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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538163 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos i) y o) del artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. autorización para importar ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas que se detallan a continuación, en cantidades que no excedan a las indicadas para cada especie, con fi nes comerciales como recursos hidrobiológicos ornamentales de acuario, procedentes de los siguientes países: China, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Alemania, España, Francia, Holanda, Italia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica, México y Venezuela, a ser estabulados en el establecimiento ubicado en el ex¬fundo Chacha Cerro, lote 178, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. N° Género y/o especie Nombre común Cantidad PECES 1 Amphyprion ocellarís false clownfi sh 3 000 2 Amphyprion perculas orange clownfi sh 3 000 3 Carcharhinus mela- nopterus blacktip shark 300 4 Pomacentridae spp. asst. Damsei 3 000 MOLUSCOS 5 Tectus nilocitus nilocitus maximus 3 000 6 Trochus histrío trochus snail 3 000 7 Littorina littorea bibaro snail 3 000 8 Nerites albicella nerites snail 3 000 9 Astrea tectum tectus maximus 3000 PLANTAS DE ACUARIO 10 Busephalandra spp. busephalandra 3 000 11 Elatine hydropiper micranthemun Monte Carlo 3 000 12 Pogostemon helfery pogostemon 3 000 Artículo 2º.- El ingreso al país de las especies hidrobiológicas cuya importación se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se realizará dentro de un período de cinco (5) años, debiendo la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. informar anualmente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo respecto al número de ingresos y a la cantidad de ejemplares ingresados al país por especies y grupos de especies, en cada ingreso. Artículo 3°.- La efi cacia de la presente Resolución Directoral estará sujeta al ingreso de las especies hidrobiológicas vivas autorizadas en el artículo 1º, con el correspondiente Certifi cado Sanitario del país de procedencia, el mismo que deberá ser presentado a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo en el plazo de veinticuatro (24) horas de efectuada la importación de cada envío. Asimismo, la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. deberá obtener las certifi caciones sanitaria y fi tosanitaria nacionales correspondientes. Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización presentada por la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. para importar ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas siguientes: Acanthurus achiiies, Chaetodon coliare, Chiloscyllium punctatum, Punctatum chiloscyllium punctatum, Stonogobiops nematodes, Cerianthus membranaceus, Echinus esculenitus, Acanthastrea sp. y Blastomussa sp., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y Acuícola (SANIPES), así como disponer su publicación en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 1167329-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 512-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 1 de octubre de 2014 VISTOS: Los escritos con registros N° 00081009-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 y adjuntos, el escrito de registro N° 00039323-2012-3 de fecha 10 de mayo del 2013, presentado por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. con domicilio en calle Carlos Concha N° 180, provincia constitucional del Callao; así como el Informe Legal N° 1560-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd del 18 de agosto del 2014 y el Informe Técnico N° 1724- 2014 del 24 de setiembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece, sobre la transferencia de la licencia de operación que “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada”; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, establece en el procedimiento N° 29, los requisitos para acceder al Cambio del Titular de la Licencia de Operación con constancia de verifi cación de EIA o PAMA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-96-PE, de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a PERUANA DE CONGELADOS S.A., licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Carlos Concha N° 180, provincia constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 24.50 t/día y capacidad de almacenamiento de 296 t; Que, con Resolución Directoral N° 180-2004-PE/ DNEPP del 25 de junio del 2004, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., el cambio de titularidad de la licencia de operación citada en el considerando anterior, para operar una planta de congelado con una capacidad de 24.50 t/día y capacidad de almacenamiento de 296 t; Que, mediante Resolución Directoral N° 474-2010- PRODUCE/DGEPP del 14 de julio de 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., relacionado al cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. por la diferencia existente entre la capacidad otorgada y la verifi cada en la inspección técnica; Que, con escrito de registro N° 00081009-2012 de fecha 10 de octubre del 2012, la empresa ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., en adelante la administrada, solicitó el citado cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a favor PESQUERA ANDESA S.A.C.; mediante Informe N° 675-2012- PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre de 2012, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, detalló la inspección técnica a la planta de congelados de productos hidrobiológicos a fi n de verifi car la capacidad instalada. Mediante Informe N° 676-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre de 2012, la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, realizó la evaluación