Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537492 periódicamente dichas claves de acceso desde sus propios terminales. En consecuencia, y salvo casos en que se demuestre la responsabilidad de CAVALI, toda acción realizada por el Participante, en la que se utilice la clave de acceso asignada a éste, será considerada sin excepción como un acto realizado por el Participante, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios propios y/o a terceros, que la inobservancia de esta obligación pudiera originar. z. En caso el Participante, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, sea sujeto obligado a cumplir las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe implementar políticas y procedimientos que tengan por objeto prevenir este delito. aa. En el caso de utilizar los medios que CAVALI le facilite para administrar directamente sus cuentas de usuarios, el Participante asume total responsabilidad por este hecho. bb. En el caso de valores de deuda pública, los Participantes deberán informar a CAVALI sobre la cantidad y tipo de Bonos Soberanos que se encuentren con afectación o que estén custodiados en garantía como subyacentes de otros instrumentos fi nancieros y que se encuentren registrados en su Cuenta Matriz. cc. Informar a CAVALI, a través de la Declaración Jurada de Cumplimiento de la Normativa FATCA (Anexo 5 de la Disposición Vinculada Nº 01) cualquier cambio de circunstancias que afecten el cumplimiento de dicha normativa, en concordancia con la normativa peruana. dd. Para el caso de Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán cumplir con actualizar los datos personales de sus afi liados cuando se trate de Bonos de Reconocimiento. Los Participantes Directos tendrán, además de las obligaciones señaladas, las siguientes: ee. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas, deberán efectuar los aportes directos al Fondo conforme a lo propuesto por CAVALI, y aprobado por la SMV, dentro de los plazos y condiciones que se establezcan. ff. Cumplir con la entrega de fondos o valores, según sea el caso, de acuerdo a las obligaciones contraídas dentro o fuera de los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas. gg. Para el caso de Participantes Directos que liquidan operaciones bursátiles y operaciones realizadas con valores emitidos por el Gobierno Nacional así como por el BCRP en los mecanismos centralizados de negociación y registro de operaciones previstos por las normas a que se refi ere el artículo 49º de la Ley, éstos deberán constituir y mantener el Importe Mínimo de Cobertura (IMC). En caso un Participante forme parte de un SLV administrado por CAVALI, deberá además cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los SLV, en su calidad de Participante del SLV. Artículo 6º.- Evaluación a Participantes CAVALI controlará el cumplimiento por parte de los Participantes de los requisitos que le son exigidos para actuar como tal al momento de su incorporación; para lo cual evaluará anualmente si los mismos cuentan con la capacidad fi nanciera, económica, informática y operativa. Para dicho efecto los Participantes deberán remitir a CAVALI: a. Informe anual emitido por una empresa auditora independiente referido al cumplimiento de su capacidad operativa e informática o, en el caso de ser un Agente de Intermediación autorizado por la SMV, copia del Informe Anual de Cumplimiento presentado ante la SMV. b. Copia de sus Estados Financieros Auditados para acreditar su capacidad fi nanciera. El Participante no necesitará remitir a CAVALI para su evaluación, sus estados fi nancieros auditados, cuando éstos los hubiera remitido a su autoridad supervisora y son de público conocimiento. c. En caso el Participante esté obligado al cumplimiento de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, deberá remitir copia del Informe Independiente de Cumplimiento Anual emitido por la empresa auditora externa independiente sobre la evaluación y cumplimiento de las Normas del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Los informes deberán ser enviados a CAVALI, en forma física y/o electrónica, a más tardar hasta el 30 de abril de cada ejercicio. En el caso de las Entidades Extranjeras serán enviados a CAVALI en un plazo no mayor de cuatro (04) meses, contados a partir del término de su ejercicio fi scal. CAVALI podrá otorgar un plazo adicional de diez (10) días para la presentación de la información ante la solicitud debidamente sustentada del Participante, la cual deberá ser presentada al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del plazo de presentación. En caso el informe correspondiente no se encuentre conforme al requerimiento de CAVALI, ésta remitirá sus observaciones al Participante para que las subsane dentro de un plazo máximo de tres (3) meses. De no haber subsanación dentro de dicho plazo, CAVALI comunicará dicho hecho a la SMV y coordinará con ella, a efectos de que evalúe la imposición de una sanción al Participante. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a sus Participantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de evaluación. Asimismo, CAVALI podrá realizar en el año al menos una visita a los Participantes con el fi n de verifi car el cumplimiento de sus capacidades. Artículo 7º.- Suspensión de la calidad de Participante La condición de Participante se suspende por los siguientes motivos: a. Suspensión de la respectiva autorización de funcionamiento por parte de su ente supervisor. b. Suspensión por parte de CAVALI, de acuerdo al Capítulo De las Sanciones, por la inobservancia de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas. CAVALI comunicará a la SMV y al mercado de dicha suspensión, al día siguiente de haber sido resuelta la misma. En ambos casos, sin perjuicio de producirse la suspensión, el Participante deberá cumplir con las obligaciones que hubiere contraído con anterioridad a la fecha de suspensión, dentro de los plazos pactados. Durante el periodo de suspensión, el Participante deberá realizar las actividades que se describen seguidamente, para lo cual su representante legal deberá designar como máximo a dos (02) funcionarios responsables de la suscripción de toda comunicación que se remita a CAVALI. 1. Liquidación de operaciones realizadas dentro y fuera de mecanismos centralizados de negociación, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión. 2. Entrega de garantías exigidas por CAVALI para el caso de las operaciones de reporte y préstamo de valores, que hayan sido pactadas previamente a la suspensión. 3. Realización de traspasos de Valores Anotadas en Cuenta, a otra Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor. En caso de demora o negativa injustifi cada por parte del Participante, los Titulares perjudicados podrán alcanzar sus reclamos directamente a CAVALI o a través del Participante destino. 4. Atención a consultas de Titulares sobre los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz y sobre los benefi cios que fueran entregados durante el periodo de duración de la suspensión. 5. Dar curso a solicitudes de levantamientos de Afectación que les fuera solicitada, debiendo presentar a CAVALI, en tales casos, su solicitud acompañada de la instrucción de levantamiento de Afectación por parte del acreedor o benefi ciario, cuya fi rma deberá estar notarialmente legalizada. 6. Dar curso a solicitudes de cambios de titularidad de los Valores Anotados en Cuenta registrados en su Cuenta Matriz que le fueran solicitados. Los documentos que se presenten a CAVALI, así como la(s) fi rmas de los benefi ciarios, deberán estar legalizados notarialmente. 7. Entregar oportunamente a sus Titulares, los Pagos correspondientes a benefi cios en efectivo, redenciones y amortizaciones cuya entrega haya sido encargada a CAVALI, por parte de los Emisores. 8. Informar oportunamente a sus Titulares sobre los eventos corporativos y/o situaciones extraordinarias que los afecten.