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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538161 2013, se modifi có la Resolución Directoral Nº 313-2004- PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 054- 2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relacionado a la dirección de Establecimiento Industrial Pesquero ubicado en la Prolongación Avenida San Martin Nros. 816-822- 824 de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. A su vez, mediante dicha resolución se otorgó autorización para el incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo de 8 t/día a 24 t/día, otorgándole el plazo de un año para que concluya dicho incremento y solicite su respectiva licencia de operación; sin embargo, al haber vencido el plazo otorgado, habría caducado de pleno derecho dicho extremo; Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especifi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento”; Que, el numeral 2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que: “(…) el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada”; Que, el numeral 4 del artículo 52º del citado reglamento establece lo siguiente: “La autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo”; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y licencia correspondiente; Que, el artículo 78º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular, así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades; Que, el inciso a) del artículo 89º del citado Reglamento establece que, las actividades de procesamiento industrial y la instalación de establecimiento industrial pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia según corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento Nº 26, los requisitos para acceder, entre otros, a la autorización para la instalación de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero; Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-004-14-CG- CN-DG SANIPES, obrante de folios 1 a 2 del expediente, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras – SANIPES, declaran haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado y conservas de recursos hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº Resolución Directoral Nº 025-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de abril del 2012, se otorgó a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., la certifi cación ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental, del proyecto de inversión denominado “Ampliación de la Capacidad Instalada de la Planta de Congelado de 8 t/d a 24 t/d de productos hidrobiológicos”, en su establecimiento industrial pesquero ubicado. Av. San Martin 822, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica”. Dicha certifi cación a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 57º del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, asimismo, realizada la evaluación técnica y legal del expediente, mediante el Ofi cio Nº 2246-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, notifi cado con fecha 28 de agosto de 2014, se comunicó a la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. – ACQUAPISCO S.A. las observaciones técnicas y legales advertidas; Que, con adjunto de registro Nº 00062475-2014-1 de fecha 10 de setiembre de 2014, la solicitante remite documentación indicando haber dado respuesta al ofi cio antes mencionado, sin embargo de la evaluación técnica del expediente se advierte que la solicitante no ha subsanado las observaciones referidas a las cifras de producción y de inversión de la planta a incrementar, es decir: i) No se ha consignado la capacidad de producción t/día, sino la cifra de 3,739, la cual es errada y así sucesivamente el mes y año, con cifras excesivas de producción que no concuerdan con la capacidad a instalar, ii) En Actividades para las proyecciones de uno, dos y tres años, además de la de Congelado se consigna Materia Prima, en la que se determina que no hay coherencia entre ellos y para las producciones anuales de conformidad a su capacidad de la planta y iii) La Inversión Total debe corresponder a la sumatoria del Activo Fijo con el Capital de trabajo, la que no se da y esta cifra es menos de la mitad de la consignada en el Formulario DGCH-011 alcanzada inicialmente; Que, la empresa ACUICULTORES PISCO S.A.- ACQUAPISCO S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas al administrado mediante el Ofi cio Nº 2246-2014-PRODUCE/DGCHD-Dgepchd, en consecuencia no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; por lo que la solicitud de autorización de incremento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos deviene en improcedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante los informes técnicos Nros. 1471 y 1647-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y legales Nros. 1476 y 1648-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y