Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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periodicamente dichas claves de acceso desde sus propios terminales. En consecuencia, y salvo casos en que se demuestre la responsabilidad de CAVALI, toda accion realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asignada a este, sera considerada sin excepcion como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsabilidad los danos y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligacion pudiera originar. z. En caso el Participante, de acuerdo a la legislacion que le resulte aplicable, sea sujeto obligado a cumplir las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe implementar politicas y procedimientos que tengan por objeto prevenir este delito. aa. En el caso de utilizar los medios que CAVALI le facilite para administrar directamente sus cuentas de usuarios, el Participante asume total responsabilidad por este hecho. bb. En el caso de valores de deuda publica, los Participantes deberan informar a CAVALI sobre la cantidad y MORDAZA de Bonos Soberanos que se encuentren con afectacion o que esten custodiados en garantia como subyacentes de otros instrumentos financieros y que se encuentren registrados en su Cuenta Matriz. cc. Informar a CAVALI, a traves de la Declaracion Jurada de Cumplimiento de la Normativa FATCA (Anexo 5 de la Disposicion Vinculada Nº 01) cualquier cambio de circunstancias que afecten el cumplimiento de dicha normativa, en concordancia con la normativa peruana. dd. Para el caso de Administradoras de Fondos de Pensiones, deberan cumplir con actualizar los datos personales de sus afiliados cuando se trate de Bonos de Reconocimiento. Los Participantes Directos tendran, ademas de las obligaciones senaladas, las siguientes: ee. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas, deberan efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por la SMV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan. ff. Cumplir con la entrega de fondos o valores, segun sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraidas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociacion conducidos por las Bolsas. gg. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones bursatiles y operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional asi como por el BCRP en los mecanismos centralizados de negociacion y registro de operaciones previstos por las normas a que se refiere el articulo 49º de la Ley, estos deberan constituir y mantener el Importe Minimo de Cobertura (IMC). En caso un Participante forme parte de un SLV administrado por CAVALI, debera ademas cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los SLV, en su calidad de Participante del SLV. Articulo 6º.- Evaluacion a Participantes CAVALI controlara el cumplimiento por parte de los Participantes de los requisitos que le son exigidos para actuar como tal al momento de su incorporacion; para lo cual evaluara anualmente si los mismos cuentan con la capacidad financiera, economica, informatica y operativa. Para dicho efecto los Participantes deberan remitir a CAVALI: a. Informe anual emitido por una empresa auditora independiente referido al cumplimiento de su capacidad operativa e informatica o, en el caso de ser un Agente de Intermediacion autorizado por la SMV, MORDAZA del Informe Anual de Cumplimiento presentado ante la SMV. b. MORDAZA de sus Estados Financieros Auditados para acreditar su capacidad financiera. El Participante no necesitara remitir a CAVALI para su evaluacion, sus estados financieros auditados, cuando estos los hubiera remitido a su autoridad supervisora y son de publico conocimiento. c. En caso el Participante este obligado al cumplimiento de las Normas para la Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a la legislacion que le resulte aplicable, debera remitir MORDAZA del Informe Independiente de Cumplimiento Anual emitido por la empresa auditora externa independiente sobre la evaluacion

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

y cumplimiento de las Normas del Sistema de Prevencion de MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Los informes deberan ser enviados a CAVALI, en forma fisica y/o electronica, a mas tardar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio. En el caso de las Entidades Extranjeras seran enviados a CAVALI en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir del termino de su ejercicio fiscal. CAVALI podra otorgar un plazo adicional de diez (10) dias para la MORDAZA de la informacion ante la solicitud debidamente sustentada del Participante, la cual debera ser presentada al menos con cinco (05) dias de anticipacion al vencimiento del plazo de presentacion. En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, esta remitira sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses. De no haber subsanacion dentro de dicho plazo, CAVALI comunicara dicho hecho a la SMV y coordinara con MORDAZA, a efectos de que evalue la imposicion de una sancion al Participante. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes informacion adicional que se considere relevante para el cumplimiento del MORDAZA de evaluacion. Asimismo, CAVALI podra realizar en el ano al menos una visita a los Participantes con el fin de verificar el cumplimiento de sus capacidades. Articulo 7º.- Suspension de la calidad de Participante La condicion de Participante se suspende por los siguientes motivos: a. Suspension de la respectiva autorizacion de funcionamiento por parte de su ente supervisor. b. Suspension por parte de CAVALI, de acuerdo al Capitulo De las Sanciones, por la inobservancia de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas. CAVALI comunicara a la SMV y al MORDAZA de dicha suspension, al dia siguiente de haber sido resuelta la misma. En ambos casos, sin perjuicio de producirse la suspension, el Participante debera cumplir con las obligaciones que hubiere contraido con anterioridad a la fecha de suspension, dentro de los plazos pactados. Durante el periodo de suspension, el Participante debera realizar las actividades que se describen seguidamente, para lo cual su representante legal debera designar como MORDAZA a dos (02) funcionarios responsables de la suscripcion de toda comunicacion que se remita a CAVALI. 1. Liquidacion de operaciones realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociacion, que hayan sido pactadas previamente a la suspension. 2. Entrega de garantias exigidas por CAVALI para el caso de las operaciones de reporte y prestamo de valores, que hayan sido pactadas previamente a la suspension. 3. Realizacion de traspasos de Valores Anotadas en Cuenta, a otra Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor. En caso de demora o negativa injustificada por parte del Participante, los Titulares perjudicados podran alcanzar sus reclamos directamente a CAVALI o a traves del Participante destino. 4. Atencion a consultas de Titulares sobre los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz y sobre los beneficios que fueran entregados durante el periodo de duracion de la suspension. 5. Dar curso a solicitudes de levantamientos de Afectacion que les fuera solicitada, debiendo presentar a CAVALI, en tales casos, su solicitud acompanada de la instruccion de levantamiento de Afectacion por parte del acreedor o beneficiario, cuya firma debera estar notarialmente legalizada. 6. Dar curso a solicitudes de cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz que le fueran solicitados. Los documentos que se presenten a CAVALI, asi como la(s) firmas de los beneficiarios, deberan estar legalizados notarialmente. 7. Entregar oportunamente a sus Titulares, los Pagos correspondientes a beneficios en efectivo, redenciones y amortizaciones cuya entrega MORDAZA sido encargada a CAVALI, por parte de los Emisores. 8. Informar oportunamente a sus Titulares sobre los eventos corporativos y/o situaciones extraordinarias que los afecten.

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