Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 00057952-2014, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., representada por su apoderado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Passano, solicita autorizacion para la instalacion de incremento de capacidad de procesamiento de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, ubicadas en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, del distrito de Coishco, provincia Del MORDAZA, region Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 118-98PE/DNPP, de fecha 12 de junio de 1998, se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 2,089 cajas/turno, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 491-2006PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 135 t/dia, para consumo humano directo, instalada en su complejo industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento"; Que, el numeral 2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada"; Que, el numeral 4 del articulo 52º del citado reglamento establece lo siguiente: "La autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente articulo"; Que, asimismo, el articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificacion de la capacidad instalada requiere de la autorizacion y licencia correspondiente; Que, el articulo 78º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o se produzcan

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal o) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DON MORDAZA S.A.C., autorizacion de instalacion para incrementar la capacidad de su planta de conservas de productos hidrobiologicos, de 1200 cajas/turno a 4350 cajas/turno y su planta de harina residual de 4.94 t/h a 10 t/h en la Av. Los Pescadores Nº 354, MORDAZA industrial 27 de Octubre del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- La empresa DON MORDAZA S.A.C. debera ejecutar la autorizacion de instalacion de la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente a traves del Certificado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de agosto de 2007, que otorgo la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversion, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27446 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM. Articulo 3º.- La presente autorizacion tiene una vigencia de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, publiquese la presente resolucion en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El escrito de registro Nº 00057952-2014, adjuntos 2 y 3, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, 15 de agosto de 2014 y 27 de agosto de 2014, respectivamente; presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., con RUC Nº 20136165667, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Olguin Nº 501, piso 7, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; mediante los cuales solicita autorizacion de instalacion de incremento de capacidad de procesamiento, de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, ubicadas en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, region Ancash; asi como los informes tecnicos Nº 1324-2014-PRODUCE/DGCHDDepchd y Nº 1582-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, asi como los informes legales Nº 1362-2014- PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 1634 - 2014-PRODUCE/DGCHDDepchd, y;

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