Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-004-14-CGCN-DG SANIPES, obrante de folios 1 a 2 del expediente, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras ­ SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado y conservas de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº Resolucion Directoral Nº 025-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de MORDAZA del 2012, se otorgo a la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A. - ACQUAPISCO S.A., la certificacion ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversion denominado "Ampliacion de la Capacidad Instalada de la Planta de Congelado de 8 t/d a 24 t/d de productos hidrobiologicos", en su establecimiento industrial pesquero ubicado. Av. San MORDAZA 822, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica". Dicha certificacion a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, asimismo, realizada la evaluacion tecnica y legal del expediente, mediante el Oficio Nº 2246-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd, notificado con fecha 28 de agosto de 2014, se comunico a la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A. ­ ACQUAPISCO S.A. las observaciones tecnicas y legales advertidas; Que, con adjunto de registro Nº 00062475-2014-1 de fecha 10 de setiembre de 2014, la solicitante remite documentacion indicando haber dado respuesta al oficio MORDAZA mencionado, sin embargo de la evaluacion tecnica del expediente se advierte que la solicitante no ha subsanado las observaciones referidas a las cifras de produccion y de inversion de la planta a incrementar, es decir: i) No se ha consignado la capacidad de produccion t/dia, sino la cifra de 3,739, la cual es errada y asi sucesivamente el mes y ano, con cifras excesivas de produccion que no concuerdan con la capacidad a instalar, ii) En Actividades para las proyecciones de uno, dos y tres anos, ademas de la de Congelado se consigna Materia Prima, en la que se determina que no hay coherencia entre ellos y para las producciones anuales de conformidad a su capacidad de la planta y iii) La Inversion Total debe corresponder a la sumatoria del Activo Fijo con el Capital de trabajo, la que no se da y esta cifra es menos de la mitad de la consignada en el Formulario DGCH-011 alcanzada inicialmente; Que, la empresa ACUICULTORES MORDAZA S.A.ACQUAPISCO S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas al administrado mediante el Oficio Nº 2246-2014-PRODUCE/DGCHD-Dgepchd, en consecuencia no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias; por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos deviene en improcedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes tecnicos Nros. 1471 y 1647-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y legales Nros. 1476 y 1648-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y

2013, se modifico la Resolucion Directoral Nº 313-2004PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 0542005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relacionado a la direccion de Establecimiento Industrial Pesquero ubicado en la Prolongacion Avenida San MORDAZA Nros. 816-822824 de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. A su vez, mediante dicha resolucion se otorgo autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo de 8 t/dia a 24 t/dia, otorgandole el plazo de un ano para que concluya dicho incremento y solicite su respectiva licencia de operacion; sin embargo, al haber vencido el plazo otorgado, habria caducado de pleno derecho dicho extremo; Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento"; Que, el numeral 2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que: "(...) el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada"; Que, el numeral 4 del articulo 52º del citado reglamento establece lo siguiente: "La autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente articulo"; Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y licencia correspondiente; Que, el articulo 78º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular, asi como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del articulo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalacion de establecimiento industrial pesquero, estan sujetos a la elaboracion y aprobacion de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia segun corresponda;

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