Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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(SANIPES), asi como disponer su publicacion en la pagina web del MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-11 RESOLUCION DIRECTORAL N° 512-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 1 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con registros N° 00081009-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 y adjuntos, el escrito de registro N° 00039323-2012-3 de fecha 10 de MORDAZA del 2013, presentado por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180, provincia constitucional del Callao; asi como el Informe Legal N° 1560-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd del 18 de agosto del 2014 y el Informe Tecnico N° 17242014 del 24 de setiembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 51° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece, sobre la transferencia de la licencia de operacion que "Durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada"; Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento N° 29, los requisitos para acceder al Cambio del Titular de la Licencia de Operacion con MORDAZA de verificacion de EIA o PAMA; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 294-96-PE, de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo a PERUANA DE CONGELADOS S.A., licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180, provincia constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 24.50 t/dia y capacidad de almacenamiento de 296 t; Que, con Resolucion Directoral N° 180-2004-PE/ DNEPP del 25 de junio del 2004, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., el cambio de titularidad de la licencia de operacion citada en el considerando anterior, para operar una planta de congelado con una capacidad de 24.50 t/dia y capacidad de almacenamiento de 296 t; Que, mediante Resolucion Directoral N° 474-2010PRODUCE/DGEPP del 14 de MORDAZA de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., relacionado al cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. por la diferencia existente entre la capacidad otorgada y la verificada en la inspeccion tecnica; Que, con escrito de registro N° 00081009-2012 de fecha 10 de octubre del 2012, la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., en adelante la administrada, solicito el citado cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada a favor PESQUERA ANDESA S.A.C.; mediante Informe N° 675-2012PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre de 2012, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, detallo la inspeccion tecnica a la planta de congelados de productos hidrobiologicos a fin de verificar la capacidad instalada. Mediante Informe N° 676-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre de 2012, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, realizo la evaluacion

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos i) y o) del articulo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. autorizacion para importar ejemplares vivos de las especies hidrobiologicas que se detallan a continuacion, en cantidades que no excedan a las indicadas para cada especie, con fines comerciales como recursos hidrobiologicos ornamentales de acuario, procedentes de los siguientes paises: China, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Taiwan, Alemania, Espana, MORDAZA, Holanda, Italia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de Norteamerica, Mexico y Venezuela, a ser estabulados en el establecimiento ubicado en el ex¬fundo Chacha Cerro, lote 178, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. N° Genero y/o especie 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Nombre comun Cantidad 3 000 3 000 300 3 000 3 000 3 000 3 000 3 000 3000

PECES Amphyprion ocellaris false clownfish Amphyprion perculas orange clownfish Carcharhinus mela- blacktip shark nopterus Pomacentridae spp. asst. Damsei Tectus nilocitus Trochus histrio Littorina littorea Nerites albicella MORDAZA tectum MOLUSCOS nilocitus maximus trochus snail bibaro snail nerites snail tectus maximus

PLANTAS DE ACUARIO 10 Busephalandra spp. busephalandra 3 000 11 Elatine hydropiper micranthemun Monte MORDAZA 3 000 12 Pogostemon helfery pogostemon 3 000 Articulo 2º.- El ingreso al MORDAZA de las especies hidrobiologicas cuya importacion se autoriza en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, se realizara dentro de un periodo de cinco (5) anos, debiendo la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. informar anualmente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo respecto al numero de ingresos y a la cantidad de ejemplares ingresados al MORDAZA por especies y grupos de especies, en cada ingreso. Articulo 3°.- La eficacia de la presente Resolucion Directoral estara sujeta al ingreso de las especies hidrobiologicas MORDAZA autorizadas en el articulo 1º, con el correspondiente Certificado Sanitario del MORDAZA de procedencia, el mismo que debera ser presentado a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo en el plazo de veinticuatro (24) horas de efectuada la importacion de cada envio. Asimismo, la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. debera obtener las certificaciones sanitaria y fitosanitaria nacionales correspondientes. Articulo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorizacion presentada por la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. para importar ejemplares vivos de las especies hidrobiologicas siguientes: Acanthurus achiiies, Chaetodon coliare, Chiloscyllium punctatum, Punctatum chiloscyllium punctatum, Stonogobiops nematodes, Cerianthus membranaceus, Echinus esculenitus, Acanthastrea sp. y Blastomussa sp., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y Acuicola

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