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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537421 y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de actividades conexas a estas, que resulta de un proceso de evaluación de impactos ambientales negativos moderados. 4.11 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).- Es un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como fi nalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sus modifi catorias y su Reglamento 4.12 Evaluación de impacto ambiental.- Proceso participativo, técnico administrativo, destinado a revisar y analizar los proyectos que se presenten a la autoridad, en busca de identifi car, prevenir, minimizar, corregir, mitigar y compensar -en caso sea necesario- e informar, acerca de los potenciales impactos ambientales negativos signifi cativos o moderados, que pudieran derivarse de las actividades de explotación, benefi cio, labor general, transporte minero, almacenamiento de minerales y/o concentrados y de sus actividades auxiliares, así como identifi car, evaluar e intensifi car sus impactos positivos. Este proceso además comprende medidas que aseguren, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y la gestión del impacto social y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación de impacto ambiental deben ser utilizados por la autoridad ambiental competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor efi ciencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos legalmente. 4.13 Fuentes de información primarias: Son todas aquellas que resultan de la observación y medición en campo de los aspectos ambientales y sociales relacionados a un proyecto minero, así como el procesamiento y la evaluación de éstos. 4.14 Fuentes de información secundarias: Son todas aquellas que complementan las fuentes de información primarias, privilegiando las fuentes ofi ciales y las más recientes en el tiempo. 4.15 Gestión Ambiental: Proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la actividad minera y los objetivos de la política nacional del ambiente, para alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. 4.16 Impactos Sociales: Efectos ocasionados por el desarrollo de las actividades mineras sobre los aspectos socioeconómicos y culturales de una población que se encuentran dentro del área de infl uencia que estuviesen relacionados con los impactos ambientales identifi cados. 4.17 Impactos Directos: Efectos ocasionados por la acción humana sobre los componentes del ambiente, con infl uencia directa sobre ellos, defi niendo su relación causa- efecto. 4.18 Impactos Indirectos: Efectos ocasionados por la acción humana sobre los componentes del ambiente, a partir de la ocurrencia de otros efectos con los cuales están interrelacionados o son secuenciales. 4.19 Impactos Sinérgicos: Efectos o alteración ambiental que se producen como consecuencia de varias acciones y cuya incidencia fi nal es mayor a la suma de los impactos parciales de las modifi caciones causadas por cada una de las acciones que lo generó. 4.20 Impactos Acumulativos: Efectos sobre el ambiente ocasionados por proyectos desarrollados o por desarrollarse en un espacio de infl uencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistas individualmente, pero signifi cativas en su conjunto. 4.21 Protección Ambiental.- Conjunto de acciones de orden científi co, tecnológico, legal, humano, social y económico que tienen por objeto proteger el entorno natural, donde se desarrollan las actividades mineras, y sus áreas de infl uencia, a través de medidas de prevención, mitigación, control, rehabilitación y eventual compensación ambiental. 4.22 Proyecto Minero: Es el conjunto de actividades mineras interrelacionadas que propone realizar el titular minero en una Unidad Minera, en concordancia con la Ley General de Minería y este reglamento. 4.23 Productos Semiacabados y Finales: Productos Semiacabados.- Son aquellos que se obtienen de una transformación por procesos primarios –chancado, molienda, fl otación y/o lixiviación- de la roca mineralizada, pero que no están en condición de uso o consumo fi nal. Producto Final.- Son aquellos que están fi nalizados o acabados y que se han obtenido de procesos secundarios y son destinados al consumidor fi nal, al no requerir de modifi caciones adicionales. 4.24 Proyecto Minero en Evaluación: Es aquel proyecto minero cuyo instrumento de gestión ambiental se encuentra en la etapa de evaluación por parte de la autoridad minera. 4.25 Servicios Ecosistémicos: Son aquellos benefi cios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. 4.26 Unidad Minera: Área donde se realiza o se proyecte realizar actividades mineras de exploración, explotación, benefi cio, labor general, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL MINERA Capítulo 1 De las autoridades que ejercen funciones relacionadas con la actividad minera Artículo 5°.- Del Ministerio de Energía y Minas 5.1 El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es la autoridad ambiental competente, responsable de la gestión ambiental y de la evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) en materia minera que resulten de su competencia, de sus modifi catorias, así como de expedir las respectivas certifi caciones ambientales de los proyectos de exploración, explotación, benefi cio, labor general, transporte y almacenamiento minero de la mediana y gran minería. Concluida la transferencia de competencias a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) será la Autoridad Ambiental Competente para evaluar y aprobar los EIA-d. 5.2 La Ofi cina General de Gestión Social (OGGS) brinda asesoramiento especializado, con el fi n de evaluar los aspectos sociales de los proyectos y actividades mineras y promover relaciones armoniosas y sinérgicas entre las empresas del sector y su entorno social. 5.3 La Dirección General de Minería (DGM), autoriza el inicio o reinicio de las actividades mineras, otorga concesiones de benefi cio, conforme a sus procedimientos, para lo cual se requiere la Certifi cación Ambiental vigente antes del inicio de operaciones y/o se enmarquen en los alcances del presente reglamento. 5.4 La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE), emite opinión técnica a solicitud de la DGAAM, respecto a los aspectos ambientales relacionados a los componentes de aprovisionamiento energético, tales como líneas de transmisión o distribución eléctrica, estaciones y subestaciones eléctricas, almacenes de hidrocarburos, estaciones de servicios, y otros de su competencia propuestos en los estudios ambientales mineros. Artículo 6°.- Del Consejo de Minería El Consejo de Minería, constituye la segunda y última