TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537431 La declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible, establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM y su modifi catoria, deberá guardar correspondencia con la información que se registre en el formato antes referido. Capítulo 2 Alcance de la Evaluación de los Aspectos Sociales en los Estudios Ambientales Artículo 64°.- Criterios para la evaluación de los aspectos sociales Los criterios técnicos para la evaluación de los aspectos sociales son: 64.1 Área de Infl uencia Social: verifi car que se haya determinado considerando los criterios previstos en el artículo 58º. 64.2 Caracterización social: analizar y verifi car la información de diagnóstico de línea de base social, de orden cuantitativo y cualitativo, que describe los aspectos sociales, económicos, demográfi cos y culturales relevantes de las poblaciones del área de infl uencia social que se relacionan con el proyecto minero. Determinación de impactos sociales: analizar y verifi car la información de identifi cación y evaluación cualitativa y cuantitativa de impactos sociales relacionados con los impactos ambientales, a fi n de determinar que sea coherente con la información proporcionada en la delimitación del área de infl uencia y la línea de base social. 64.3 Gestión de impactos sociales: verifi car que las propuestas del titular de la actividad minera establecidos en su Plan de Gestión Social en programas, planes códigos, protocolos y actividades estén dirigidos al manejo de los impactos sociales -positivos y negativos-, a atender las necesidades de participación, información y comunicación locales y a contribuir al desarrollo integral y sostenible de las poblaciones de su área de infl uencia. 64.4 Calidad y veracidad de la información: la información del componente social que se presente en el estudio ambiental debe ser veraz, relevante, acorde a las características del proyecto minero, actual y verifi cable, mediante fuentes de información primaria y/o secundarias. Asimismo, deberá interrelacionarse de manera integrada con todas las actividades y componentes del estudio ambiental, de forma tal, que permita conocer y entender cabalmente las implicancias sociales del proyecto. Las particularidades del proyecto minero pueden signifi car el empleo de otros criterios específi cos que serán solicitados al titular y evaluados por la DGAAM, dentro de la coordinación o del procedimiento de evaluación de los términos de referencia específi cos y/o del estudio ambiental. Artículo 65°.- Caracterización de la Línea Base Social La caracterización de línea base social debe realizarse en función del diagnóstico, evaluación y análisis de todas las variables sociales, económicas, demográfi cas y culturales, pertinentes y relevantes, en función a las características del proyecto minero y sus impactos ambientales signifi cativos. Artículo 66°:- Análisis del impacto social Para el análisis del impacto social se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Establecer una matriz de indicadores para el monitoreo del impacto del proyecto sobre las poblaciones del área de infl uencia social. b) Evaluar el balance social con presencia y ausencia de la intervención del proyecto minero, para mostrar sus impactos positivos y negativos. c) Evaluar el sustento de la metodología usada para efectuar el análisis de los impactos sociales. Las metodologías deben ser apropiadas para la actividad minera. Artículo 67°.- Seguimiento de los compromisos sociales Los compromisos sociales a los que se refi ere este Título serán objeto de seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente a través de la matriz de indicadores, sin perjuicio de las acciones de fi scalización de dichos compromisos previstos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. TÍTULO VI MEDIDAS TÉCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 68°.- Disposiciones vinculadas a la construcción y manejo de instalaciones En la construcción y manejo de instalaciones se establece lo siguiente: 68.1 En el cruce de ríos, quebradas o cauces del drenaje natural de las aguas de lluvia, deberán construirse infraestructuras acordes con los regímenes naturales de estos cursos para evitar la erosión de sus lechos o riberas. Las obras deberán ser construidas de manera que no imposibiliten el desarrollo y la migración de la fauna acuática. 68.2 Para la disposición de material excedente producto de la construcción de caminos de acceso u otras obras civiles, se aplicarán tecnologías o métodos adecuados para evitar desbordes o erosiones, teniendo en cuenta las características de los terrenos, la frecuencia de las precipitaciones pluviales y la incidencia de los vientos. 68.3 Los campamentos, ofi cinas, bodegas e instalaciones para equipos y materiales deberán ubicarse, teniendo en consideración las condiciones ambientales y de seguridad, procurando ocupar la menor área posible. Dichas instalaciones se edifi carán, evitando en lo posible, ubicarse sobre ecosistemas frágiles o habitas de especies silvestres. 68.4 En el almacenamiento y la manipulación de sustancias químicas en general, incluyendo lubricantes y combustibles, así como en la disposición de los residuos que éstos generen, se deberá evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas superfi ciales y subterráneas y se seguirán las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) actualizadas por los fabricantes. En caso de sustancias químicas peligrosas, el almacenamiento deberá al menos aislarlas, de los componentes ambientales y realizarse en áreas impermeabilizadas y con sistemas de contención secundaria con un volumen mínimo de 110% de la capacidad en relación con el recipiente de mayor volumen u otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad. El plan de contingencia deberá contener medidas de manejo adecuadas respecto de estas sustancias. 68.5 El titular de la actividad minera debe ejecutar programas regulares de inspección y mantenimiento preventivo de las maquinarias, equipos e instalaciones, y mantener un registro actualizado de estas actividades. 68.6 Cuando el mantenimiento o reemplazo de equipos expone suelos que estuvieron cubiertos por los equipos a reemplazar y se evidencia una contaminación con el potencial de afectar aguas subterráneas, se realizarán análisis pertinentes y de corresponder se adoptarán las medidas de rehabilitación que resulten necesarias, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM que aprueba el Estándar de Calidad Ambiental ECA para Suelo y normas complementarias. 68.7 El titular minero puede extraer material de préstamo de canteras localizadas tales como arcilla, grava o suelo orgánico al interior de sus concesiones mineras, así como utilizar el material de corte de la construcción de los componentes del proyecto, siempre que esta actividad sea expresamente propuesta y evaluada en el estudio ambiental y siempre que el material extraído sea utilizado exclusivamente para las actividades propias de la unidad minera, de conformidad con lo establecido en la regulación de residuos sólidos y en observancia al artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM. Artículo 69°.- Control de emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas Los estudios ambientales deben considerar medidas para la prevención y control ambiental de emisiones fugitivas y de otras descargas no dirigidas a través de un ducto o dispositivo diseñado para tal efecto, debiendo implementar programas de mantenimiento preventivo,