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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538159 Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DON FERNANDO S.A.C., autorización de instalación para incrementar la capacidad de su planta de conservas de productos hidrobiológicos, de 1200 cajas/turno a 4350 cajas/turno y su planta de harina residual de 4.94 t/h a 10 t/h en la Av. Los Pescadores Nº 354, Zona industrial 27 de Octubre del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La empresa DON FERNANDO S.A.C. deberá ejecutar la autorización de instalación de la ampliación de su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente a través del Certifi cado Ambiental Nº 060-2007-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 29 de agosto de 2007, que otorgó la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de su proyecto de inversión, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM. Artículo 3º.- La presente autorización tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash. Asimismo, publíquese la presente resolución en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e) 1167329-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El escrito de registro Nº 00057952-2014, adjuntos 2 y 3, de fecha 18 de julio de 2014, 15 de agosto de 2014 y 27 de agosto de 2014, respectivamente; presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., con RUC Nº 20136165667, con domicilio legal en la Av. Manuel Olguín Nº 501, piso 7, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; mediante los cuales solicita autorización de instalación de incremento de capacidad de procesamiento, de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, ubicadas en la Av. Santa Marina s/n, del distrito de Coishco, provincia de Santa, región Ancash; así como los informes técnicos Nº 1324-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd y Nº 1582-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, así como los informes legales Nº 1362-2014- PRODUCE/ DGCHD-Depchd y Nº 1634 - 2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 00057952-2014, de fecha 18 de julio de 2014, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., representada por su apoderado el señor Pablo Antonio Nieto Passano, solicita autorización para la instalación de incremento de capacidad de procesamiento de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo, ubicadas en la Av. Santa Marina s/n, del distrito de Coishco, provincia Del Santa, región Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-98- PE/DNPP, de fecha 12 de junio de 1998, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 2,089 cajas/turno, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 491-2006- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 135 t/día, para consumo humano directo, instalada en su complejo industrial pesquero ubicado en la Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento”; Que, el numeral 2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada”; Que, el numeral 4 del artículo 52º del citado reglamento establece lo siguiente: “La autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo”; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y licencia correspondiente; Que, el artículo 78º Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los titulares de las actividades pesqueras son responsables de los efl uentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o se produzcan