Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

537431
de dichos compromisos previstos en el instrumento de gestion ambiental aprobado.

La declaracion jurada de compromiso con el desarrollo sostenible, establecida en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM y su modificatoria, debera guardar correspondencia con la informacion que se registre en el formato MORDAZA referido.

TITULO VI MEDIDAS TECNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS Capitulo 1 Disposiciones generales

Capitulo 2 Alcance de la Evaluacion de los Aspectos Sociales en los Estudios Ambientales
Articulo 64°.- Criterios para la evaluacion de los aspectos sociales Los criterios tecnicos para la evaluacion de los aspectos sociales son: 64.1 Area de Influencia Social: verificar que se MORDAZA determinado considerando los criterios previstos en el articulo 58º. 64.2 Caracterizacion social: analizar y verificar la informacion de diagnostico de linea de base social, de orden cuantitativo y cualitativo, que describe los aspectos sociales, economicos, demograficos y culturales relevantes de las poblaciones del area de influencia social que se relacionan con el proyecto minero. Determinacion de impactos sociales: analizar y verificar la informacion de identificacion y evaluacion cualitativa y cuantitativa de impactos sociales relacionados con los impactos ambientales, a fin de determinar que sea coherente con la informacion proporcionada en la delimitacion del area de influencia y la linea de base social. 64.3 Gestion de impactos sociales: verificar que las propuestas del titular de la actividad minera establecidos en su Plan de Gestion Social en programas, planes codigos, protocolos y actividades esten dirigidos al manejo de los impactos sociales -positivos y negativos-, a atender las necesidades de participacion, informacion y comunicacion locales y a contribuir al desarrollo integral y sostenible de las poblaciones de su area de influencia. 64.4 Calidad y veracidad de la informacion: la informacion del componente social que se presente en el estudio ambiental debe ser veraz, relevante, acorde a las caracteristicas del proyecto minero, actual y verificable, mediante MORDAZA de informacion primaria y/o secundarias. Asimismo, debera interrelacionarse de manera integrada con todas las actividades y componentes del estudio ambiental, de forma tal, que permita conocer y entender cabalmente las implicancias sociales del proyecto. Las particularidades del proyecto minero pueden significar el empleo de otros criterios especificos que seran solicitados al titular y evaluados por la DGAAM, dentro de la coordinacion o del procedimiento de evaluacion de los terminos de referencia especificos y/o del estudio ambiental. Articulo 65°.- Caracterizacion de la Linea Base Social La caracterizacion de linea base social debe realizarse en funcion del diagnostico, evaluacion y analisis de todas las variables sociales, economicas, demograficas y culturales, pertinentes y relevantes, en funcion a las caracteristicas del proyecto minero y sus impactos ambientales significativos. Articulo 66°:- Analisis del impacto social Para el analisis del impacto social se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Establecer una matriz de indicadores para el monitoreo del impacto del proyecto sobre las poblaciones del area de influencia social. b) Evaluar el balance social con presencia y ausencia de la intervencion del proyecto minero, para mostrar sus impactos positivos y negativos. c) Evaluar el sustento de la metodologia usada para efectuar el analisis de los impactos sociales. Las metodologias deben ser apropiadas para la actividad minera. Articulo 67°.- Seguimiento de los compromisos sociales Los compromisos sociales a los que se refiere este Titulo seran objeto de seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente a traves de la matriz de indicadores, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion

Articulo 68°.- Disposiciones vinculadas a la construccion y manejo de instalaciones En la construccion y manejo de instalaciones se establece lo siguiente: 68.1 En el cruce de MORDAZA, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deberan construirse infraestructuras acordes con los regimenes naturales de estos cursos para evitar la erosion de sus lechos o riberas. Las obras deberan ser construidas de manera que no imposibiliten el desarrollo y la migracion de la fauna acuatica. 68.2 Para la disposicion de material excedente producto de la construccion de caminos de acceso u otras obras civiles, se aplicaran tecnologias o metodos adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las caracteristicas de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. 68.3 Los campamentos, oficinas, bodegas e instalaciones para equipos y materiales deberan ubicarse, teniendo en consideracion las condiciones ambientales y de seguridad, procurando ocupar la menor area posible. Dichas instalaciones se edificaran, evitando en lo posible, ubicarse sobre ecosistemas fragiles o habitas de especies silvestres. 68.4 En el almacenamiento y la manipulacion de sustancias quimicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, asi como en la disposicion de los residuos que estos generen, se debera evitar la contaminacion del aire, suelo, las aguas superficiales y subterraneas y se seguiran las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) actualizadas por los fabricantes. En caso de sustancias quimicas peligrosas, el almacenamiento debera al menos aislarlas, de los componentes ambientales y realizarse en areas impermeabilizadas y con sistemas de contencion secundaria con un volumen minimo de 110% de la capacidad en relacion con el recipiente de mayor volumen u otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad. El plan de contingencia debera contener medidas de manejo adecuadas respecto de estas sustancias. 68.5 El titular de la actividad minera debe ejecutar programas regulares de inspeccion y mantenimiento preventivo de las maquinarias, equipos e instalaciones, y mantener un registro actualizado de estas actividades. 68.6 Cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos expone suelos que estuvieron cubiertos por los equipos a reemplazar y se evidencia una contaminacion con el potencial de afectar aguas subterraneas, se realizaran analisis pertinentes y de corresponder se adoptaran las medidas de rehabilitacion que resulten necesarias, tomando en consideracion lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM que aprueba el Estandar de Calidad Ambiental ECA para Suelo y normas complementarias. 68.7 El titular minero puede extraer material de prestamo de canteras localizadas tales como arcilla, grava o suelo organico al interior de sus concesiones mineras, asi como utilizar el material de corte de la construccion de los componentes del proyecto, siempre que esta actividad sea expresamente propuesta y evaluada en el estudio ambiental y siempre que el material extraido sea utilizado exclusivamente para las actividades propias de la unidad minera, de conformidad con lo establecido en la regulacion de residuos solidos y en observancia al articulo 3° del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM. Articulo 69°.- Control de emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas Los estudios ambientales deben considerar medidas para la prevencion y control ambiental de emisiones fugitivas y de otras descargas no dirigidas a traves de un ducto o dispositivo disenado para tal efecto, debiendo implementar programas de mantenimiento preventivo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.