 La Direccion General de Mineria (DGM), autoriza el inicio o reinicio de las actividades mineras, otorga concesiones de beneficio, conforme a sus procedimientos, para lo cual se requiere la Certificacion Ambiental vigente MORDAZA del inicio de operaciones y/o se enmarquen en los alcances del presente reglamento. 5.4 La Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos (DGAAE), emite opinion tecnica a solicitud de la DGAAM, respecto a los aspectos ambientales relacionados a los componentes de aprovisionamiento energetico, tales como lineas de transmision o distribucion electrica, estaciones y subestaciones electricas, almacenes de hidrocarburos, estaciones de servicios, y otros de su competencia propuestos en los estudios ambientales mineros. Articulo 6°.- Del Consejo de Mineria El Consejo de Mineria, constituye la MORDAZA y MORDAZA

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