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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538162 Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud, presentada por la empresa ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A., para la autorización de instalación del incremento de la capacidad de procesamiento de su planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo de 8 t/día a 24 t/día, ubicada en la Prolongación Avenida San Martin Nros. 816-822-824 de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 511-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 24 de septiembre de 2014 VISTOS: El Escrito de registro N° 00068559-2014 de fecha 27 de agosto de 2014 presentado por la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L, con RUC N° 20509911488 y domicilio en la Avenida Villa Santa Cruz Calle B, Manzana E, Lote 14, Comas - Lima, que contiene la solicitud de autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicos vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, exceptuando la exportación de peces ornamentales; así como los Informes Técnicos Nos. 1585 y 1700-2014- PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Legal N° 1624-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito registro N° 00068559- 2014 de fecha 27 de agosto de 2014, presentado por la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L, con RUC N° 20509911488, se solicitó autorización para realizar la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes comerciales, procedentes de los siguientes países: China, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Alemania, España, Francia, Holanda, Italia, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de Norteamérica, México y Venezuela, por el período de cinco (5) años; Que, el artículo 44° Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley N° 25977, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, establece que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas requerirá de la autorización del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); y cuando se trate de importación, se requerirá el Certifi cado Sanitario expedido por la autoridad de! país de origen o procedencia; Que, el Procedimiento N° 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, es un procedimiento de evaluación previa, siendo la autorización para la exportación o importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación y/o difusión cultural y comerciales, exceptuando la exportación de peces ornamentales, el título habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 060-2013- PRODUCE/DGCHD de fecha 12 de abril de 2014 se otorgó a favor de la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. autorización para importar ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo de la misma, en cantidades que no excedan a las indicadas para cada especie en dicho Anexo, con fi nes comerciales como recursos hidrobiológicos ornamentales de acuario, procedentes de los siguientes países: Malasia, Indonesia, Tailandia, China, Taiwán, Singapur, Filipinas, Sri Lanka, Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, Francia, España, Italia, Holanda, Japón, Venezuela, Colombia, Bolivia, Ecuador, Brasil, México, Argentina, Uruguay y Panamá, a ser estabulados en el establecimiento ubicado en el ex-fundo Chacha Cerro, lote 178, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, por el periodo de cinco (5) años; Que, con Ofi cio N° 2422-2014-PRODUCE/DGCHD- Depchd, de fecha 09 de setiembre de 2014, se le requirió a la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. la subsanación de observaciones realizadas por esta Dirección General, entre las cuales se le requería reformular el listado de recursos a importar, excluyendo: (i) a las especies incluidas en la autorización de importación otorgada por la Resolución Directoral N° 060-2013-PRODUCE/DGCHD; (ii) a las especies amparadas por la Convención sobre el Comercio Internacional para la Conservación de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), cuya autorización corresponde al procedimiento 25 del TUPA; y, (iii) a las plantas acuáticas emergentes o terrestres, cuya administración compete a otro sector; Que, mediante escrito de registro N° 00068559- 2014-1 de fecha 16 de setiembre de 2014; la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. dio respuesta al ofi cio antes señalado; Que, de la evaluación al presente procedimiento, se advierte que la citada empresa ha subsanado parcialmente las observaciones técnicas contenidas en el Ofi cio N° 2422-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd, dado que ha mantenido en el listado de especies a importar, especies a las que se refi ere el considerando que antecede al precedente, que debían ser excluidas; Que, sin embargo, se advierte que la administrada ha subsanado las demás observaciones técnicas y legales contenidas en el Ofi cio N° 2422-2014-PRODUCE/DGCH- Depchd y, se concluye que ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para el fi n solicitado; Que, de lo indicado en el considerando anterior consideramos procedente la solicitud de autorización para efectuar la importación especies hidrobiológicas vivas con fi nes comerciales a la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L., para doce (12) de las veintiún (21) especies propuestas con el escrito de registro N° 00068559-2014- 1; Que, en el listado reformulado de especies a importar que la administrada adjunta al escrito de registro N° 00068559-2014-1, se advierte la existencia de especies con autorización e importación vigente otorgada a la citada empresa por la Resolución Directoral N° 060-2013- PRODUCE/DGCHD, siendo los números de orden en su Anexo y las especies los siguientes: 122 Acanthurus achiíles, 158 Chaetodon coliare, 164 Chiloscyllium punctatum, 272 Stonogobiops nematodes, 284 Cerianthus membranaceus y 312 Echinus esculenitus. Que, asimismo, el listado reformulado por la administrada incluye especies de los. géneros Acanthastrea y Bfastomussa, los cuales constituyen corales de! orden Scleractinia amparados por la Convención sobre el Comercio Internacional para la Conservación de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) y, como tales, la autorización de su importación debe ser solicitada en el marco del procedimiento 25 del TUPA; Que, al estar vigente la autorización de importación otorgada a la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L. para las especies a las que se refi ere el considerando anterior o, tratarse de especies cuya solicitud de autorización de importación corresponde al procedimiento 25 del TUPA, la solicitud de importación en el presente procedimiento deviene en improcedente en estos extremos; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los Informes Nos. 1585, 1624 y 1700-2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd;